STSJ Comunidad de Madrid 106/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2009:12192
Número de Recurso4440/2008
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00106/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029716, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004440 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Remedios

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000186 /2008

Sentencia número:106/2009-ML

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4440 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS EDUARDO CASTRO APARICIO, en nombre y representación de Dª Remedios , contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO Social nº 5 de MADRID en sus autos número 186 /2008, seguidos a instancia de Dª Remedios frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Remedios madre de la menor Beatriz , solicita reintegro de gastos e1 29 de agosto de

2.007.

SEGUNDO

Beatriz ha sido diagnosticada de síndrome de Goldenhar con artresia auris bilateral, recomendándose por el servicio de otorrinolaringología infantil del Hospital universitario 12 de octubre la utilización de prótesis auditiva BAHA bilateral con soft band hasta que alcance la edad en la que pueda llevarse a efecto un implante óseo. Se prescribe el 17 de mayo de 2.007.

TERCERO

El 9 de octubre de 2.007 se emite factura a nombre de Beatriz por la cuantía de 5.575 euros por la adquisición de "BAHA DIVINO" (5.340 euros) y Accesorios prótesis Aud. (235 euros).

CUARTO

Por resolución de la Dirección General de Prestaciones del Servicio Madrileño de Salud de 11 de octubre de 2.007, se deniega el reintegro solicitado. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuestas por Dña Remedios , en nombre de su hija menor Beatriz , contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD debo absolver y absuelvo al organismo demandado de sus pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-2-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte actora en suplicación articulando tres motivos de recurso que expone en el orden inverso de su tratamiento lógico. Así el tercero solicita su revisión de hechos probados. El segundo denuncia la incongruencia de la sentencia y el tercero trata del propio fondo del asunto, denunciando la infracción del Real Decreto 1030/2006, art. 108 y Anexo VI .En primero lugar rechazamos el nuevo hecho probado que se pretende incorporar al relato histórico de la sentencia enumerándolo como 5º por constituir una verdadera predeterminación del fallo y suponer una valoración jurídica.

(Se pretende en definitiva que corresponde reintegrar a la actora el coste abonado para la compra de la prótesis a la menor, que es precisamente lo que discute la demandada).

SEGUNDO

El motivo 2º denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución porque la sentencia declara que no existió urgencia vital, y que tal alegación se formuló por la demandada por primera vez en el acto del juicio.

La sentencia hace alusión a tal cuestión como argumento de refuerzo -pues no es la verdadera causa denegatoria que luego referiremos- y por tanto tal cuestión no hace incongruente la sentencia si la "ratio decidendi -que pasamos a analizar a continuación es correcta. Solo en caso contrario tendría sentido abordar tal cuestión.

TERCERO

En vía administrativa se denegó la solicitud de pago del importe de la prótesis auditiva BAHA bilateral con soft band por no estar comprendido en la prestación ortopédica que concreta el R.D. 1030/2006 . El recurso manifiesta que es una prótesis externa y no una ortoprótesis especial que es la que da lugar a ayudas económicas y no a la financiación total, ya que se trata de una prótesis auditiva, que viene a sustituir totalmente la falta de ambos pabellones auriculares y ambos conductos auditivos.

La lacónica argumentación de la sentencia es que en el apartado 7 del anexo "se encuentran los audífonos pero no los procesadores de sonido". Desde luego, la prótesis BAHA puede entenderse que es un audífono pues tal concepto comprende todos los aparatos amplificadores de los sonidos . Es el anexo el que restringe el concepto de audífono como consecuencia de la limitación general que establece para las "prótesis externas" al indicar que "no se consideran incluidas las estructuras y articulaciones elaboradas en titanio y/o fibra de carbono y/o con control de microprocesador". Y es sabido, y así consta en los autos (folio 137 y ss.) que el BAHA es un audífono que incorpora tecnología digital, un microprocesador. No es pues el audífono convencional que prevé el Decreto. Por lo tanto, la reclamación de su reintegro por la vía que se ha instado es improcedente (tal vez sería mejor haberlo calificado de ortoprótesis especial, pero de todas formas ha de recordarse la consolidada jurisprudencia que resume la STS de 29-2-99 en los siguientes términos: " La doctrina sobre el tema sometido a debate ha sido ya unificada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las Sentencias de 10 abril y 13 julio 1995(RJ 1995/3037 y RJ 1995/6131 , entre otras, en el sentido de que, según expresa la primera de dichas sentencias, "las prótesis quirúrgicas y su instalación están sometidas al régimen común de prestación: deben ser solicitadas a la entidad gestora y someterse a las prescripciones de sus facultativos (artículos 102 de la Ley General de la Seguridad Social y 17 del Decreto 2766/1967 ), pues... no se trata de una prestación distinta e independiente de la prestación general de la asistencia sanitaria", de modo que la norma que exonera de los gastos a la Seguridad Social salvo en los supuestos de denegación injustificada de asistencia o de urgencia vital (artículos 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 1974, y 18 del Decreto 2766/1967 ) "es aplicable tanto a la intervención de instalación como a la prótesis misma". Con detalle consta la argumentación correspondiente en dichas sentencias, siendo suficiente, a fines de fundamentación de la presente resolución, la expresa remisión a las mismas, amén de lo que ya se ha expuesto sobre el particular".

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

F A L L A M O S

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. CARLOS EDUARDO CASTRO APARICIO, en nombre y representación de Dª Remedios , contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO Social nº 5 de MADRID en sus autos número 186 /2008, seguidos a instancia de Dª Remedios frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por reintegro de gastos médico, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

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