STSJ Canarias 215/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:3217
Número de Recurso81/2009
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 1 de julio de 2009

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 81/2009 en el que interviene como

apelante D. Hugo representado por la Procuradora Dña Carmen Viera Cabrera y como apelado Ayuntamiento de Antigua representado por

la Procuradora Dña Beatriz Santiago Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación contra Sentencia de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Decreto de fecha 22 de mayo de 2006 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Antigua que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto del Ayuntamiento de Antigua de fecha 3 de abril de 2006 que imponía sanción de 72.141 euros como responsable de una infracción urbanística grave. La apelada impugnó el recurso de apelación.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Decreto de fecha 22 de mayo de 2006 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Antigua que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto del Ayuntamiento de Antigua de fecha 3 de abril de 2006 que imponía sanción de 72.141 euros como responsable de una infracción urbanística grave.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada se sustenta en que el recurrente realizó obras consistentes en cerramiento de la terraza para ampliación de vivienda sin la preceptiva licencia municipal según informe del Técnico Municipal de 6 de Abril de 2005. E igualmente queda acreditado que por los meritados hechos el demandante fue condenado por Sentencia del Juzgado de Instrucción Número 2 de Puerto del Rosario en el Juicio de Faltas 241/2005 que condenó al recurrente como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el Art. 634 del Código Penal. Y del mismo modo queda acreditado en autos por informe del Arquitecto Técnico Municipal de 3 de Julio de 2006 que no consta que el actor haya presentado proyecto de demolición por lo que no tiene licencia municipal. En defintiva, queda acreditado que el Sr. Hugo incumplió lo determinado en el Artículo 166. del indicado Decreto Legislativo 1/2000..." Por consiguiente, se estima que se ha producido la infracción descrita en el art. 202.3 b) DL 1/00 . Y con respecto a la excepción del principio non bis in idem formulada, entiende esta instancia que el hecho de que al no cumplir el recurrente los requerimientos de paralización de las obras se diera el oportuno traslado al Juez de Instrucción e incluso el que se paralizara el procedimiento sancionador durante algún tiempo por la incidencia de la actuación del orden jurisdiccional penal ante el posible delito de desobediencia, en nada pueda afectar a la competencia de este Juzgado para revisar la conformidad a derecho del Decreto de restablecimiento de la realidad física alterada y sanción por realización de obras sin licencia, pues son hechos distintos y complementarios plenamente compatibles que, además en nada pueden afectar al principio non bis in idem pues puede ser o no ser delito el no paralizar las obras o no atender a los requerimientos de la Administración, pero ello en nada afecta a si las obras se realizaron con o sin licencia y la adopción de medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción (por todas Sentencia Sala 3ª T.S. 2 de Octubre de 2007 )"

En definitva, queda acreditado la comisión por el recurrente de una infracción grave, según lo determinado en el Artículo 202. del reiterado DL 1/2000 .." "...Y el actor ha ejecutado actos previstos y tipificados en el anterior precepto, aparejando el Art. 203 1b) del reiterado DL 1/2000 a la mencionada conducta una multa de 6.010 ,12 Euros a 150.253,02 Euros, entendiendo el recurrente como desproporcional la multa impuesta. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR