STSJ País Vasco 516/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2009:2931
Número de Recurso1183/2006
Número de Resolución516/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 516/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RICARDO LAZARO PERLADO

    En la Villa de BILBAO, a seis de julio de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Julio de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 401/05.

    Son parte:

    - APELANTE: D. Marcial , representado por la Procuradora Dª. PILAR GAGO CARRILLO y dirigido por la Letrada Dª. ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ.

    - APELADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.

    Ha sido Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO LAZARO PERLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) de BILBAO se dictó el tres de Julio de dos mil seis sentencia el recurso contencioso-administrativo número 401/05 promovido por Marcial contra RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 05-2459-007486, POR LA QUE SE DENIEGA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACION PADRONALSOLICITADA POR EL RECURRENTE. , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Marcial recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25.06.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial , la sentencia 421/06 de fecha 3 de julio de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Bilbao en el recurso contencioso administrativo registrado con el número 401/05. En cuya parte dispositiva se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Concejala Delegada en funciones del Area de Relaciones Ciudadanas del AYUNTAMIENTO DE BILBAO dictada el 8 de agosto de 2005 por la que se desestima la solicitud de nueva expedición de certificación padronal a efectos del proceso de normalización establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 .

La sentencia recurrida ofrece en sus Fundamentos de Derecho cuarto y quinto la razón de decidir, que pasamos a transcribir: "

CUARTO

La cuestión que se ventila en este pleito "thema decidendi" se circunscribe a determinar si han sido cumplimentados la totalidad de los requisitos contemplados para la expedición del certificado de empadronamiento por omisión en aplicación del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de extranjeros en España.

Por la resolución impugnada se señala como causa de denegación de la autorización solicitada no haberse acreditado el hallarse empadronado en municipio español al menos con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del RD 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004.

El apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera establece en su apartado a) y como requisito para que el empresario o empleador pueda contratar a una persona extranjera: "Que el trabajador figure como empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud"

La Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tiene por objeto desarrollar el procedimiento al que se debe ajustar el proceso de normalización establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 .

Por Resolución de 15 de abril 2005 , de la Subsecretaría, se dispone la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad.

La disposición II contempla los documentos públicos que acreditan la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 , señalando: "Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio. Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público desalud en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta. Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada. Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales. Documento de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social. Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada. Notificación de Resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería emitidas por el Ministerio del Interior. Todos estos documentos deberán cumplir los siguientes requisitos: Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española. Ser documentos originales o copia debidamente compulsada. Contener los datos de identificación del interesado. Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior al 8 de agosto de 2004"

QUINTO

Ninguno de los documentos aportados por el acto en vía administrativa se encuentran entre los que señalan en la disposición II de la Resolución de 14 de abril de 2005 para acreditar la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 por lo que la resolución administrativa se ajusta plenamente a derecho al aplicar de forma reglada la...

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