SAP Barcelona 410/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2009:7828
Número de Recurso966/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 410/2009

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 910/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de Dª. Coro y D. Arturo , contra MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS y D. Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2008 y Auto de Rectificación de 22 de Julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Arturo y doña Coro , contra don Benedicto y MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 55.141,23 euros, intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro a la aseguradora y todo ello sin hacer expresa imposición al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Arturo y Dña. Coro , hijos y herederos de Dña. Coro , reclamaron la cantidad de

59.980,98 #, a D. Benedicto y MAPFRE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 9-12-2005, cuando el vehículo conducido por el demandado la arrolló al no respetar la preferencia en el paso de peatones. Indican que la Sra. Coro , que tenía en el momento del accidente 82 años, falleció el 24-11-2006, por causa no imputable al siniestro, del que había sido dada de alta el 17-7-2006:

- Estuvo 37 días de baja hospitalaria y 182 días de baja impeditiva, por fractura abierta en grado II de tibia y peroné derechos, herida en scalp extremidad inferior izquierda e insuficiencia renal aguda que se produjo durante el ingreso. Por ello reclaman 10.757, 99 #.

- Le quedaron como secuelas una consolidación de la fractura a 30º de varismo (10 puntos); un acortamiento de la extremidad fracturada en 2 cm. y necesidad de bastón (9 puntos); insuficiencia renal grado I (5 puntos); y perjuicio estético moderado (8 puntos). Solicitan 15.566,16 # por los puntos funcionales y 4.182,88 # por los puntos estéticos.

- La Sra. Coro sufrió una pérdida de autonomía funcional, que se traducía en la imposibilidad de subir escaleras, caminar por terrenos irregulares o cargar pesos, lo que la obligó a un cambio de domicilio, yendo al de su hija que disponía de una planta baja, que acondicionó, y requerir la ayuda para ciertas actividades de persona contratada para labores asistenciales. Por ello, no se reclama por la invalidez permanente, pero sí por los gastos generados en su cuidado. Así, reclaman:

- Por los gastos efectuados para la adaptación de vivienda: plato de ducha con acceso adaptado a minusválido, 2.730,32 #; silla de ducha adaptada para minusválidos, 540,81 #; barandilla y lavacabezas para minusválidos, 168,14 #; trabajos de ebanistería para adaptación de habitación en planta baja de la casa, 2.507,04 #; trabajos de albañilería para adaptación de habitación en la planta baja de la casa,

11.852,46 #; trabajos de pintura de la estancia, 682,08 #; materiales ortopédicos, 203,20 #. Por todo ello reclaman 18.684,05 #.

- Por gastos derivados de contratación de personal asistencial: 4.500.- # por dos personas, una a tiempo completo y otra a tiempo parcial (dos horas) durante los meses en que tardaron en estabilizarse las lesiones, contratadas a través de la empresa MAP SERVEIS A LES PERSONES, S.L. ; y 5.490.- # por los meses de junio a diciembre de 2006.

- Por gastos médicos y farmaceúticos (gafas rotas en el accidente, abono de una parte de la estancia hospitalaria, visita médica...), 799,90 #

Se opuso MAPFRE, aceptando la mecánica del accidente, pero en disconformidad con el informe médico que sustenta la reclamación por los días de incapacidad temporal; no acepta todos los gastos realizados en la vivienda de la hija, que considera mejoras incorporadas en beneficio de su propietaria; y no considera acreditado que los gastos por asistencia tengan una relación causal con el accidente de circulación. No cuestiona la legitimación de los hijos, pero sí el alcance de la indemnización que pudiera corresponder a la causante, y solicita una estimación parcial de la demanda, fijando una indemnización en función de lo que resulte acreditado en el procedimiento.

La sentencia estima la demanda en 55.141,23 #, si bien a petición de los actores se rectificó posteriormente, mediante Auto de 22-7-2008, puesto que en la audiencia...

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