SAP Badajoz 214/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:844
Número de Recurso347/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00214/2016

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

JAA

N.I.G. 06015 47 1 2014 0000137

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000130 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Núm.214/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil núm. 347/2016 Juicio ordinario núm. 130/2014

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz

===================================

Mérida, veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio ordinario número 347/2016, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 347/2016, en el que aparecen, como parte demandante (apelante) la entidad "Transeuropea Framvi", S.L., que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Mallén Pascual y asistida por el letrado Sr. Gallego Barquero y como parte demandada (apelante) la entidad "Caja Rural de Extremadura", S. Coop. de Crédito, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Andrino Delgado y defendida por la letrada Sra. Viñuelas Zahínos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz en los autos núm. 130/2014 se dictó Sentencia el día 22-IV-2016, cuya parte dispositiva dice así:

" Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE, la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Mallén Pascual, en nombre y representación de "TRANSEUROPA FRANVI", S.L., que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 130/14, contra la entidad "CAJA RURAL DE EXTREMADURA", S.COOP. DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Andrino Delgado; y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras cláusula Tercera bis 3. Límites a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto que se acuerda y pacta expresamente, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4% nominal anual, y el tipo de interés nominal anual máximo aplicable será del 14% nominal anual, inserta en la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita el 22 de diciembre de 1.998, ante el notario, José Soto García-Camacho, protocolo 3.707; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a la demandante todas aquellas cantidades que por el mismo concepto se devengasen o cobrasen desde la fecha de 9 de mayo de 2.013, fecha de publicación de la Sentencia 241/2013 de la Sala I del Tribunal Supremo. Todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.

Que debo ABSOLVER a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.

Se hace imposición, a cada parte, de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por ambas partes.

TERCERO

Admitido que fueron los recursos por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 19-X-2016, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la entidad demandada se estima, y consecuentemente se desestima el interpuesto por la actora. El 22 de diciembre de 1998 la entidad actora -"Transeuropea Franvi", S.L.- suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la demandada, por importe de 50.000.000 de pesetas, para realizar actividades dentro de su giro empresarial, en concreto, con la finalidad de financiar la adquisición de una nave, siendo el objeto litigioso las estipulaciones I. Tercera. 3, "límites a la variación del tipo de interés aplicable", en concreto el subapartado del tipo mínimo de interés; y Sexta, subapartado a) "intereses de demora". La entidad demandada formuló una demanda contra la entidad bancaria, en la que solicitó la nulidad de ambas cláusulas por abusivas, a lo que se opuso la entidad prestamista, y alegó resumidamente que la actora no es consumidora y que la cláusula fue negociada y no impuesta.

La sentencia de primera instancia entendió que la actora tiene la condición de consumidora y sostuvo que el control de incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula que tenga dicha naturaleza, con independencia de que el adherente sea un consumidor, pues en el Derecho nacional las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 LCGC. Como consecuencia de lo cual, estimó parcialmente la demanda y ordenó la eliminación de la cláusula litigiosa de variación de tipos de interés.

Pues bien, la Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, pero añade: «Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios».

Sin embargo, lo expresado en la exposición de motivos carece de desarrollo normativo en el texto legal, lo que, suscita el problema de delimitar, desde el punto de vista de la legislación civil general, a la que se remite, los perfiles de dicho control del abuso contractual en el caso de los adherentes no consumidores.

Así, la STS 241/2013, de 9 de mayo, dada la meritada previsión legal, rechazó expresamente en su fundamento jurídico 233 c) que el control de abusividad pueda extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario. Pero igualmente en el fundamento jurídico 201 recordó que el control de incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula contractual que tenga dicha naturaleza, con independencia de que el adherente sea consumidor o no, al decir:

En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC-"La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez" -, 7 LCGC -"no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...dictada, con fecha 20 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Badajoz -Sección 3ª sede en Mérida- en el rollo de apelación n.º 347/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 130/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Remitidos los autos por la Audiencia, previo empla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR