SAN 78/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:3542
Número de Recurso82/2009

SENTENCIA

En el procedimiento 0000082/2009seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CHTJ-UGT):contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA: FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT- CC.OO)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Abril de 2009 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CHTJ- UGT): contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA: FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT-CC.OO) sobre conflicto colectivo Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de Julio 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previointento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Paradores de Turismo de España SA, con centros de trabajo en las distintas Comunidades Autónomas españolas tiene Convenio Colectivo General de Empresa publicado en el BOE 3-12-08, con vigencia hasta el 31-12-09.

Segundo

En caso de jubilación parcial la empresa no abona las cantidades previstas, como premio, para los casos de jubilación anticipada o baja voluntaria.

Tercero

Se ha agotado el preceptivo intento de conciliación ante el SIMA, con fecha 28-4-07, con resultado de falta de acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados se extraen el primero y el tercero de la prueba documental y el segundo es hecho pacíficamente conforme (Art.87-1º LPL y 281-3º LEC), lo que se explícita a los efectos del articulo 97-2º LPL .

Segundo

En primer lugar ha de centrarse cual es el conflicto que se plantea por la parte actora que no es otro que el de pretender que en los supuestos de jubilación parcial - con simultánea suscripción de contrato de relevo - se abonen los premios de jubilación anticipada o baja voluntaria, bajo el razonamiento de que la jubilación parcial es una subespecie de jubilación anticipada. Por su parte la empresa aduce que tanto la jubilación anticipada y baja voluntaria tiene su regulación especifica (art. 53 del Convenio ), como también la tiene la jubilación normal ( articulo 54 ) y la jubilación parcial tiene su propia y distinta regulación en el articulo 55 del Convenio Colectivo; y los incentivos previstos para los dos primeros supuestos no existen para el tercero.

Tercero

Centrado el tema ha de abordarse la excepción de falta de acción por inexistencia de conflicto real actualizado.

Es cierto las STS de 24-2-92, 14-10-99 y 7-4-00 exigen la concurrencia de un concreto y actual interes que haga preciso una declaración judicial y muy concretamente la STS 14-12-98 asienta que por la vía de conflicto colectivo no cabe pretender una interpretación del convenio colectivo si no...

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