STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2009

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2009:2859
Número de Recurso1222/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA,, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BABCOCK MONTAJES S.A. y ALCOA TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (RPC integración por cesión), y entablado por Jesús Luis y Borja frente a LINETEK S.L. , BABCOCK MONTAJES S.A. y ALCOA TRANSFORMACION PRODUCTOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores, Jesús Luis y Borja entrablan demanda sobre integración en plantilla, contra la empresa Alcoa Transformación Productos S.L. y contra la empresa Babcock Montajes S.A., en base a figurar los expresados actores adscritos nominalmente a Babcock Montajes, prestan sus servicios laborales de manera ininterrumpida para la demandada principal Alcoa, desde el 24 de noviembre de 2000 el Sr. Jesús Luis con la categoría de Ingeniero Técnico y un salario mensual con prorrata de 2.298'08 euros y desde el 1 de febrero de 1999 el Sr. Borja con la categoría laboral de Delineante Proyectista y un salario mensual con prorrata de 1.860'81 euros.

SEGUNDO

Los demandantes vienen prestando sus servicios en la Oficina Técnica de Ingeniería de Alcoa, cuyo cometido es el estudio, gestión y ejecución de las inversiones, reformas y grandes reparacionesen el seno de la empresa, a las órdenes de los responsables de dicha oficina y sin intervención alguna de la empresa a la que nominalmente pertenecen, dedicándose, dentro del ámbito profesional que le es propio en cada uno de los demandantes, el Sr. Jesús Luis a preparar las inversiones, consultar a los proveedores, preparar los pedidos, llevar la obra, responsabilizarse de la seguridad en su ejecución y el Sr. Borja a la delineación, proyección y reforma de planos, archivo y consulta de los mismos y trato con proveedores.

TERCERO

Babcock, la empresa nominal de los actores, se lilmita a pagarle el sueldo, en cantidades inferiores a las que percibirían si perteneciesen a la empresa principal así como a la Seguridad Social. Los demandantes se limitan a mandar a su empresa unos partes de trabajo nominales, siempre iguales que nada describen sobre el verdadero trabajo de los demandantes que ejercen sus funciones en locales y con material de la empresa principal, que exige que tomen las vacaciones turnándose, para que nunca falte uno de ellos.

CUARTO

En el mes de febrero de 2008, con ocasión de una sentencia de integración en plantilla estimada y contraria a Alcoa, los demandantes ha sufrido, con el objetivo de intentar borrar su exclusiva dependencia de la demandada principal, unos pequeños cambios cosméticos en la forma de realizar su trabajo, que se podrán contemplar como irrelevantes y que en nada afectan en los sustantivo a la existencia del prestamismo laboral. Y sin que pueda postularse interpretación distinta a lo antes indicado, dadas las declaraciones de los testigos que han declarado en el juicio y de las manifestaciones de uno de ellos, que ha tenido a sus órdenes a los demandantes y trabaja el indicado testigo como Proyectista y desarrollaba su trabajo en la oficina técnica de Alcoa S.L., como los actores y señala en su declaración que Babcock Montajes S.A. no intervenía para nada en el trabajo que realizaban los demandantes y otro de los testigos refiere en su declaración, que era miembro del Comité de Empresa y trabaja como Oficial de Primera y que el contacto que realizaban los actores con las personas de Babcock Montajes S.A. eran siempre telefónicas.

QUINTO

Los actores fueron despedidos el 30 de junio de 2008, en base según se les indicó por escrito, a haber rescindido la contrata la empresa Alcoa Transformación de Productos S.L. a Babcock Montajes S.A. y cuyo despido y cesación de relación laboral fue objeto de reclamación previa, que fue desestimada y plantean la demanda en solicitarse les incorpore a la plantilla de la mercantil Alcoa Transformación de Productos S.L.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimar la demanda de Jesús Luis y Borja , declarar el derecho de los actores a integrarse como fijos en la plantilla de la demandada principal Alcoa Transformación de Productos S.L., con los derechos inherentes a dicha condición y con efectos de antigüedad desde el momento que iniciaron su relación con la misma, a la que se condena a que realice los actos precisos para que se realice dicha integración efectiva y a la demandada subsidiaria a estar por expresada declaración la mercantil cedente."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó sentencia el 25-11-08 en la que estimó la concurrencia de cesión ilegal entre la empresa Babcok Montajes y la entidad Alcoa respecto a los demandantes, y ello por entender que aunque nominalmente extendían partes de trabajo y dependían en su salario y régimen de aseguramiento de su empresario, en su actividad dependían totalmente de la cesionaria llevando a cabo su prestación de servicios en dependencia directa de la misma con sus materiales y dentro de su sistema de organización. En base a dichos criterios y con apoyo en la doctrina relativa a la cesión ilegal de trabajadores del art. 43 ET la sentencia recurrida finaliza con la estimación de la pretensión para cuya conclusión se apoya en las pruebas testificales practicadas en el acto judicial, y de las que se desprenden que los demandantes llevaban a cabo la actividad de estudio, gestión y ejecución de las inversiones, sin que el nuevo régimen formal que se intentó establecer a través del cambio operado por causa de las reclamaciones judiciales, fuese realmente efectivo en orden a la prestación que se llevaba a cabo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se han interpuesto dos recursos de suplicación, y ambos corresponden a las empresas ya citadas. Comencemos por el que lleva a cabo la entidad Alcoa, cesionaria del servicio, y que en dos motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, denuncia hasta seis revisiones fácticas, en las que intenta introducir cinco nuevos hechos probados, y ataca el hecho probado tercero. También el recurso de la codemandada Babcock Montajes, introduce tres revisiones dehechos, que son las que se efectúan respecto a los hechos probados primero, segundo y tercero. Por razón de método vamos a analizar conjuntamente estas revisiones.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a...

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