SAP Málaga 379/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2009:1805
Número de Recurso92/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución379/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 379/09

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

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En la ciudad de Málaga, a 7 de julio de 2.009.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Rápido nº 448/08 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de amenazas, malos tratos habituales y quebrantamiento de condena contra Mario , mayor de edad, con antecedentes penales, natural de Antequera (Málaga), con D.N.I. nº NUM000 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Dª Francisca Carabantes Ortega y defendido por la letrada Dª Juana Barranco Madariaga.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Pura , representada por el procurador Don Juan Antonio Carrión Calle y asistida por el letrado Don Francisco Javier Ocaña Gallardo.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres.Magistrados que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga, con fecha 19 de noviembre de 2.008 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El Juzgado de Instrucción nº 3 de Antequera, en sus Diligencias Previas nº 421/08 dictó un auto el 25 de marzo de 2008 imponiendo al acusado, Mario (mayor de edad y condenado por sentencia firme de 8/3/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Antequera por el que le condenó entre otros como autor de un delito de amenazas y le impuso la pena de dos meses de prisión, cuya ejecución se suspendió ese día por plazo de dos años), la prohibición de aproximarse, a menos de 300 metros, a Pura , que es su exesposa, así como a su lugar de trabajo o domicilio y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, con la expresa advertencia de incurrir en delito si la incumplía.

Sin embargo el acusado, plenamente consciente de lo anterior, pues el Auto referido se le notificó personalmente ese mismo día, desde el día 15 al 19 de agosto de 2008 , ha llamado reiteradamente por teléfono y le ha enviado sms a Pura insultándola "me cago en tus muertos" y amenazándola de muerte "te voy a matar, te voy a ahorcar, no sabes de lo que soy capaz".

Pura ha interpuesto dos denuncias más contra el acusado, una de ellas de 28 de marzo de 2008 que ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 421/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Antequera que se encuentra en fase de instrucción".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo absolver y absuelvo al acusado Mario del delito C) de malos tratos habituales que se le imputaba en el presente procedimiento, declarando un tercio de las costas de oficio; y que debo condenar y condeno al acusado, Mario , como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . respecto del delito de amenazas, de A) un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 en relación con el artículo 74 del C.P . a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de B) un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del C.P . a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, acordándose igualmente LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VICTIMA, DÑA. Pura , A SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO EN UN RADIO NO INFERIOR A 1.000 METROS Y DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DIRECTO O INDIRECTO INCLUIDO EL TELEFÓNICO DURANTE CUATRO AÑOS, debiendo abonar dos tercios de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular en la misma proporción".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del encartado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en los art. 790.5 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, sin discutir la calificación jurídico-penal que de los hechos realizó la juez de lo Penal, denuncia infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas practicadas en el plenario, afirmando que no han quedado acreditados los hechos que se imputan a su patrocinado, por lo que debe procederse a su absolución.

El recurso no puede ser acogido.

La sentencia impugnada argumenta en sus fundamentos jurídicos primero y segundo, de manera extensa y acertada, las razones por las que se considera acreditada la intervención del acusado en los delitos de amenazas y quebrantamiento de condena que se le imputan, no observándose en esta alzada error alguno en la labor intelectual que implica toda valoración probatoria.

Debe destacarse, en primer lugar, el testimonio de la víctima, coherente, verosímil y persistente, sin que se pueda detectar en él cualquier móvil...

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