SAP Barcelona 758/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2009:6242
Número de Recurso111/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución758/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a seis de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Rubén contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintidós de diciembre de dos mil ocho por el/la Ilmo/a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada dice: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Rubén como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un día de privación del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores así como de la posibilidad de obtener tal permiso durante el mismo período; a la pena de seis meses de multa valorando el día multa en 10 euros (...) y asimismo a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad; y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Únicamente se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada que no contradigan los siguientes.

SEGUNDO

El motivo principal del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de instancia articula su tesis en esta alzada negando la existencia del injusto por el que el encausado fue condenado en el Juzgado de lo Penal.

El planteamiento de la parte apelante hace tabla rasa de la legalidad vigente al suceder los hechos, precisamente la derivada de reforma por L. O. 15/2007 en vigor desde el 2/12/2007 .

En efecto, en la legalidad anterior el tipo objetivo en el delito definido en el entonces único párrafo del art. 379 del Código penal se integraba no sólo por el mero hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor con determinada tasa de alcohol en la sangre (o en aire espirado). Los niveles de 0'5 gramos de alcohol por litro de sangre ó 0'25 miligramos en litro de aire espirado (estipulada también hoy como límite para la generalidad de los vehículos como quedó establecido en el art. 20 del Reglamento general de circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre ) no eran, de ser rebasados, lo decisivo en el plano punitivo sino que la conducción tuviere lugar "bajo la influencia" de la consumición de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo expresaba respecto a la concentración en sangre que "a partir del 1,5 la influencia del alcohol en la conducción es probable y cierta a partir del 2,0/1000 (...) debiendo estimarse acreditada la misma como cierta con más de 2,00 gr. de alcohol, por 1000 c.c. de sangre, salvo que el acusado acredite que dicha tasa de alcohol a él en particular no le afecta en modo alguno. A menor tasa, donde la...

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