SAP Barcelona 112/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:988
Número de Recurso231/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158084755

Recurso de apelación 231/2018 -B2

Materia: Proceso especial consensual divorcio

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (VIDO)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 23/2016

Parte recurrente/Solicitante: Adriana, Belarmino

Procurador/a: ANNA ALBALATE DALMASES, Mª DOLORS RIBAS MERCADER

Abogado/a: ENRIC LONGARON CAPRDEVILA, JOSEP MARIA TORRES LLITERAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 112/2019

Magistrados:

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DÑA. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)

DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona, a 15 de febrero de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de DIVORCIO Nº 23/2016 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer de DIRECCION000 por demanda de Dña. Adriana, representada por la procuradora Dña. Maria Dolors Ribas i Mercader asistida por el letrado D. Josep Maria Torres i Lliteras contra

D. Belarmino, representado por la procuradora Dña. Anna Albalate Dalmases y asistido por el letrado D. Enric Longaron Capdevila, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud de los recursos

interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18/7/2017 y auto complementario de la misma y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer de DIRECCION000 recayó Sentencia el día18/7/2017, Auto complementario de 1/9/17 y Auto rectificatorio de 20/8/17.

La parte dispositiva de la sentencia establece textualmente lo siguiente:

" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Dolors Ribas i Mercader, en representación de Dª. Adriana contra D. Belarmino, representado por la Procuradora Dª. Anna Albalate Dalmases, DEBO y DECLARAR:

EL DIVORCIO DE LOS CÓNYUGES, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando que las medidas que deben regir son las siguientes:

  1. ) La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos cónyuges, debiendo, en consecuencia, adoptar de mutuo acuerdo las decisiones referentes a la ejercicio de la misma, debiendo acudir a la autoridad judicial en caso de discrepancia.

  2. ) La guarda y custodia de los hijos menores Jon y Leocadia, se atribuye a la madre.

  3. ) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre consistente en:

    El padre tendrá la compañía de los menores los fines de semana alternos desde que los recoja el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar que realicen hasta el lunes por la mañana a la entrada del colegio en que los reintegrará al centro escolar. En el supuesto que el viernes o lunes sea festivo o existan días de los denominados "puente", el régimen de visitas incluirá también esos días reintegrando el pare a los menores el primer día lectivo del largo fin de semana en cuestión.

    Un día intersemanal con pernocta. El padre recogerá a los menores los jueves a la salida del colegio o actividad extraescolar que realicen y los reintegrará al día siguiente directamente en el colegio. No obstante se podrá sustituir de mutuo acuerdo el día de pernocta en función de los horarios de las actividades extraescolares de los menores.

    En las semanas en que al padre no le corresponda estar con sus hijos durante el fin de semana, se fija una tarde intersemanal sin pernocta, concretamente los lunes, desde la salida del colegio o actividad extraescolar que realicen los menores con reintegro al domicilio materno a las 20:00 horas si es periodo escolar y 21:00 si es festivo. Asimismo, el régimen de visitas ordinario preestablecido puede modificarse atendida la posible responsabilidad laboral u otros compromisos de cualquiera de los progenitores concretamente y para el supuesto de que uno de ellos deba viajar durante un determinado periodo de tiempo y no pueda estar en compañía de sus hijos durante el fin de semana, será la otra parte quien permanezca con los hijos ese fin de semana y se intentará compensar dicho fin de semana, previo acuerdo por escrito, teniendo a los hijos consigo de forma cumulativa los dos fines de semana siguiente. Precitado supuesto se deberá informar de su viaje a la contraparte con una antelación mínima de una semana.

    En los periodos vacacionales la distribución será la siguiente:

    1. Navidad: desde el último día lectivo hasta las 20:30 horas del 30 de diciembre y de las 20:30 horas del 30 de diciembre al primer día escolar o guardería. Alternándose los periodos: los años impares le corresponderá a la madre el primer periodo y los pares al padre y a la inversa.

    2. Semana Santa: desde el viernes anterior a la Semana Santa hasta las 20:30 horas del miércoles santo y desde las 20:30 horas del miércoles santo hasta el inicio de la escuela o guardería (martes) después del lunes de pascua. En los años impares le corresponderá a la madre el primer periodo y en los pares el segundo, y al padre a la inversa.

    3. Verano: se distribuirá por quincenas alternas entre ambos progenitores los meses de julio y agosto. En los años impares le corresponderá a la madre el primer periodo quincenal y en los pares el segundo, y al padre a la inversa. El resto de vacaciones escolares de verano, correspondiente a los meses de junio y septiembre, regirá el sistema ordinario de guarda.

    4. Aniversario del hijo: el progenitor no custodio podrá estar con el hijo dos horas ese día.

    El progenitor que no tenga en su compañía a los hijos facilitará al otro el contacto con los menores tanto por vía telefónica como por correo electrónico o a través de las nuevas tecnologías de comunicación.

    La tarde intersemanal de los lunes queda en suspenso en tanto esté vigente la orden de alejamiento y salvo otro acuerdo al que puedan llegar las partes.

  4. ) Se fija una pensión de alimentos a favor de los menores a cargo del padre de 3.000 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. El importe de la pensión se actualizará el mes de enero de cada año, tomando como base para el inicio del cómputo el mes de enero del año anterior, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que lo sustituya) en relación con Cataluña. Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios serán afrontados en la proporción de 75% el sr. Belarmino y 25% la sra. Adriana .

  5. ) No ha lugar a fijar pensión compensatoria

  6. ) Sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento."

    La parte dispositiva del Auto complementario de 1/9/17 establece textualmente lo siguiente: " No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de D.ª Adriana .

    No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de D. Teodosio a excepción de incluir en el Fallo de la Sentencia lo siguiente: "La documentación de los hijos tales como DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria u otro documento estarán en posesión de cada progenitor cuando permanezca en compañía de sus hijos."

    La parte dispositiva del Auto de rectificación de 20/8/17 establece textualmente lo siguiente: " Rectifico el error padecido en la redacción del Auto de fecha 1 de septiembre de 2017, de manera que en su Parte Dispositiva, donde dice " Teodosio " debe decir " Belarmino ".

SEGUNDO

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación y se opusieron al del contrario. El Ministerio Fiscal formuló oposición a ambos recursos. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 6/2/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Maria Isabel Tomas Garcia que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la alzada- Ambas partes formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer de DIRECCION000 que decreta la disolución por divorcio de su matrimonio y regula las relaciones parentales y económicas de los progenitores y sus dos hijos Jon y Leocadia .

El Sr. Belarmino formula recurso en relación a las siguientes cuestiones: determinados aspectos de la potestad parental, cuantía pensión alimentos hijos y forma de actualización y solicitud de pronunciamiento sobre la liquidación de parte del mobiliario y ajuar de la vivienda familiar.

La Sra. Adriana recurre los pronunciamientos relativos a las siguientes cuestiones: determinados aspectos de la potestad parental, régimen de relación y comunicación de los progenitores con sus hijos y cuantía pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del padre.

El Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de los menores, formuló oposición a ambos recursos e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Examinaremos por separado las diferentes cuestiones objeto de recurso.

SEGUNDO

RECURSOS EN RELACIÓN AL EJERCICIO DE LA POTESTAD PARENTAL.

  1. Traslado de residencia de los menores al extranjero .

    El Sr...

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