STSJ Castilla-La Mancha 1184/2009, 6 de Julio de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:2644
Número de Recurso33/2009
Número de Resolución1184/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01184/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 33/2009"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a seis de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1184/09

En el Recurso de Suplicación número 33/09, interpuesto por la representación legal de DON Pascual , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 23 de septiembre de 2008, en los autos número 658/07, sobre jubilación, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pascual contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Pascual , mayor de edad, nacido el 10 de mayo de 1945, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Almansa (Albacete) figura filiado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A. desde el 24 de agosto de 1968 hasta el 1 de enero de 1999, con la categoría profesional de Op. Aux. Serv. Post-V Pral. 1A.

SEGUNDO

El 2 de enero de 1999 el trabajador suscribe con la citada empresa Contrato de prejubilación (53 - 54 años), y convenio especial con la Seguridad Social.

TERCERO

El 11 de mayo de 2006 el actor suscribe contrato de trabajo de duración determinada "Eventual por circunstancias de la producción", a tiempo parcial "15 horas a la semana" con la empresa Viveros y Jardines Flor S.L.L., con la categoría profesional de jardinero, y duración hasta el 10 de agosto de 2006, "debido al incremento temporal del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla de la empresa".

CUARTO

El actor se inscribe como demandante de empleo el 22 de agosto de 2006, interesa el 18 de mayo de 2007 reconocimiento de prestación de jubilación.

QUINTO

Por resolución del INSS de 22 de mayo de 2007 se acuerda denegar al hoy actor la prestación interesada.

SEXTO

Disconforme con la anterior resolución el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 6 de julio de 2007, que ha sido desestimada por resolución de 20 de julio de 2007.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

OCTAVO

Tras la celebración del acto de juicio fue adoptada diligencia para mejor proveer consistente en que por el I.N.S.S. se procediera al calculo de la base reguladora pensión de jubilación, quien mediante escrito de 17 de julio de 2008 ha puesto en conocimiento del Juzgado que dicha base reguladora asciende a 1.927 ,18 euros. Se ha concedido a las partes plazo para formular alegaciones".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual, el actor, que en fecha 2-01- 1999, suscribió con Telefónica, empresa para la que vino prestando servicios desde el 24-08-1968, contrato de prejubilación, prestando posteriormente servicios para otro empleador, en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con duración desde el 11-05-2006 hasta el 10-08-2006, inscribiéndose posteriormente como demandante de empleo, reclamaba el reconocimiento de la prestación de jubilación anticipada; muestra su disconformidad el accionante, planteando dos motivos de recurso, con sustento ambos en el art. 191 c) de la LPL , encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los indicados motivos de recurso, se denuncian como infringidos los arts. 161 de laLGSS y el art. 6.4 del CC , motivos ambos que, por estar claramente interrelacionados, permiten su análisis conjunto.

Según resulta de lo actuado, el actor vino prestando servicios para la entidad Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones desde el 24-08-1968 hasta el 1-01-1999, fecha esta en la que suscribe contrato de prejubilación y Convenio Especial con la Seguridad Social.

El 11-05-2006, el accionante inicia una nueva relación laboral con la empresa Viveros y Jardines Flor S.L.L., formalizada al amparo de un contrato temporal acogido a la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con duración hasta el 10-08-2006, tras lo cual, el 22-08-2006, se inscribe como demandante de empleo.

En fecha 18-05-2007, el actor solicita del INSS el reconocimiento de prestación de jubilación anticipada, que le es denegada por dicha Entidad mediante Resolución de 22-05-2007, y ello en base, en primer lugar, a no tener cumplidos los 65 años de edad en la fecha del hecho causante de la prestación (art. 161.1 a ) de la LPL), no habiendo tenido la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967 ; y en segundo término, no estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo, como mínimo de 6 meses anteriores, a la solicitud de jubilación y no haberse producido el cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (art. 161.3 de la LGSS ).

Resolución la indicada que determina el planteamiento de la demanda de la que trae causa el presente recurso, manteniendo el recurrente que en él concurren las exigencias legales contempladas en el art. 161. 3 de la LGSS , en su redacción dada por Ley 35/2002, de 12 de julio , aplicable al caso, para hacerse acreedor a la prestación de jubilación anticipada reclamada, cuales son: a) tener cumplidos 61 años de edad, b)encontrarse inscrito en la Oficina de Empleo, como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, c) acreditar...

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