ATS, 13 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:1496A
Número de Recurso3988/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3988/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE MÉRIDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3988/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Transeuropa Franvi S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Badajoz -Sección 3ª sede en Mérida- en el rollo de apelación n.º 347/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 130/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de Transeuropa Franvi S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Rosa María Andrino Delgado, en nombre y representación de Caja Rural de Extremadura S.C.C., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero se alude a la jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en relación a la validez de la cláusula suelo cuando el adherente es un profesional. En el segundo se alude a la necesidad de modificar la jurisprudencia de la sala en la materia.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplir los requisitos legales al no citar en su encabezamiento precepto legal infringido ( artículo 483.2º.2ª LEC ). Es criterio reiterado de esta sala que el recurso de casación tiene por finalidad revisar la interpretación jurídica de una norma sustantiva y esta labor no se puede realizar cuando, precisamente, falta la cita de precepto infringido.

En cualquier caso, la sentencia no se aparta del criterio jurisprudencial de esta sala sobre la cuestión litigiosa, al excluir el control de abusividad en aquellas condiciones en las que adherente no es consumidor y sujetarlas a un control de incorporación que, en el supuesto litigioso, es superado por la cláusulas discutidas al no tratarse de cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles y tener la prestataria conocimiento de las mismas antes de la firma del contrato. ( artículo 483.2º.3ª LEC ).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Transeuropa Franvi S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Badajoz -Sección 3.ª sede en Mérida- en el rollo de apelación n.º 347/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 130/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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