STSJ Galicia 712/2009, 2 de Julio de 2009
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6604 |
Número de Recurso | 4090/2007 |
Número de Resolución | 712/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00712/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004090/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JULIO CESAR DIAZ CASALES
A CORUÑA, dos de Julio de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo 0004090 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
PROMOCIONES INMOBILIARIAS RAMIREZ, S.L., representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el Letrado D. J. ANGEL DEL RIO VARELA, contra ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO de 20-10.06, publicado en el DOGA de 21-12-06, de aprobación definitiva de la segunda modificación del PEPRI Y conservación artística del conjunto histórico-artístico de PONTEVEDRA, "RUEIRO ZR-C52 ELEMENTO 16". Es parte demandada EL CONCELLO DE PONTEVEDRA (PONTEVEDRA), representada por EL Procurador D. VICTOR LOPEZ-RIOBOO y BATANERO y dirigida por el Procurador D. XABIER MUNAIZ ALONSO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25 de Junio de 2009.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra de 20-10-06, publicado en el DOGA de 21-12-06, de aprobación definitiva de la segunda modificación del PEPRI y conservación artística del conjunto histórico-artístico de Pontevedra, "RUEIRO ZR-C52 ELEMENTO 16".
No puede ser acogida la alegación de extemporaneidad invocada por la Administración demandada ya que el recurso ha sido presentado dentro del plazo de dos meses computado desde la fecha de publicación del PEPRI, debiéndose considerar este último como una disposición general a los efectos de lo previsto en el artículo 46.1 L.J. 1998 y sin que la previa existencia de notificaciones personales desvirtúe aquella conclusión, teniendo en cuenta, en lo que atañe a tan concreta cuestión, las previsiones normativas sobre eficacia de las disposiciones generales y en relación con ello el criterio plasmado en sentencias del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002, 13 de febrero de 2003 y 20 de febrero de 2003 .
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