SJCA nº 2 192/2018, 29 de Noviembre de 2018, de Logroño

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1514
Número de Recurso338/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00192/2018

-

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 66 50

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: GES

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000716

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000338 /2017 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Verónica

Abogado: FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 192/2018

En LOGROÑO, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 338/2017-C, instados por Verónica representada y defendida por el Letrado D. Francisco Javier del Hoyo Martínez, siendo demandada la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de fecha 22/06/2017 dictada por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de fecha 19/12/2016 en reclamación del derecho y cantidades en relación con el complemento personal transitorio compensatorio establecido en el apartado A, punto 2.3 de la Orden 10/2012 de la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA por la que se dictan las instrucciones para la aplicación de la Ley 6/2011 de 22 de diciembre (Ref. 204/2017).

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26/09/2017 se requirió a la parte recurrente acreditase su representación procesal.

TERCERO

Subsanados los defectos por el recurrente mediante los oportunos trámites procesales, por decreto de fecha 03/10/2017 se admitió el recurso contencioso siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo y sin necesidad de señalamiento a vista.

Recibido el expediente administrativo en tiempo y forma, se acordó dar traslado a las partes vía lexnet.

CUARTO

Por escrito de fecha 17/10/2017 por la administración demandada se solicitó vista, señalándose a tal fin el día 11 de Abril de 2018 a las 11:40 horas.

QUINTO

Por resolución de fecha 04/04/2018, se otorgó por el letrado de la recurrente la venia a favor del letrado FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTÍNEZ.

SEXTO

En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitado por la recurrente la percepción del complemento personal transitorio (CPT) regulado en la Orden 4/2013, la Administración le deniega el mismo por Resolución de 22 de junio de 2017, actuación administrativa impugnada en el presente recurso.

Sobradamente conocida por las partes la problemática de la cuestión que aquí se suscita, es ocioso reiterar el íter fáctico del que dimana la reclamación del complemento regulado en la Orden 10/2012 o en las posteriores que lo hacen de forma idéntica, como la aplicada en este caso, Orden 4/2013. La cuestión resulta lo suficientemente compleja como para haber provocado pronunciamientos judiciales de diferente sentido. Y así, existen del Juzgado Número Dos de lo Contencioso sentencias desestimatorias y también estimatorias. Dimanantes del Juzgado número Uno, con diferentes titulares, también existen pronunciamientos de carácter desestimatorio. En todo caso, no se trata la controversia planteada de una cuestión meramente jurídica (aunque obviamente los argumentos jurídicos han ido progresivamente completándose y clarificándose en la medida en que se iban dictando las Sentencias de los Juzgados sobre esta materia), sino que es cuestión necesitada de prueba la situación fáctica concreta de cada uno de los reclamantes que han entablado recurso.

Dispone la Orden 10/2012 en su apartado 2.3 :

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45. 8 de la Ley 6/2011 y como consecuencia de la inaplicación del párrafo quinto del punto 1° del Acuerdo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 23 de abril de 1999, relativo a la percepción del complemento específico singular por parte de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria y en garantía de la finalidad compensatoria perseguida por el complemento suprimido, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros a los que resulta de aplicación la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , percibirán un complemento personal transitorio compensatorio en cuantía igual a las diferencias retributivas, en cómputo anual, resultantes de la percepción del complemento de destino de nivel 21 y de nivel 24, distribuida en doce mensualidades. El complemento personal transitorio compensatorio será actualizable, en su caso, en igual proporción que las cuantías del complemento de destino sin que resulten de aplicación al mismo las normas de absorción previstas En el artículo 50.g) de la Ley 6/2011 . El devengo de este complemento se mantendrá a título personal en tanto permanezca la situación prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 y será incompatible, en todo caso, con la percepción de cualquier componente delm complemento específico, por este concepto, para cualquier otro Cuerpo y adscripción.

Dicho precepto se contiene también con idéntica redacción, en lo que aquí interesa, en la Orden 4/2013.

SEGUNDO

Los preceptos a los que se remite la Orden son los siguientes:

Disposición transitoria primera LO 2/2006 de Educación : Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.- LOE 2006

  1. Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa. En el supuesto de que accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria conforme a lo previsto en la disposición adicional duodécima de esta Ley , podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan.

  2. Los maestros que, en aplicación a la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR