STSJ Galicia 640/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:6409
Número de Recurso603/2008
Número de Resolución640/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00640/2009

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 603/2008

APELANTE: Antonio

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, siete de Julio de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 603/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Antonio , en su propio nombre y

derecho, contra SENTENCIA de fecha treinta y uno de Julio de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 126/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de Antonio frente a la Subdelegación del Gobierno, seguido como PA núm. 126/08, ante este Juzgado contra la resolución de 14 de noviembre de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que le imponía una sanción de expulsión del territorio nacional al considerarle autor de una infracción del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España; resolución que se declara conforme a Derecho; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El letrado del ciudadano boliviano Antonio impugnó la resolución del subdelegado del Gobierno en Pontevedra de 14.11.06, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un plazo de tres años, por encontrarse ilegalmente en España, lo que se advirtió tras requerirle los agentes de la Policía Nacional que se identificara cuando se encontraba en la ciudad de Vigo el 20.09.06, lo que hizo verbalmente, pero sin que presentara documentación alguna. La demanda se amparó en la existencia de arraigo y en razones humanitarias para interesar que se anulara esa resolución gubernativa, lo que no fue acogido en la sentencia de 31.07.08 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Vigo , que de nuevo impugna la parte actora con fundamento en los mismos motivos ya expuestos en la instancia y a los que se opone el abogado del Estado.

Una vez que los autos han tenido entrada en esta sala, ha presentado la parte apelante un escrito de alegaciones en el que interesa que se archive el expediente de expulsión al haber contraído matrimonio civil con una ciudadana española el 13.02.09, lo que acredita con certificado.

SEGUNDO

Dos cuestiones deben anticiparse, la primera, que al volver la parte apelante a los mismos argumentos empleados en la instancia -que ahora imputa a la sentencia que apela y no a la actuación administrativa en sí-, desconoce que el recurso de apelación debe contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia, ya que no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso, y así lo declaran las SsTS de 10.02.97, 06.06.97, 31.10.07, 12.01.98, 17.04.98 o 04.05.98 cuando afirman que, si se reproduce el escrito de demanda, resulta también suficiente con reproducir los argumentos de la sentencia apelada si se entiende que se adecuan al ordenamiento jurídico; sucede que la sentencia no se pronunció sobre el arraigo y las razones humanitarias que se esgrimieron, aunque sí hizo una correcta referencia a los criterios generales sobre la elección de una y otra sanción.

Y la segunda cuestión es que, después de presentarse el recurso de apelación, no se puede aportar otro escrito por la misma parte, salvo que sea para amparar una posible satisfacción extraprocesal o una pérdida sobrevenida del recurso, lo que no es el caso, y menos cuando lo que se presenta pretende amparar la existencia de arraigo, ya que esta circunstancia no sirve para ponderar la sanción.

En efecto, al ciudadano...

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