STS, 30 de Enero de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 1986

Núm. 91.- Sentencia de 30 de enero de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta. Error de hecho.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Enfermedad del corazón.

Error de hecho. Dictámenes periciales.

Madrid, a treinta de enero de mil novecientos ochenta y seis, vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley formalizado por el Abogado don José Santos Paniagua García, en nombre y representación de don Ángel Daniel , contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3, de Guipúzcoa, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta formulada por dicho recurrente contra el Banco Hispano Americano, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; han comparecido ante esta Sala el Banco y el Instituto citados, en concepto de recurridos, estando representados, respectivamente, por los Procuradores don Ramiro Reynolds de Miguel y don Luis Pulgar Arroyo.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, Ángel Daniel , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 3, de Guipúzcoa, contra el Banco Hispano Americano, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declarara en situación de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al cien por cien del salario de ciento veintiuna mil cuatrocientas noventa pesetas mensuales, desde la fecha 10 de febrero de 1982, condenando a la demandada o demandadas que correspondan para su pago.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 28 de agosto de 1984, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Ángel Daniel frente a la empresa Banco Hispano Americano, S. A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el actor, don Ángel Daniel , nacido el 6 de diciembre de 1923, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , ha venido trabajando, como oficial 1.a en el Banco Hispano Americano, S. A. 2° Que el actor causó baja por enfermedad común el 16 de mayo de 1981, siendo dado de alta el 10 de febrero de 1982 con propuesta deInvalidez Permanente. 3° Que el 22 de junio de 1983 la Comisión de Evaluación de Incapacidad de Guipúzcoa reconoció que el actor presentaba cardiopatía en cavidades derechas, proponiendo que fueran calificadas como constitutivas de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. 4.° Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de 14 de septiembre de 1983, declaró que las lesiones que padece el actor son constitutivas de Incapacidad Permanente Total, con derecho a una pensión del cincuenta y cinco por ciento de la base de 67.766 pesetas mes, catorce veces al año, más un veinte por ciento de incremento, con efectos desde el 1 de agosto de 1983, e interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 15 de noviembre de 1983. 5.° Que disconforme el actor, interpuso demanda el 14 de noviembre de 1983 suplicando que se dictase sentencia declarándole afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del cien por cien de la base reguladora de 121.490 pesetas mensuales, desde el 10 de febrero de 1982, condenando a la demandada o demandadas que corresponda a su pago. 6.° Que el actor padece las residuales de cardiomegalia en cavidades derechas. 7.° Que la base reguladora anual de la prestación instada en la demanda es de 1.079.684 pesetas.»

Quinto

Preparado recurso de casación, por infracción de ley en nombre de don Ángel Daniel , se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito, en el que se consignan los siguientes motivos: Primero. Al amparo del número 5 del artículo 167 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 1.568/1980, de 13 de julio, por entender que la sentencia ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba pericial practicada y que se encuentra unida a autos, interesando a nuestro derecho la revisión del contenido del hecho sexto del resultando de hechos probados. Segundo. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que en la sentencia de instancia se ha incurrido en infracción por inaplicación del artículo 135-5 de la Ley General de Seguridad Social, en relación con el artículo 132-3 de la misma.

Sexto

Seguido el meritado recurso por todos sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el veinticuatro de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: De conformidad con la tesis fiscal han de ser desestimados los dos motivos articulados en el recurso de casación interpuesto en los presentes autos; el primero, formalizado por el cauce del error de hecho, porque, de una parte, no existe la contradicción que se acusa entre los dos informes médicos que en el motivo se aluden por cuanto ambos se refieren a manifestaciones de una misma enfermedad cardíaca, y porque, de otra, los jueces ostentan en la apreciación de la prueba pericial la facultad para elegir libremente los dictámenes que les merezcan mayor garantía y credibilidad con sujeción a las reglas de la sana crítica, conforme dispone el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y el segundo, en el que se denuncia ,1a infracción del artículo 135-5 de la Ley de Seguridad Social, toda vez que, inalterado el relato fáctico de la sentencia recurrida en el que se constatan como únicas secuelas padecidas por el trabajador demandante las residuales de cardiomegalia en cavidades derechas, se evidencia que dichas dolencias no tienen la entidad suficiente para inhabilitar a aquél con carácter absoluto para toda profesión u oficio.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Ángel Daniel

, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Guipúzcoa de fecha 28 de agosto de 1984, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Banco Hispano Americano, Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- José Moreno Moreno.-José María Alvarez de Miranda y Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Madrid, a treinta de enero de mil novecientos ochenta y seis.-A. Martínez.-Rubricado.

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