SAP Lleida 72/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2019:75
Número de Recurso710/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120118012779

Recurso de apelación 710/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de Cervera

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 43/2011

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Paulina Roure Valles, Montserrat Xucla Comas

Abogado/a: JOSEP MARIA PALAU GENE, Lucía Fernández Bordallo

Parte recurrida: DICOMA ALZURIA, S.L, Apolonio, DIRECT SEGUROS

Procurador/a: Antonio Trilla Oromi, Carmen Gracia Larrosa, Laia Minguella Barallat, Mªalba Razquin Carulla, Mªjosé Echauz Gimenez

Abogado/a: Anna Ribera Boncompte, Ramon J. Dejuan Comella

SENTENCIA Nº 72/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Maria Carmen Bernat Alvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 11 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 43/2011 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción núm. 2 de Cervera a fin de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia de fecha 31/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador Laia Minguella Barallat, en nombre y representación de DICOMA ALZURIA,

S.L, la rocuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de Apolonio y la procuradora Mª José Echauz Giménez, en nombre y representación de DIRECT SEGUROS.

Estan declarados rebeldes procesales en primera instancia Edemiro y Alosa Autocares y Autobuses, S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil DICOMAALZURIA, S.L. contra D. Apolonio, D. Edemiro, la mercantil ALOSA AUTOCARES Y AUTOBUSES, S.L. y la aseguradoras DIRECT SEGUROS y ALLIANZ, debo condenar y condeno a D. Edemiro, a ALOSA AUTOCARES Y AUTOBUSES, S.L. y a la aseguradora ALLIANZ a pagar a la actora la cantidad de 906,50 euros, más el interés de demora sobre dicha cantidad, que en el caso de la aseguradora será el previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas causadas a la actora, y debo absolver y absuelvo a D. Apolonio y a DIRECT SEGUROS de las pretensiones frente a ellos deducidas, sin hacer expresa imposición de costas.

Que estimando íntegramente la demanda Interpuesta por la representación procesal de D. Apolonio contra la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actora con la cantidad de 6.669,83 euros por las lesiones, daños y gastos ocasionados, así como al pago de los intereses devengados y las costas procesales.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DIRECT SEGUROS contra D. Edemiro, contra ALOSA AUTOCARES Y AUTOBUSES S.L. y contra ALLIANZ SEGUROS, debo condenar y condeno con carácter solidario a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 6.725,16 euros de principal, más intereses legales y costas. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ se centra exclusivamente en la imposición de costas con cargo a la misma en las demandas acumuladas promovidas por DICOMA-ALZURIA, SL, Apolonio y DIRECT SEGUROS al considerar que concurren serias dudas de hecho o de derecho que aconsejan apartarse del criterio del vencimiento objetivo. Y en la imposición de los intereses del Art. 20 LCS en el primer caso, al estimar concurre causa justificada para su no imposición, y por los "intereses devengados y legales" en los otros supuestos del Sr. Apolonio y DIRECT, que actúa por subrogación ex Art 43 LCS, al considerar que en ambos casos los únicos intereses procedentes son los procesales del Art. 576 LEC .

No cuestiona la mecánica del accidente ni la responsabilidad en el mismo por parte del conductor del autocar asegurado por la misma ni las indemnizaciones reconocidas a los actores.

Las partes apeladas se han opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Analizando cada uno de los motivos del recurso, empezaremos por el relativo a la imposición de intereses, deteniéndonos en primer lugar en los intereses del Art 20 LCS a favor de DICOMA-ALZURIA, SL.

Alega la apelante que concurre causa justificada para no imponerle dichos intereses por cuanto la mora desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro surge una incertidumbre que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional, concretándose en este caso dicha incertidumbre en la responsabilidad del conductor del autobús asegurado en ALLIANZ y por los daños en el vehículo de DICOMA, que era evidente, de acuerdo con el informe de los Mossos, que no pueden concretar la causa principal del siniestro ya que las manifestaciones de los conductores son contradictorias, apuntando diversas posibilidades.

El siniestro se produjo en el año 2010 siendo de aplicación el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y en concreto los arts. 7 y 9 de dicha ley, en su redacción dada por la Ley 21/2007 de 11 de julio de 2007 (BOE 21-7-2007), refiriéndose estos preceptos a la oferta motivada y a la mora del asegurador, disponiendo el art. 9 que: "Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro

de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:

  1. No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los arts. 7.2 y 22.1 de esta Ley, siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el art. 7.3 de esta Ley .

La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada...".

Como esta Sala ha mantenido en múltiples resoluciones lo que se desprende de estos preceptos es que la aseguradora debe cumplir con el deber de diligencia preciso para averiguar y comprobar la entidad y alcance del daño, su cuantificación y liquidación, a fin de realizar el ofrecimiento de pago exigible a efectos de evitar el devengo del interés moratorio. Y como también hemos indicado en otras ocasiones las dudas sobre la relación causal no son causas justificativas a los efectos del Art. 20-8 LCS . El devengo de los intereses previstos en el precepto citado depende del elemento objetivo del simple transcurso del tiempo (tres meses desde la fecha del siniestro), y del elemento subjetivo de la falta de pago o consignación (oferta motivada en el ámbito del seguro que nos ocupa), sin que pueda amparar la falta de pago, como causa impeditiva de su devengo, la simple dificultad en la determinación del nexo causal.

Resulta de plena aplicación lo dispuesto en la STS nº 332/2014, de 18 de junio de 2014, que trae causa de la anterior STS de 12-9-2012 . La sentencia de apelación consideró que dadas las circunstancias concurría causa justificada para su no imposición, valorando que había sido necesario que la Sala Primera fijara nueva doctrina en STS de Pleno para resolver la contienda sobre la responsabilidad de los conductores implicados, pues hasta la fecha, en supuestos de colisión recíproca, no se consideraba responsables a los dos conductores al 100% de los daños personales ocasionados al contrario; y como argumento secundario o de refuerzo, porque la aseguradora observó una conducta que califica de "exquisita" en orden a cumplir con sus obligaciones procediendo, tan pronto tuvo conocimiento exacto de las lesiones, a consignar sumas mucho más cercanas a la indemnización concedida que a la que se pedía en la demanda, ofrecimientos que el perjudicado rechazó sistemáticamente por insuficientes.

En el presente caso no consta ofrecimiento alguno por parte de la aseguradora ( arts.7 y 9 del Real decreto legislativo 8/2004, en relación con el art. 20-4 LCS ) ni consignación alguna a favor de DICOMA hasta la interposición del presente recurso de apelación y debe seguirse el mismo criterio de la referida STS de 18-6-2014 cuando descarta la concurrencia de causa justificada argumentando lo siguiente:

" Sobre la aplicación del art. 20de la LCStiene declarado esta Sala:

Según el artículo 20.8 de la LCS, el recargo de los intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora. En su interpretación, tanto en su primitiva redacción, como en el texto vigente dado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter...

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