STSJ Castilla-La Mancha 1178/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:2649
Número de Recurso32/2009
Número de Resolución1178/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1178

En el Recurso de Suplicación número 32/09, interpuesto por T.F. COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES SL y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SAN MARCOS SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, en los autos número 739/07, sobre reclamación por Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, Dª Reyes Y D. Sabino , INSS, TGSS, EUROESTUDIOS SL y SACYR SA.Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Debo desestimar y desestimo las pretensiones anulatorias esgrimidas por la representación de Construcciones y Reformas San Marcos S.L., y TF Compañía de Telecomunicaciones S.L., asi como la solicitud de suspensión formulada por Sacyr S.A., y respecto del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por, Construcciones y Reformas San Marcos S.L., TF Compañía de Telecomunicaciones S.L., y Sacyr S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Euroesturios S.L. y Sabino y Reyes , confirmando en todos sus extremos la resolución administrativa impugnada. Absolviendo expresamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Euroesturios S.L. y D. Alonso de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Alonso , mayor de edad, con NIE nº NUM000 vecino de Albacete, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Construcciones y Reformas San Marcos S.L. con la categoría de peón, y salario según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

En fecha 25 de marzo de 2004 la Consejeria de Obras Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha adjudicó a la empresa Sacyr S.A. por concurso las obras de creación de infraestructura hidráulica para el abastecimiento de las pedanias de Albacete: El Salobral, Argamason, Santa Ana, Los Anguijes, Aguas Nuevas, y el municipio de Chinchilla. El 27 de septiembre de 2005 la Conseja de Obras Publicas aprueba el proyecto de ejecución de obra redactado por Sacyr S.A.

TERCERO

El 3 de mayo de 2006 Sacyr S.A. adjudica a la empresa TF Compañía de Telecomunicaciones S.L. los trabajos de colocación de tuberías y arquetas en las obras reseñadas. El 4 de mayo de 2006 TF. Compañía de Telecomunicaciones S.L. adjudica a la empresa Construcciones y Reformas San Marcos S.L. los trabajos de colocación de tuberías y arquetas en la obra referida.

CUARTO

El día 11 de diciembre de 2006 los trabajadores de Construcciones y Reformas San Marcos S.L. procedían en la finca Pasaconsol de la Pedania de El Salobral, situada en la Carretera de Pozohondo montando tubos de fundición de 0,5 metros de diámetro por 5,5 m de longitud y un peso aproximado de unos 750 Kg., en una zanja con unas dimensiones aproximadas de 1,8 m de profundidad y 0,80 m de ancho.

QUINTO

La operación de montaje de los tubos se realiza con la ayuda de dos maquinas retroexcavadoras marca Manitou Modelo MLB 625T Confort, con una de ellas dotada de horquillas se transporta el tubo para aproximarlo a la zanja; en las proximidades de la zanja un trabajador coloca al tubo una braga o eslinga que ajusta en el gancho del brazo hidraulico con que esta dotada la otra maquina retroexcavadora, que se encuentra sobre la zanja, procediendo a depositar el tubo en el interior de la zanja para que otros dos operarios D. Leopoldo y D. Alonso , que se encuentran en el interior de la zanja procedan al emboquillado y sellado de los tubos. El tubo era transportado sobre las horquillas a la altura aproximada de la mitad del cuerpo, y este iba sin sujetar. Este modo de actuar se ha venido realizando desde el inicio de la obra.

SEXTO

El día de accidente (11 de diciembre de 2006) el conductor de la retroexcavadora dotada de horquillas, al aproximarse a la zanja con un tubo, procediendo en las cercanías de esta a parar la maquina accionando el freno, el tubo resbaló de las horquillas cayendo al suelo y rodando por el terreno con dirección a la zanja. Al percatarse de lo ocurrido el trabajador encargado de la colocación de la braga o eslinga, avisó con un grito a los trabajadores que se encontraban en el interior de la zanja, procediendo D. Alonso a correr hacia el espacio vacío de la zanja, momento en que fue golpeado por la campana del tubo en la espalda, aplastándolo contra el suelo de la zanja, produciéndose su fallecimiento.

SÉPTIMO

El conductor de la maquina que provocó el accidente comenzó a operar con la maquina cuando fue contratado por la empresa (septiembre 2005), con anterioridad no había utilizado nunca dicho equipo de trabajo, ni había recibido formación teórica y practica sobre su utilización. El trabajador no harecibido formación especifica sobre los riesgos laborales derivados de la utilización de la citada maquina. Los trabajadores habían recibido formación genérica sobre los riesgos en la construcción, pero no sobre los riesgos laborales en la ejecución de los trabajos realizados.

OCTAVO

El Plan de Seguridad y Salud de la obra elaborado por Sacyr S.A. no contempla la utilización de una retroexcavadora con horquillas para efectuar el transporte de los tubos desde la zona de acopio hasta las proximidades de la zanja, ni tampoco la utilización de otra retroexcavadora con brazo hidráulico situada sobre la zanja para la introducción de los tubos en la misma; la única maquinaria que se indica para efectuar los trabajos de colocación y montaje de los tubos es una grúa móvil que no existe en la obra.

NOVENO

Según informe elaborado por la técnica asesor del Servicio de Condiciones Laborales se indican como causas del accidente: La falta de cualificación o experiencia en la tarea realizada, método de trabajo inexistente o inadecuado, fallo o inexistencia de actividades dirigidas a la detección y evaluación de riesgos, incluidas las referidas a los estudios requeridos en las obras de construcción, procedimientos insuficientes o deficientes para la coordinación de actividades realizadas por una o varias empresas.

DÉCIMO

La empresa Construcciones y Reformas San Marcos S.L. en su informe de investigación del accidente señalo como causas del mismo: Procedimiento de trabajo inadecuado, ya que no garantiza la seguridad para los trabajadores durante el desempeño de las actividades debido al transporte de los tubos sobre las horquillas de la maquina retroexcavadora sin ningún tipo de sujeción.

UNDÉCIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado acta de infracción de seguridad y salud laboral nº 95/2007 el 14 de marzo de 2007; con la misma fecha interesa del I.N.S.S. la incoación de expediente de responsabilidad por falta de medidas se seguridad y salud laboral.

DUODÉCIMO

En fecha 24 de mayo de 2007 se comunica a las empresas Construcciones y Reformas San Marcos S.L., TF Compañía de Telecomunicaciones S.L., y Sacyr S.A. la incoación del expediente administrativo.

DÉCIMO TERCERO

El EVI ha emitido dictamen propuesta el 18 de julio de 2007. Por resolución de 29 de agosto de 2.007 él I.N.S.S. ha dictado resolución en el expediente reseñado declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Alonso ; y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50 % con cargo a la empresa responsable Construcciones y Reformas San Marcos S.L., y empresas responsables solidarias TF Compañía de Telecomunicaciones S.L., y Sacyr S.A.

DÉCIMO CUARTO

Disconformes con la anterior resolución las empresas Construcciones y Reformas San Marcos S.L., TF Compañía de Telecomunicaciones S.L., y Sacyr S.A., han interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada...

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