SJS nº 1 312/2018, 17 de Diciembre de 2018, de Zamora

PonenteRAQUEL SANCHEZ SALINERO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7275
Número de Recurso274/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00312 /2018

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CST

NIG: 49275 44 4 2018 0000559

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000274 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Daniela

ABOGADO/A: MARIA CONSUELO TURIÑO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BENAVENTE GESTION, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 312

En Zamora, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho

Vistos por Dª RAQUEL SANCHEZ SALINERO, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora los presentes autos número 274/2018 seguidos a instancia de Daniela como demandante, representada por la Abogado Sra. Turiño López contra BENAVENTE GESTIÓN SL representada por el Abogado Sr. López Rodríguez, sobre despido disciplinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/06/2018, se turnó a este Juzgado escrito de demanda, con sus copias y documentos, en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, el actor interesaba Sentencia por la que con estimación de la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido con los efectos que ello conlleva, condenando a la empresa demandada al abono de los salarios de tramitación devengados en caso de readmisión, todo ello junto con los demás pronunciamientos que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a los actos de conciliación y Juicio, asistiendo la actora, que se ratifica en sus pedimentos; la empresa BENAVENTE GESTION SL se opone a la demanda, alegando la procedencia del despido solicitando se desestime la demanda.

Se practicó la prueba declarada pertinente, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las previsiones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora , Daniela , con DNI Nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BENAVENTE GESTIÓN SL en el centro de trabajo que tiene en Benavente (Residencia de personas mayores "Ciudad de Benavente"), mediante contrato indefinido a jornada completa y con la categoría de gerocultora, con una antigüedad de 01/08/2008, percibiendo un salario mensual promediado de 1.541,26 €, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

SEGUNDO

Que con fecha 26/04/2018, la empresa le entregó a la actora carta de despido disciplinario con fecha de efecto del día 30/04/2018 en la que se le comunica lo siguiente:

"La Dirección de Empresa se vio obligada a incoarle expediente disciplinario mediante comunicación escrita de fecha 18 de Abril de 2018 conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 60 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal . Concluida la tramitación de dicho expediente, y una vez que Ud ha formulado el correspondiente escrito de alegaciones en el plazo establecido al efecto, la Dirección de la Empresa le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario con efectos del día 30/04/2018 al ser considerada autora de faltas laborales de carácter muy grave y ello, en virtud de cuanto dispone el artículo 59 c) 2 y 10 del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal , y articulo 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos motivadores de la decisión extintiva y de los que ha tenido conocimiento la Dirección de la Empresa cometidos por Ud. la noche del 14 al 15 de abril de dos mil dieciocho en el curso de su jornada laboral en el turno de noche, en la Residencia para Personas Mayores "Ciudad de Benavente" donde Ud. presta servicios con la categoría de Gerocultora, son los que a continuación se detallan:

".- El día 14 de abril de 2018 durante su jornada laboral en el turno de noche, en la habitación 323, el residente, D. Maximo resulta agredido por su compañero de habitación D. Nazario .

D. Maximo pidió auxilio a gritos en repetidas ocasiones, sin que Ud. encargada de la vigilancia del turno de noche, acudiera en su ayuda, ni solicitara la presencia del Dr. D. Porfirio , que reside dentro del Centro Geriátrico, para su asistencia.

En este estado de cosas, comprobamos que una vez acontecidos los hechos y examinado al día siguiente por el Dr. Porfirio , D. Maximo presenta un Hematoma-Edema en párpado superior derecho y manifiesta que pidió auxilio en repetidas ocasiones sin que acudiera la auxiliar a su habitación.

A mayor abundamiento, hemos sabido que las voces de auxilio de D. Maximo se oyeron por Dª Marí Jose , de la habitación 230 de la segunda planta, por D. Anselmo de la habitación 312 y por las camareras limpiadoras que entraban a trabajar desde la misma puerta de acceso: Dª Carmen , Dª Celsa y Dª Francisca .

Revisado el Libro de Incidencias de esa noche apercibimos que Ud dejó reflejado que D. Nazario se levantaba cada poco y que a partir de las 5.30 estaba muy alterado y agresivo".

Ante estos hechos usted alega que antes de las 5.30 se encontraba en la primera planta -sin que hubiera justificación alguna de estar en la misma- reconociendo que estaba asignada a la planta tercera esa noche , planta en la que se produjeron los hechos. Es más, reconoce nuevamente que cuando subió a la tercera planta, pasadas las 5:30, se encontró con D. Nazario en el pasillo, que se encontraba muy alterado , a lo que usted añadió en el Libro de Incidencias de esa noche que estaba agresivo , hecho que debería haber motivado que extremara la vigilancia y/o bien avisara al médico para que adoptara aquellas medidas necesarias - Adjuntamos como Documento nº 1 copia del Libro de Incidencias donde constan parte de los hechos alegados -

Añade a continuación, que se dirige al ala derecha de la planta tercera y que allí cierra las puertas, no oyendo si ocurre algo en el resto de la planta.

Sin embargo, como le indicábamos en el expediente sancionador varios testigos escuchan los gritos de D. Maximo desde la propia planta y desde otras, lo que hace incomprensible que usted no los oyera y mucho menos no adoptara medidas de auxilio inmediatas.

Tras las comprobaciones y verificaciones oportunas, y una vez examinadas las alegaciones presentadas por Ud. conforme al trámite previsto en el artículo 60 párrafo 2º del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal , se obtiene la conclusión de que los hechos expuestos no han resultado desvirtuados en ninguno de sus extremos.

Los hechos descritos anteriormente suponen una extrema gravedad en su comportamiento, frontalmente contrario y opuesto a las obligaciones y diligencia exigibles en su puesto de trabajo dada la naturaleza de la actividad a la que se dedica la empresa, en un ámbito muy sensible como el cuidado y asistencia de las personas mayores, donde la atención que se requiere es constante y, precisa de gran diligencia , poniendo en riesgo con su conducta la salud e integridad de los residentes. Asimismo su comportamiento daña la imagen y prestigio de esta empresa, pudiendo llegar incluso a que los residentes pierdan la confianza en el personal que los atiende.

La gravedad de estas acciones, constituye una muy grave transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño de su trabajo suponiendo una modalidad de deslealtad y violación de la buena fe del artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores , y la grave vulneración del cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, en cuanto el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regulas de sus facultades de dirección, tal y como recoge el artículo 20.2 del mismo texto legal . Asimismo, su comportamiento denota una falta de responsabilidad, incluso de deontología profesional incompatible con el cuidado de personas mayores apartándose de sus deberes laborales básicos pudiendo afectar con su comportamiento de forma negativa a la salud y bienestar de los residentes. Tal extremo ha sido recogido en varias resoluciones judiciales en supuestos análogos al presente tales como STSJ de Castilla y León (sede Valladolid) de fecha 25/09/2017 , STSJ de Andalucía (Granada) de fecha 03/12/2008 , o STSJ de País Vasco de fecha 31/03/2015 , a cuyo contenido nos remitimos de forma expresa. Los motivos anteriormente relacionados son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.c) 2 y 10 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal , así como en el artículo 54.2 d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores constitutivos de falta muy grave sancionable con despido disciplinario

Los motivos anteriormente relacionados son , a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , así como en el artículo 59.c)2 y 10 del Convenio Colectivo de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y...

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