ATS, 13 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/02/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 269/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/LMO/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 269/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
En el rollo de apelación n.º 315/2018 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª) dictó auto de fecha 1 de octubre de 2018 , acordando denegar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Dña. Lidia , contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2018 por dicho Tribunal.
El procurador D. Jesús López Regueiro, interpuso ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabían los recursos y debían de haberse tenido por interpuestos.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2018 , que resolvía el recurso de apelación sobre la acción ejercitada, relativa al derecho de adquisición preferente convencional sobre vivienda e indemnización de cantidad.
El recurrente, articula su escrito de interposición de los recursos en cuatro motivos- aunque erróneamente, formula dos motivos terceros. El primero viene referido al recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que los tres siguientes sustentan el recurso de casación.
En el caso que se examina, únicamente se puede acceder al recurso de casación justificando la existencia de interés casacional, artículo 477.2. 3.º LEC , al tratarse de un procedimiento en el que se pretende hacer valer un retracto convencional sobre vivienda ( artículo 249.1º. 7º LEC ).
El recurrente, en su segundo motivo- primero de casación- no expresa adecuadamente la modalidad casacional alegada ni la infracción de la misma por la sentencia recurrida. (ATS 21/21/02/2018, Queja 303/2017)
En su desarrollo se advierte que alega la modalidad de contradicción de la doctrina del Tribunal Supremo, disponiendo que la parte recurrida ha vulnerado la doctrina de los actos propios. No expresa- como señalábamos con anterioridad- la infracción de dicha doctrina por la sentencia recurrida. La argumentación del recurrente, en todo caso, carece de fundamento ya que la sentencia de segunda instancia declara que el sobrino -tercero ajeno al pacto del tanteo convencional- no se ve vinculado por el mismo por las siguientes razones: en primer lugar, en cuanto adquirió la vivienda a título oneroso y no en virtud de herencia de su tío (uno de los tres integrantes del pacto) , y por otro lado, porque realizada la compraventa en su día no se ejercitó dicho derecho de tanteo ni la petición de la indemnización de la cláusula penal que llevaba aparejada contra el vendedor. En absoluto, declara un acto que pueda ser entendido como acto propio.
En el tercer motivo del escrito, el recurrente no alega tampoco la infracción cometida por la sentencia de la audiencia Provincial, invocando un error de valoración de prueba en segunda instancia que excede del ámbito de la casación.
Tampoco puede admitirse el último motivo de casación, en cuanto trae su causa en los anteriores.
En la medida en que no procede tener por interpuesto el recurso de casación al no haberse acreditado el interés casacional, es igualmente improcedente la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal ( D. final 16.ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC ).
Por todo lo expuesto, debe confirmarse el auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja. Y ello, aunque sea por razones en parte distintas a lo expresado por la audiencia en su auto, toda vez que es doctrina reiterada de esta sala que la decisión que, en su momento, adoptó la audiencia en modo alguno vincula a este Tribunal Supremo, dada la naturaleza de orden público que tienen las normas de acceso a los recursos extraordinarios, sustraídas al poder de disposición de las partes e incluso del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86 , 93/93 y 37/95 entre otras) como ha reiterado también esta Sala en innumerables recursos de queja e inadmisión de casación ( AATS-de 21 de diciembre de 2004 y 14 de febrero de 2006 en recursos 4202/00 y 3586/01 ).
La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Lidia , contra el auto de fecha 1 de octubre de 2018, en el rollo de apelación n.º 315/2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6 .ª), denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
La desestimación del recurso interpuesto determina la pérdida del depósito por la parte recurrente.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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...y 37/95 entre otras) como ha reiterado también esta Sala en innumerables recursos de queja e inadmisión de casación ( AATS de 13 de febrero de 2019, rec. 269/2018, o de 3 de octubre de 2018, rec. 155/2018, por citar alguno de los más No es por tanto necesario pronunciarse sobre si en el mot......