STS, 26 de Mayo de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 1986

Núm. 817.-Sentencia de 26 de mayo de 1986

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Nulidad de sentencia.

DOCTRINA: Nulidad de sentencia por irregularidades procesa, les en la redacción de hechos

probados.

En Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Jose Antonio y otros, representados por el Letrado don Carlos Rodolfo Walker Mendoza, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 8 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por mencionados recurrentes, contra la empresa Leinos, Sociedad Anónima, sobre despidos.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

Los actores interpusieron demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación terminaban suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 16 de abril de 1985, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la excepción alegada de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de los actores Don Jose Antonio y don Hugo , debía de, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absolver en la instancia a la demandada Lainos, S. A.

Que respecto a la demandante doña Encarna , debía desestimar como desestimo su demanda dirigida contra Leinos, S. A., absolviendo a la empresa de las peticiones formuladas en su contra".

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1) Que los actores don Jose Antonio y don Hugo , con fecha 26-9-1984, suscribieron sendos contratos con la empresa demandada, por aparecer incorporados a autos (folios 40 a 44) se dan por reproducidos. 2) Que a virtud de tales contratos los mencionados accionantes como profesionales por cuenta propia realizaban sus actuaciones como músicos en un conjunto que actuaba en la Boite Tropicana de la empresa demandada en las condiciones económicas y de jornada especificadas en dichos pactos escritos sin que conste cuándo y a virtud de qué causa cesó la actuación referida. 3) Que la actora doña Encarna , desde el 14-3-1984 prestó sus servicios como cajera para la empresa demandada en el mencionado establecimiento hasta fecha no precisa acambio de una percepción económica no cuantificada. 4) Que las papeletas de conciliación ante el IMAC fueron presentadas por los actores Ion días 18, 21 y 26-12 1984.-5) Que la empresa demandada ocupa menos de veinticinco trabajadores fijos.-6) Que los actores no han ostentado en el año anterior a su despido ni en la actualidad cargo sindical.

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso a nombre de Jose Antonio y otros, recurso de casación por infracción de ley, y recibidos los autos en esta Sala, por su Letrado señor Hugo , en escrito de fecha 16 de enero de 1986, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero: Al amparo del artículo 1.692, ordinal 5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 15, párrafo número 2 (15-2-3) del Estatuto de los Trabajadores . Segundo: Infracción por inaplicación de la Ordenanza Laboral de 2 de mayo por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de profesionales de la música. Actualmente en vigor. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio ¡Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 1986, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como reiteradamente tiene expuesto la doctrina de la Sala, el Magistrado "a quo" debe recoger en los hechos probados los datos necesarios para resolver en la instancia y para que el Tribunal "ad quem", en su caso, pueda pronunciarse en el recurso con posibilidades de acierto. Datos que en la sentencia de instancia no son suficientes para pronunciarse en el presente recurso de casación por infracción de ley, pues al haberse interpuesto por los demandantes demanda por despido, el Juzgador omite expresar la fecha de su cese en el trabajo y causas de ello. La retribución que uno de ellos percibía; la que determina que haya de acudirse al remedio excepcional de decretar la nulidad de oficio de la sentencia de instancia, para que repuestas las actuaciones al momento procesal de dictar sentencia, el Magistrado subsane tales omisiones.

Segundo

Por lo expuesto, el Magistrado "a quo" en la nueva sentencia que pronuncie debe hacer constar en los hechos probados la fecha del cese de cada uno de los actores y su causa, y la retribución que percibía doña Encarna ; pronunciándose seguidamente sobre el fondo del asunto con libertad de criterio.

FALLAMOS

FALLO

Decretamos de oficio la nulidad de la sentencia pronunciada por el Magistrado de Trabajo número 8 de los de Madrid, el 16 de abril de 1985 , en proceso iniciado a instancia de don Jose Antonio , don Hugo y doña Encarna contra Laino, S. A., sobre despido, debiendo el Magistrado pronunciarse sobre el fondo del asunto con libertad de criterio, una vez subsanadas las omisiones observadas en el relato fáctico y que consta en el 2.° de los fundamentos de esta resolución.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Francisco Tuero Bertrand. José Lorca García. José Díaz Buisen. Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Lorca García, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Alberto Fernández.-Rubricado.

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