AAP Barcelona 21/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2019:388A |
Número de Recurso | 853/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 21/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de Queja 853/2018 -C
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 9/2012
Parte recurrente/Solicitante: INSTITUT DELS GERMANS DE LES ESCOLES CRISTIANES DISTRICTE DE CATALUNYA (IGEC)
Procurador/a: Araceli Garcia Gomez
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 21/2019
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Paulino Rico Rajo
Juan León León Reina
Barcelona, 29 de enero de 2019
El/La Procurador/a Araceli Garcia Gomez, en nombre y representación de INSTITUT DELS GERMANS DE LES ESCOLES CRISTIANES DISTRICTE DE CATALUNYA (IGEC) presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de fecha 27 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Procedimiento ordinario 9/2012.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de enero de 2019 Tercero.- En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Jose Antonio Ballester Llopis
Los del auto apelado.
El presente recurso de queja lo interpone "INSTITUT DELS GERMANS DE LES ESCOLES CRISTIANES DISTRICTE DE CATALUNYA (IGEC)" y tiene por objeto el auto del Juzgado por el que se inadmite el recurso de apelación interpuesto contra el auto del mismo órgano desestimatorio del recurso de revisión contra el Decreto de la Sra.Letrada de la Administración de Justicia por el que se declara la caducidad en la instancia.
El art. 237 de la L.E.C . dispone que la resolución que ha de decretar o no la caducidad es un Decreto, por tanto, resolución del Letrado de la Administración de Justicia, y que contra el mismo solo cabe recurso de revisión. Dado que según el art. 455 solo pueden recurrirse los autos que ponen fin al procedimiento o bien aquellos respecto de los que la Ley lo prevea expresamente, parece claro que el auto que ahora se impugna no era susceptible de ser apelado pues aun cuando ponía fin al procedimiento las previsiones del art. 237,2, que es ley especial, no lo contempla, o por mejor decir contempla lo contrario, que no era...
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...que en la actualidad no cabe recurso de apelación, sino solo la revisión". Compartimos también el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 21, de 29 de enero de 2019 (recurso 853/2018), que señala lo "TERCERO.-El art. 237 de la L.E.C . dispone que la resolución que ha de decretar o n......