STSJ Galicia 712/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:6604
Número de Recurso4090/2007
Número de Resolución712/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00712/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004090/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, dos de Julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo 0004090 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

PROMOCIONES INMOBILIARIAS RAMIREZ, S.L., representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el Letrado D. J. ANGEL DEL RIO VARELA, contra ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO de 20-10.06, publicado en el DOGA de 21-12-06, de aprobación definitiva de la segunda modificación del PEPRI Y conservación artística del conjunto histórico-artístico de PONTEVEDRA, "RUEIRO ZR-C52 ELEMENTO 16". Es parte demandada EL CONCELLO DE PONTEVEDRA (PONTEVEDRA), representada por EL Procurador D. VICTOR LOPEZ-RIOBOO y BATANERO y dirigida por el Procurador D. XABIER MUNAIZ ALONSO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25 de Junio de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra de 20-10-06, publicado en el DOGA de 21-12-06, de aprobación definitiva de la segunda modificación del PEPRI y conservación artística del conjunto histórico-artístico de Pontevedra, "RUEIRO ZR-C52 ELEMENTO 16".

SEGUNDO

No puede ser acogida la alegación de extemporaneidad invocada por la Administración demandada ya que el recurso ha sido presentado dentro del plazo de dos meses computado desde la fecha de publicación del PEPRI, debiéndose considerar este último como una disposición general a los efectos de lo previsto en el artículo 46.1 L.J. 1998 y sin que la previa existencia de notificaciones personales desvirtúe aquella conclusión, teniendo en cuenta, en lo que atañe a tan concreta cuestión, las previsiones normativas sobre eficacia de las disposiciones generales y en relación con ello el criterio plasmado en sentencias del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002, 13 de febrero de 2003 y 20 de febrero de 2003 .

TERCERO

Para decidir el...

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