STS, 15 de Julio de 1986

PonenteJOSE PEREZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1986:4264
Fecha de Resolución15 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 534.- Sentencia de 15 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de la Ley 62/1978. Apelación.

MATERIA: Pruebas de idoneidad. Extemporaneidad del recurso.

DOCTRINA: Habiéndose resuelto precedente y desestimatoriamente por la Administración la

pretensión que de nuevo se postula, la nueva solicitud no tiene otro alcance que reabrir un plazo de

impugnación jurisdiccional fenecido y que, por ello, forzosamente ha de determinar la declaración

de inadmisibilidad del recurso.

En la villa de Madrid, a quince de julio de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto al amparo de la Ley 62/1978 , de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por don Bartolomé , representado por el Procurador don Francisco Anaya Monge, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia de 27 de febrero de 1986, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona con la fecha indicada, en el recurso núm. 537 de 1985 -A sobre resolución del Director General de Enseñanza Universitaria, de 8 de noviembre de 1985; apareciendo como parte apelada la Administración pública, representada y defendida por el Letrado del Estado; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Que en su día, y por la representación procesal de don Bartolomé , se interpuso recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978 , contra resolución de 13 de junio de 1984 desestimando recurso de alzada dictada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación e interpuesta contra la resolución de 30 de abril de 1984, ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, la que previos los trámites procesales de aplicación, dictó Sentencia con fecha 27 de febrero de 1986 cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido: 1.° Declarar la inadmisibilidad del presente recurso. 2.º No efectuar atribución de costas.»

Segundo

Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de don Bartolomé , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto y, recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecieron a hacer uso de sus derechos el Procurador don Francisco Anaya Monge en la mencionada representación y a título de apelante, así como el Letrado del Estado en representación y defensa de la Administración pública, como apelado, y acordado por la Sala tenerles por personados y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el art. 9.5 de la Ley 62/1978 , por cuyos cauces se tramita el presente recurso de apelación pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para que por la Sala se dicte resolución con citación de las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José Pérez Fernández.Fundamentos de Derecho

Primero

Que se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, de 8 de noviembre de 1985, que no tiene otro sentido que la de recordar al recurrente que su solicitud fue ya desestimada por acuerdo de 30 de abril de 1984 y 22 de junio de 1984, y es planteamiento que obliga al conocimiento de la causa invocada por el Letrado del Estado y el Fiscal de inadmisibilidad del apartado f) del art. 82 de la Ley Jurisdiccional, por cuanto que la presentación del escrito inicial del recurso contencioso-administrativo lo fue fuera del plazo legalmente establecido; criterio que asimismo es compartido en la sentencia y que deberá ser ratificado por cuanto que de la relación de presupuestos fácticos que se hace en el primer fundamento de Derecho se presenta como bien expresiva para una conducta reiterada dirigida y encaminada a provocar la nueva resolución administrativa que de una manera definitiva y firme había resuelto la cuestión pretendida y es de observar que este proceso que tiene su origen en la solicitud de 6 de marzo de 1984, con la que el recurrente solicita su admisión en las pruebas de idoneidad para el acceso a la categoría de Profesor titular de Universidad, área de conocimiento de Teoría Económica, convocada por Orden Ministerial de 7 de febrero de 1984 de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria , fue resuelta en resolución de 30 de abril de 1984 provocando con una nueva solicitud, esta vez en 18 de abril de 1985, una contestación de la Secretaría de Estado de las Universidades, de 8 de noviembre de 1985, que es contra la que se interpone el recurso, esta vez, efectivamente en el plazo de diez días, pero con la significación y alcance que queda expuesto de revivir una solicitud que pudiera dar lugar a la interposición del recurso que recae sobre actos definitivos y firmes, sin que tenga fundamento un nuevo planteamiento sobre la de la falta de identidad entre los actos reseñalados, aseveración que es razonada sencillamente sobre la base de la coincidencia de las resoluciones básicas impugnadas.

Segundo

Que declarada la desestimación de la apelación es procedente hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador don Jorge Font Quedini Bas, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 27 de febrero de 1986 , con expresa imposición de costas a la parte apelante.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Pérez Fernández.-José Garralda Valcárcel.- Miguel Español La Plana.- Salvador Ortolá Navarro.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don José Pérez Fernández, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la misma certifico.- José Recio.- Rubricado.

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