STS, 9 de Abril de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 1986

Núm. 212.-Sentencia de 9 de abril de 1986

PROCEDIMIENTO: Impugnación de costas (indebidas).

MATERIA: Honorarios de letrado que ha intervenido sin haber firmado los escritos.

DOCTRINA: La tramitación de la impugnación por indebidos y excesivos, por ser distinta hace

imposible su acumulación, siendo el tema a tratar en este momento el de la impugnación de

honorarios por indebidos, cuya tramitación es la de los incidentes, de conformidad con lo prevenido

en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Procede la inclusión de los honorarios si el

letrado intervino efectivamente, independientemente de que firmara o no personalmente todos los escritos presentados a nombre de la sociedad cuya dirección técnica llevaba.

En la villa de Madrid, a nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis.

En el incidente sobre impugnación por indebidos, de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en el recurso de Revisión interpuesto por doña Julia , contra la sentencia dictada en única instancia por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Málaga, sobre Reclamación de Cantidad, interpuesto por la hoy recurrente en revisión, representada por el Procurador don José Fernández Rubio Martínez y defendida por el Letrado don Ovidio Martínez García, habiendo comparecido la parte recurrida, la Compañía «Ibérica de Seguros, S.A.», representada por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén y dirigida por el Letrado don Juan Gómez Calero.

Antecedentes de hecho

En el presente recurso interpuesto por doña Julia , se solicitó por la parte recurrida, «Compañía Ibérica de Seguros, S.A.», representada por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, la tasación de costas, en virtud de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 15 de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , declarando no haber lugar al recurso, condenando a la parte recurrente al pago de las costas, habiéndose presentado a tal efecto escrito interesan do la práctica de la tasación, presentándose con el mismo la minuta de honorarios del Letrado recurrido, don Raúl , comprensiva de una sola partida por la tramitación del recurso, en la cantidad de ciento noventa mil pesetas, cuya cantidad fue incluida en la tasación de costas practicada.

La representación recurrente impugnó por indebidas, por cuanto el Letrado minutante no intervino en la dirección jurídica del presente recurso, además de impugnar subsidiariamente dicha tasación de costas por excesivas.

Tramitándose en primer lugar la impugnación de la presente tasación de costas por indebidas, se dio traslado de la misma a la representación de la Entidad «Compañía Ibérica de Seguros, S.A.», la que en tiempo y forma evacuó el traslado que tuvo por conveniente, para terminar suplicando al Tribunal dictase resolución por la que se rechazase totalmente la impugnación deducida de contrario, con expresaimposición de costas al impugnante.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo.

Fundamentos de Derecho

Mediante escrito del mes de junio de 1984 presentado por el Procurador don José Fernández-Rubio Martínez, en nombre y representación de doña Julia , se formularon a esta Sala dos solicitudes: la declaración de indebidos de los honorarios del letrado don Raúl , causados como consecuencia de su intervención en el recurso de revisión número 1632/1982, instado por referida señora, y la declaración de excesivos de los mismos.

Se ejercitan, por tanto, en el mismo escrito dos peticiones cuya tramitación procesal por ser distinta hace imposible su acumulación, siendo el tema a tratar en este momento procesal únicamente el de la impugnación de honorarios, por indebidos, cuya tramitación es la de los incidentes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha sido, precisamente, la aquí seguida.

Dicha impugnación se funda primordialmente en que el citado letrado señor Raúl no intervino en todas las actuaciones se guidas a instancia de «Compañía Ibérica de Seguros, S.A.», y en que no se ha acomodado la minuta a lo prevenido en el artículo 423 de la citada Ley Rituaria , en cuanto la misma no aparece debidamente detallada. Ninguna de dichas alegaciones puede prevalecer, ya que aparece debidamente acreditado que el citado letrado intervino efectivamente en dicha revisión independientemente de que firmara o no personalmente todos los escritos presentados a nombre de la sociedad cuya dirección técnica llevaba, y en orden a la forma de presentar la minuta, es obvio que la misma se acomoda a las prescripciones legales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la petición formulada por el Procurador don José Fernández-Rubio Martínez, en nombre y representación de doña Julia , por la que interesaba se impugnase por indebida la minuta de honorarios presentada por el Letrado don Raúl y con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente al solicitante.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Casares Córdoba.- Cecilio Serena Velloso.- Mariano Martín Granizo Fernández.- Matías Malpica González Elipe.- Antonio Sánchez Jáuregui.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Mariano Martín Granizo Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.- En Madrid, a nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis.

1 sentencias
  • STC 230/1988, 1 de Diciembre de 1988
    • España
    • 1 Diciembre 1988
    ...Sociedad Anónima de Seguros» (debido a un error material), porque se trata de un «hecho» ya resuelto por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de abril de 1986, acerca del cual el Tribunal Constitucional, en ningún caso entrará a conocer, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR