STSJ Extremadura 349/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1380
Número de Recurso288/2009
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00349/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100299, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 288 /2009

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Alfredo

Recurrido/s: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000548 /2008

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Siete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 349/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 288 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de D. Alfredo , contra la sentencia de fecha 27-02-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 548/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO- Don Alfredo , nacido el día 26 de abril de 1940 prestó sus servicios el Banco Exterior de España, hasta el día 30 de abril de 1995. SEGUNDO.- El actor recibe un escrito de la entidad con fecha 24 de abril de 1994 con el siguiente contenido "Muy señor nuestro: Ponemos en su conocimiento que el Comité Ejecutivo accediendo a lo solicitado por Vd., ha acordado su pase a la situación de Prejubilación, desde el día 30.04.95 conforme a lo previsto en el artículo 11 del XVI Convenio Colectivo.." TERCERO .- Solicitada por el actor la pensión de jubilación le fue reconocida mediante resolución de 9 de mayo de 2000 y efectos desde el 27 de abril de 2000 en el que se le concede el derecho a la pensión de jubilación con base reguladora de 253.506 ptas y un porcentaje del 60% tras aplicar el coeficiente reductor correspondiente. CUARTO.- El día 25 de febrero de 2008 el demandante presenta escrito ante el INSS solicitando la mejora del 63 euros mensuales de pensión de jubilación anticipada al amparo de lo dispuesto en la disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de mayo de 2008 por la que se deniega la misma por no haber extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley Genera de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, requisito exigido por el apartado 1 .b, de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. QUINTO .- Por el actor se interpone el 26 de mayo de 2008 reclamación previa que se deniega por las mismas razones por Resolución de la Dirección Provincial del INSS fecha 2 de junio de 2008. SEXTO.- El cese del demandante en el Banco Exterior de España se produjo de forma voluntaria a los 55 años y habiendo cotizado 44 años en el Régimen General de la Seguridad Social. SÉPTIMO.- La cuestión de fondo planteada, en cuantía económica inferior a 1.803 euros, afecta a un amplio colectivo de interesados.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda de las presentes actuaciones, promovida por DON Alfredo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5-05-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama el derecho a la mejora de 63 euros mensuales en su pensión de jubilación, por aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social, formulando un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de la mencionada disposición y de los artículos 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 31.8 del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España y del artículo 11 del XVI Convenio indicado.

Como consta probado, el demandante pasó a la denominada situación de prejubilación el 30 de abril de 1995, por acuerdo con la empresa para la que prestaba sus servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del convenio colectivo que entonces regulaba las relaciones entre dicha empresa y sus trabajadores, el XVI Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, Sociedad Anónima, que disponía que a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad, y de común acuerdo entre empresa y empleado, se podrá determinar el cese en la relación laboral activa.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2007, de 4 de diciembre , al regular el derecho de que se trata, se refiere a "los trabajadores que con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada al amparo de lo previsto en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o de las normas concordantes de los regímenes especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 40/2007, 29 de Abril de 2010
    • España
    • 29 Abril 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 7 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 288/2009, interpuesto por D. Alexander, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Badajoz de fecha 27 de febrero de 2009,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR