SAP Vizcaya 950/2018, 28 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución950/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/016691

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2016/0016691

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 881/2018

- L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 468/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: INICIATIVAS NAVALES DEL NORTE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL PEREZ DIEZ

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO PARGA GAMALLO

Recurrido/a / Errekurritua: CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE S.L., BIZKAIA BUSINESS CAPITAL S.L.U., INGETEAM INVERSIONES S.L.U, VEINTIUNO DE ENERO S.L.U. y NAVAL NAMURE SOCIEDAD LIMITADA

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO, LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO, LUIS PABLO LOPEZ- ABADIA RODRIGO y LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: AMAYA BARRENECHEA JUDEZ, PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA y PEDRO LEARRETA OLARRA

S E N T E N C I A N.º 950/2018

ILTMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Iltmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 468/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de INICIATIVAS NAVALES DEL NORTE S.L., apelante - demandante, representado por la procuradora Sra. ISABEL PEREZ DIEZ y defendido por el letrado Sr. ANTONIO PARGA GAMALLO, contra los apelados demandados CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE S.L., representado por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por la letrada Sra. AMAYA BARRENECHEA JÚDEZ, BIZKAIA BUSINESS CAPITAL S.L.U., INGETEAM INVERSIONES S.L.U, VEINTIUNO DE ENERO S.L.U. y NAVAL NAMURE SOCIEDAD LIMITADA, representados por el Procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendidos por el letrado Sr. PEDRO LEARRETA OLARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de febrero de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de INICIATIVAS NAVALES DEL NORTE, S.L., frente a:

- CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.L., (en adelante, LA NAVAL).

- BIZKAIA BUSINESS CAPITAL, S.L.U.,

- INGETEAM INVERSIONES, S.L.UL

- NAVAL NAMURE, S.L.U

- VEINTINUNO DE ENERO, S.L

- GLOBAL NOGES, S.L.

Con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 881/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los antecedentes fácticos indiscutidos:

  1. - De la sociedad Construcciones Navales del Norte SL (en adelante CNN): Se constituye el 7 de octubre de 2005, para participar en el concurso público de los activos del astillero "La Naval" de Sestao, propiedad de Izar Construcciones Navales, en Liquidación, íntegramente participada por el SEPI, resultando adjudicataria en virtud de contrato elevado a público el 30 de noviembre de 2006.

    a).- La estructura societaria de CNN, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta el 23 de junio de 2015, estaba formada por:

    -Grupo Ingeteam (Ingeteam SL/ Ingeteam Inversiones SLU): 33,8488%.

    -Grupo Murueta (Astilleros de Murueta SL/Veintiuno de Enero SL) 33,8488%

    -INN SL: 12,1856%

    -Naviera del Nervión SL: 10,1536%

    -Global Noges SLU: 8,4622%

    -Laira Holding de Participaciones SLU: 1,5%

    - b).- El artículo 6 de los Estatutos de CNN, en relación con la transmisión de participaciones sociales establece :

    "1º. Transmisión voluntaria por actos "inter vivos":

    1. La transmisión voluntaria por actos "inter vivos" de participaciones sociales que no lleven aparejada prestación accesoria, entre socios y su cónyuge, ascendientes o descendientes, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad cuyas participaciones se transmite, será libre.

    2. Cuando se trata de transmisión voluntaria "inter vivos" de participaciones sociales que no lleven aparejada prestación accesoria entre personas distintas de las indicadas en el párrafo anterior, el socio que se proponga transmitir su participación o participaciones, deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión, quien, a su vez, lo notificará al resto de los socios en el plazo de quince días.

  2. - Los socios podrán optar a la compra dentro de los quince días siguientes a la notificación, distribuyéndose entre todos, a prorrata de sus respectivas participaciones sociales, si son varios los que desean adquirir la participación o participaciones.

  3. - Se establece expresamente el derecho de acompañamiento de los socios de la forma siguiente:

    Cualquiera de los restantes socios que no desee ejercitar el derecho de tanteo previsto en el punto 1 anterior, podrá optar, en el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación del propósito de venta, por acompañar al socio vendedor en su oferta de transmisión de participaciones y, a tal fin, comunicará a éste y al potencial comprador su propósito de transmitir todas o parte de sus participaciones en las mismas condiciones de la oferta.

    El potencial comprador vendrá obligado a aceptar la oferta y a adquirir las participaciones en los términos y condiciones señalados.

    En caso contrario, la sociedad podrá oponerse a la transmisión y a la inscripción de la misma en el Libro-Registro de Socios, considerándose aquélla nula."- 2.- Transmisión intragrupo de participaciones sociales de CNN: El 23 de junio de 2015, mediante escritura pública nº 1.325 del protocolo del Notario de Madrid D. José Luis Martínez-Gil Vich, el socio Global Noges SLU, con participación en CNN del 8,4622% del capital social, transmite a la sociedad Global Incitatus SLU, de que era socia única, la titularidad del pleno dominio sobre todas sus participaciones sociales de CNN, a través de su aportación no dineraria en desembolso de una ampliación de capital acordada .

  4. - Transmisión indirecta de participaciones sociales de CNN: El mismo día 23 de junio de 2015, ante el mismo Notario y con nº de protocolo nº 1.326 del Tomo II, Global Noges, vende la totalidad de las

    3.600 participaciones sociales de Global Incitatus, por mitades e iguales partes, a:

    - Bizkaia Business Capital SLU (en adelante BBCapital), sociedad que se constituye el 11 junio de 2015 y propiedad al 100% por Ingetem Inversiones SLU, del Grupo Ingeteam, con una participación de éste en CNN del 33, 8488 % antes de la transmisión que nos ocupa.

    - Naval Namune SLU (en adelante Namure), constituida el 10 de abril de 2001, sociedad participada íntegramente por Veintiuno de Enero SL, del Grupo Murueta, con una participación éste en CNN 33,8488%.

    En la mencionada escritura de compraventa, en su expositivo VI se recoge que la transmisión de las participaciones de Global Incitatus "implica, en última instancia, una transmisión indirecta de las participaciones de CNN. Esta transmisión indirecta está permitida de conformidad con los estatutos sociales de CNN, y está no sujeta a limitación, restricción o condición alguna" .

  5. - Remitida el 24 de junio de 2015 comunicación de Global Noges al consejo de administración de CNN de la transmisión de sus participaciones sociales en CNN a Global Incitatus, y de la venta de las participaciones de esta sociedad Global Incitatus a las sociedades BBCapital y Namure, la misma fue reenviada por burofaxes al resto de socios con fecha 25 de junio de 2015 .

    La sociedad INN contestó, con fecha 3 de julio de 2015, en el sentido de que la transmisión de participaciones de Global Noges no era libre, que no había respetado el procedimiento previsto en el art. 6 de los estatutos (derechos de tanteo y acompañamiento), y reclamaba el cumplimiento de los estatutos .

    Tanto el consejo de administración de CNN, dominado por los grupos empresariales que participaron en la compraventa, como los finales adquirentes Ingeteam y Murueta, remiten contestaciones con fechas 20 de julio y 4 de agosto, poniendo de manifestó que la transmisión realizada por Global Noges había cumplido adecuadamente con las disposiciones estatutarias (art 6) y legales que regulan la transmisión de las participaciones sociales de CNN, y que dicha transmisión no es contraria al interés social de CNN, ni de sus socios, ni consejeros, ni provoca perjuicio alguno a INN .

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