SAP Madrid 357/2009, 3 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha03 Julio 2009

SENTENCIA Nº 357

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, tres de julio de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 864/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid y seguidos sobre protección del derecho al honor e intimidad personal, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 357/2009, en el que han sido partes, como apelantes: a.- el demandante D. Maximo , que estuvo representado por la Procuradora Sra. Casado Deleito y b.- la demandada Cuarzo Producciones SL, representada por la Procuradora Sra. Gil Segura, habiendo estado demandante y demandado defendidos por Letrado. Fue parte en la instancia el Ministerio Fiscal, así como D. Patricio , al que representó la Procuradora Sra. Vega Valdesueiros pero que no compareció en la alzada ni impugnó ninguno de los recursos interpuestos.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 21-07-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de D. Maximo , contra D. Patricio y la entidad Cuarzo Producciones SL, debo declrar y declaro la existencia de intromisión ilegítima por parte de los codemandados en el derecho al honor y a la intimidad de D. Maximo , condenando solidariamente a dichos demandados a que indemnicen al actor pro daños y perjuicios morales en la cantidd de 20.000 #, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad entre las partes demandante y demandadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representaciones procesales de D. Maximo y Cuarzo Producciones SL, que formalizaron adecuadamente (728 y siguientes y 680 y ss, respectivamente), para, tras ser admitidos en ambos efectos, dar traslado a la contraparte, formalizándose por Cuarzo Producciones SL oposición al recurso del Sr. Maximo en escrito unido a los folios 756 y siguientes y por D. Maximo al recurso interpuesto por Cuarzo Producciones SL a los folios 777 y ss, debiendo resaltar que junto con el escrito de interposición del recurso acompañaba Cuarzo Producciones acta de manifestaciones de Dª Rosalia (folio 718 y ss), para el Sr. Maximo hacer lo propio en su escrito de oposición al recurso de Cuarzo Producciones SL, acompañando documentación proveniente de la revista Diez Minutos, de una parte, y de otra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, juicio de faltas en el que fue absuelto D. Maximo de los hechos denunciados por D. Andrés .

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintinueve del pasado junio, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Maximo , a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Cuarzo Producciones SL y D. Patricio interesando del "iudex a quo" se declarase la existencia de intromisión ilegítima, por parte de los demandados, en el derecho al honor y a la intimidad del actor, al amparo de la LO 1/1982, de 5 de mayo y de conformidad con el art. 18.1 de la CE ; se condene, al propio tiempo, a la demandada a que abone indemnización de daños y perjuicios por dicha vulneración, en los derechos personales del Sr. Maximo , en la cantidad de 100.000 euros que hemos estimado a priori prudencialmente, de conformidad con lo que criterios establecidos en el art. 9.3 de la LO 1/1982 , sin perjuicio del resultado que arroje el periodo probatorio; se condene a los demandados a la cesación inmediata de dicha intromisión ilegítima en los derechos de la vida privada de mi representado y que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos semejantes de intromisión, para, finalmente, interesar se condenase a los demandados en las costas. Cuarzo Producciones SL y D. Patricio se opusieron a la demanda, contestándola a los folios, respectivamente, 76 y ss y 172 y ss, acompañando la prueba documental que estimaron conveniente al tiempo que resaltaban que del programa ¿Dónde estás corazón? de 8-12-2006 habían derivado otras demandas, una, de la que conocía el Juzgado de Primera Instancia núm. 62 frente a Cuarzo Producciones SL y D. Valeriano , otra al Juzgado núm. 63 frente a Cuarzo Producciones SL y D. Enrique y finalmente otroal Juzgado de 1ª Instancia núm. 64 dirigida frente a aquella persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal y D. Patricio , que es precisamente de la que conoce en apelación este Tribunal. El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda y entendió que se había dado intromisión ilegítima por parte de los codemandados en el derecho al honor y a la intimidad de D. Maximo , condenando solidariamente a los repetidos demandados a indemnizar al actor, por daños y perjuicios, 20.000 #, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia y las comunes por mitad entre las partes demandante y demandada. El Juzgador de instancia estimaba la demanda, precisamente de modo parcial, porque reducía la indemnización interesada y porque no daba acogida a la petición que se contenía en el apartado tercero del suplico de la citada demanda, en el sentido de condenar a los demandados a que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes de intromisión, por entender el "iudex a quo" que la protección interesada no podía extenderse a la difusa petición de imponer a los demandados la obligación de abstenerse en lo sucesivo de realizar actos semejantes de intromisión ilegítima en los derechos de vida privada del demandante, al no ser posible enjuiciar conductas futuras y abstractas.

SEGUNDO

Se alza contra la sentencia tanto la representación procesal de D. Maximo , como la de Cuarzo Producciones SL; en el primer caso solicitado se acoja la demanda en su integridad para hacer extensiva la condena a actuaciones futuras de los demandados, de una parte, y de otra para que se estime la indemnización que se había peticonado en la instancia desde los criterios contenidos en el art. 9 de la LO 1/1982, de 5 de mayo , de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen. Por su parte Cuarzo Producciones solicitaba la revocación de la sentencia para absolver a la persona jurídica aludida y entendiendo y defendiendo que no se daba intromisión ilegítima en los derechos del demandante, que debía apreciarse la doctrina de los actos propios y que la crisis matrimonial de D. Maximo comportaba un interés general, estando amparado el programa repetido, y en lo que se refiere a las manifestaciones de D. Patricio , por los derechos a la libertad de expresión y en cuanto a Cuarzo Producciones por el propio derecho también de libertad de información. Se limitaron, insisten los demandantes, a comentar noticias divulgadas hace años sin que el programa repetido y las manifestaciones que vertió en el mismo el Sr. Patricio tengan relación causal alguna con la indemnización que se peticiona por no haberse producido daños a quien acudió al Juzgado en demanda de tutela efectiva teniendo, como tiene, una proyección pública evidente, que reconoce el propio demandante en el escrito rector del...

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