SAP Girona 473/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2009:1431
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución473/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 473/09

MAGISTRADA:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 6 de julio de 2.009

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24/09/2007 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Girona en el Juicio de Faltas nº 1047/07 seguido por presunta falta de lesiones, habiendo sido partes apelantes el Ministerio Fiscal y Dª Elvira , defendida por el Letrado D. Joan Pere Zapata Saldaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elvira como autora penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días/multa a razón de 6 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procesales causadas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lorena de la falta de lesiones por la que ha sido acusada, por aplicación de la eximente de estado de necesidad prevista en el Art. 20, del CP . en relación con el artículo 617,1 del mismo Código .

En concepto de responsabilidad civil por las lesiones producidas por Elvira deberá indemnizar a Lorena en la cantidad de 835,01 euros; y Lorena deberá indemnizar a Elvira en la cantidad de 596,44 euros."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por el Ministerio Fiscal y la defensa de Dª Elvira , contra la Sentencia de fecha 24/09/2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Elvira como autora penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días/multa a razón de 6 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procesales causadas y absuelve a Lorena de la falta de lesiones por aplicación de la eximente de estado de necesidad prevista en el art. 20. 5ª del Código Penal , en relación con el art. 617.1 del mismo código . En concepto de responsabilidad civil por las lesiones producidas por Elvira deberá indemnizar a Lorena en la cantidad de 835,01 euros; y Lorena deberá indemnizar a Elvira en la cantidad de 596,44 euros.

Disconformes con dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de Elvira .

La defensa de Lorena impugna el recurso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal articula su recurso de apelación a través de un único motivo de impugnación en el que denuncia aplicación indebida del artículo 20.5ª de Código Penal .

Aduce, en síntesis, el Ministerio Fiscal que del relato fáctico de la sentencia de instancia se evidencia que existió una pelea entre ambos, no resultando de aplicación la eximente de estado de necesidad aplicada por el Juzgador "a quo" respecto de Lorena . al no concurrir los requisitos exigidos jurisprudencialmente para contemplar dicha causa de justificación.

El recurso merece prosperar.

Es evidente que ni en el relato fáctico de la sentencia ni en el fundamento jurídico primero de la misma se describe una situación ni una conducta respecto de Lorena que pueda ser tributaria de la causa de justificación que aplica el Juzgador "a quo", ya que después de dar por probado que " Elvira agarró por los pelos a Lorena , ante lo cual Lorena repelió la agresión con idéntica acción", el Juzgador sigue diciendo que: "Siguieron golpes y empujones agresivos por ambas partes, que requirieron incluso la intervención de otras personas para separarlas".

Como acertadamente expone el Ministerio Fiscal no se dan los requisitos jurisprudencialmente exigidos para considerar concurrente la citada eximente cuya esencia tanto en su versión...

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