AAP Barcelona 21/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2019:388A
Número de Recurso853/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128002934

Recurso de Queja 853/2018 -C

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 9/2012

Parte recurrente/Solicitante: INSTITUT DELS GERMANS DE LES ESCOLES CRISTIANES DISTRICTE DE CATALUNYA (IGEC)

Procurador/a: Araceli Garcia Gomez

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 21/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Juan León León Reina

Barcelona, 29 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El/La Procurador/a Araceli Garcia Gomez, en nombre y representación de INSTITUT DELS GERMANS DE LES ESCOLES CRISTIANES DISTRICTE DE CATALUNYA (IGEC) presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 27 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Procedimiento ordinario 9/2012.

Segundo

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de enero de 2019 Tercero.- En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Jose Antonio Ballester Llopis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

El presente recurso de queja lo interpone "INSTITUT DELS GERMANS DE LES ESCOLES CRISTIANES DISTRICTE DE CATALUNYA (IGEC)" y tiene por objeto el auto del Juzgado por el que se inadmite el recurso de apelación interpuesto contra el auto del mismo órgano desestimatorio del recurso de revisión contra el Decreto de la Sra.Letrada de la Administración de Justicia por el que se declara la caducidad en la instancia.

TERCERO

El art. 237 de la L.E.C . dispone que la resolución que ha de decretar o no la caducidad es un Decreto, por tanto, resolución del Letrado de la Administración de Justicia, y que contra el mismo solo cabe recurso de revisión. Dado que según el art. 455 solo pueden recurrirse los autos que ponen fin al procedimiento o bien aquellos respecto de los que la Ley lo prevea expresamente, parece claro que el auto que ahora se impugna no era susceptible de ser apelado pues aun cuando ponía fin al procedimiento las previsiones del art. 237,2, que es ley especial, no lo contempla, o por mejor decir contempla lo contrario, que no era...

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