SAP Las Palmas 143/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:2365
Número de Recurso47/2008
Número de Resolución143/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luís Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 502 de 2006, del que dimana el presente Rollo número 47 de 2008, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, por un delito contra la seguridad del tráfico, contra D. Raúl ,mayor de edad, DNI núm. NUM000 NUM001 , representado por el procurador D. Antonio L. Vega González y defendido por el letrado D. Julio Cabrera Suárez , en la que es parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a contra D. Raúl , como autor de un delito contra la seguridad del artículo 379 del CP no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de multa con una cuota diaria de DOCE EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por período de DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Absolviéndolo del delito de desobediencia grave del que venia siendo acusado.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes hechos que también se declaran probados: "Sin que haya quedado acreditada la concreta influencia que la previa ingesta alcohólica tuvo en la conducción por parte del acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el recurso de apelación debe ser estimado en su integridad, toda vez que no ha existido prueba suficiente que acredite que la ingesta alcohólica, reconocida por el propio acusado, influyera en la conducción del mismo.

El artículo 379 CP se refiere al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, sin otras exigencias típicas. Basta, pues, para la comisión de este delito contra la seguridad del tráfico la simple conducción de uno de aquellos vehículos con las facultades para hacerlo mermadas por la ingestión de alguna de dichas sustancias, consumándose por tanto aunque el agente no llegue a crear una situación de riesgo para terceras personas e incluso aunque no realice maniobras antirreglamentarias.

Son diversas las pruebas idóneas para determinar si el agente condujo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Entre ellas están los testimonios de quienes lo vieron conducir, o inmediatamente después y le apreciaran síntomas inequívocos de embriaguez (SSTC 24-1992 ); y la alcohométrica, esto es, la medición de la tasa de alcohol en el aire espirado mediante etilómetros o en la sangre mediante alcoholímetros.

En el presente caso, no se practicó dicha prueba y el Juez de lo Penal basa su convicción condenatoria en la declaración del acusado quien reconoció el consumo de alcohol con carácter previo a la conducción, lo que acredita la ingesta etílica y, que el acusado conducía bajo la influencia del alcohol.

SEGUNDO

El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal no constituye un tipo meramente formal, fundado en la constatación objetiva de un determinado índice de hemoconcentración de alcohol en sangre (lo que no es absolutamente necesario constatar), de modo que, acreditado éste, deba dictarse sin más sentencia condenatoria. Por el contrario, el tipo penal aludido exige...

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