STS, 19 de Mayo de 1986

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1986:2554
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 758.- Sentencia de 19 de mayo de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Cadera y extremidades inferiores.

En Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Vistos los presentes autos

pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova y defendido por el Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona, que conoció de demanda formulada por don Hugo contra dicho recurrente y la Empresa «General de Restaurantes, Sociedad Anónima», sobre incapacidad permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Hugo , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona, contra el I. N. S. S. y otro, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia «reconociendo al actor, don Hugo , en situación de Invalidez Permanente, en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, con efectos desde el día 30 de julio de 1983, día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de Invalidez, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle la prestación correspondiente, en el importe del ciento por ciento de la base reguladora indicada, es decir, de 58.928,57 pesetas mensuales, incrementada con las revalorizaciones que sean de legal aplicación».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

En fecha 28 de diciembre de 1984 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando la demanda, declaro a don Hugo , en situación de Invalidez Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle pensión vitalicia en cuantía de 73.779 pesetas mensuales, más las mejoras legales desde 29 de julio de 1983».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° La parte actora, don Hugo , que nació el día 15 de noviembre de 1935, está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, teniendo cubierto el período de cotización exigido para tener derecho a la prestación que solicita. 2.° Su categoría profesional es la de jefe de cocina. Y el salario regulador es de 73.779 pesetas mensuales. 3.° Padece: prótesis total ambas caderas que limitan la función impidiéndole bipedestación y mantenimiento de postura. Gonartrosis bilateral, pancreatitis crónica. Diabetes. 4.» Solicitó la prestación el 29 de julio de 1983. 5.° El InstitutoNacional de la Seguridad Social declaró a la parte actora afecta de Invalidez Permanente Total. La reclamación previa se desestimó por resolución de 1 de julio de 1984.»

Quinto

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: «Único: Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del artículo 135.5 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2064/74, de 30 de mayo ».

Sexto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Al ser doctrina reiterada y uniforme de la Sala que para calificar el grado de invalidez que padece el trabajador ha de estarse más que a la índole y gravedad de las lesiones que padece, a las limitaciones que las mismas representan en orden al desarrollo de la actividad laboral; limitaciones que en la mayoría de los casos no se obtiene por la suma de cada una de las secuelas, pues alguna de ellas son factor multiplicador más que un simple sumando, como efectivamente sucede en el supuesto enjuiciado, en el que el demandante se encuentra aquejado de «prótesis total en ambas caderas que limitan la función, impidiéndole la bipedestación y mantenimiento de postura. Gonartrosis bilateral, pancreatitis crónica. Diabetes», que acreditan que prácticamente se encuentra incapacitado para deambular e incluso para tenerse en pie, lo que unido a las demás secuelas que padece, lleva a la convicción que contra el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se encuentra inhabilitado para todo trabajo. Por ello, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del motivo que, con adecuado amparo procesal, formula el recurrente por aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, con ello, la del recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 11 de Barcelona, con fecha 28 de diciembre de 1984 , en autos seguidos a instancia de don Hugo contra dicho recurrente y la Empresa «General de Restaurantes, S. A.», sobre incapacidad permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Ruiz Vadillo.- Félix de las Cuevas González.- José Lorca García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Emilio Parrilla.- Rubricado.

1 sentencias
  • STS, 25 de Noviembre de 1992
    • España
    • 25 Noviembre 1992
    ...La parte recurrente considera como contradictorias con la impugnada: las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1986 , 19 de mayo de 1986 , 19 de febrero de 1990 y 19 de julio de 1991 ; habiendo sido aportada la oportuna certificación de las CUARTO.- El escrito de formalización d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR