STS, 12 de Junio de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 1986

Núm. 373.-Sentencia de 12 de junio de 1986.

PROCEDIMIENTO: Impugnación de costas.

MATERIA: Honorarios de Letrado, impugnados por indebidos.

DOCTRINA: Aunque es cierto, como se afirma, que en la vista del recurso la defensa de la parte

recurrida fue llevada por el letrado que se dice, no es menos cierto que ha quedado acreditado que

dicho letrado actuó por encargo y en sustitución del minutante, por lo cual los honorarios no son

indebidos.

En la villa de Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis.

En el incidente de impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidas, promovido por el Procurador don José Granados Weils, en nombre y representación de don Federico y don Jose Manuel , en el recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por los mismos contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, recayendo sentencia de esta Sala de fecha veinticuatro de noviembre de 1984, en la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación por infracción del Ley y Doctrina Legal, interpuesto por los señores mencionados, con imposición de las costas a los mismos, hayándose representados como ha quedado dicho, por el Procurador don José Granados Weils, y dirigidos por el Letrado don Diego Salas Pombo y don Iván , representado por el Procurador don Enrique Brualla de Piniés y defendido por el Letrado don Ignacio Borrajo Iniesta.

Antecedentes de hecho

Practicada la oportuna tasación de costas instada por la representación de don Iván , se dio traslado de la misma a la representación de los señores Federico y Jose Manuel , que presentó escrito estimando improcedente dicha tasación, ya que la impugnación del recurso la realizó, el Letrado de este Colegio de Madrid don Ignacio Borrajo Iniesta, acordándose por la Sala dar traslado al Procurador de la parte recurrida para que en el término de seis días contesta se lo que estimare pertinente, presentándose por el Procurador señor Brualla de Piniés escrito oponiéndose a las manifestaciones de la representación de los señores Federico y Jose Manuel , de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintinueve de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual manifestó en su interés que era cierto que no asistió a la vista el Letrado señor Machado, por estar ese día ausente de Madrid, asistiendo a la vista el señor Borrajo y que por error u omisión no figura esta circunstancia de la sustitución en los autos, pero todos los estudios precedidos los había realizado el señor Muñoz. Habiéndose solicitado por la representación de don Iván , el recibimiento a prueba, la Sala mediante autos de fecha 24 de abril del presente año acordó recibir el pleito a prueba, y unido a los autos las pruebas practicadas se acordó traer los autos a vista y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de la vista pública se pasaron los mismos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para que sometiese a la Sala la resolución que procediese.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Gimeno.Fundamentos de Derecho

  1. Impugnados los honorarios del Letrado de la parte recurrida por indebidos y por excesivos, el tema del presente incidente queda circunscrito a la primera de tales impugnaciones, impugnación que debe rechazarse, pues aunque es cierto, como se afirma que en la vista del recurso la defensa de la parte recurrida fue llevada por don Jesus Miguel , como así consta en la correspondiente diligencia de vista y se recoge en el encabezamiento de la sentencia, no es menos cierto que en el período probatorio del presente incidente ha quedado acreditado que dicho letrado actuó por encargo y en sustitución del letrado minutante don Adolfo , en cuyo bufete ejerce la profesión de abogado y a quien, en consecuencia, de lo expuesto por el asistente le corresponden los honorarios devengados.

  2. Por todo lo anterior debe rechazarse la impugnación formulada al no ser indebidos los honorarios cuestionados, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de la parte recurrida incluidos en la tasación de costas, impugnación formulada por el Procurador don José Granados Weil en nombre de don Federico y de don Jose Manuel , todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Casares Córdoba.- José María Gómez de la Barcena.- Rafael Pérez Gimeno.- Matías Malpica y González Elipe.- José Luis Albácar López.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Pérez Gimeno, Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Civil de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis.

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