STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2009

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2009:2497
Número de Recurso1049/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MANCISIDOR, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (SSO jubilación anticipada), y entablado por Marcelina frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Marcelina , nacida el 15 de marzo de 1941 se acogió al sistema de prejubilación con fecha 1 de octubre de 1977, otorgada mediante escrito de la empresa empleadora de fecha 30 de septiembre de 1997 en la que se establece lo siguiente:

    ponemos en su conocimiento que el Comité Ejecutivo, accediendo a lo solicitado por Ud ha acordado su pase a la situación de prejubilación desde el día 1 de octubre conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria 1ª del XVII Convenio Colectivo.

    De acuerdo con lo establecido en la citada Disposición, el pase a la citada situación se produce en las siguientes condiciones: desde la fecha citada y hasta la de cumplimiento de los 60 años de edad en que procederá a su jubilación percibirá Ud. la cantidad de .....equivalente al 85% de su retribucionespensionables anualizadas pagaderas en dozavas partes.

    Debe Ud. gestionar con carácter inmediato a su baja por prejubilación la suscripción de un Convenio

    Especial con la Seguridad Social...

  2. -) Al alcanzar la edad de 60 años, se incluyó en el sistema de jubilación anticipada del Régimen General de la Seguridad Social desde el 16 de marzo de 2001.

  3. -) Por resolución del INSS de 29 de abril de 2008 se deniega la mejora de jubilación anticipada, y presentada la oportuna reclamción administrativa previa, es desestimada por Resolución de fecha de salida 10 de junio de 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Marcelina , contra INSS debo confirmar y CONFIRMO la resolución de 10 de junio de 2008 en todos sus términos, absolviendo a la Entidad Gestora de todos los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria se dictó Sentencia el 19 de diciembre del 2008 en la que se desestimó la pretensión de la parte actora, habiendo dado traslado esta Sala a las partes para posible actuación de nulidad de la tramitación del recurso por no alcanzar la cuantía reclamada la suma de 1.803 euros.

Recordemos, inicialmente, que el TC, con carácter reiterado, pero sirvanos de referencia su sentencia...

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