STSJ Comunidad de Madrid 1257/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2009:4278
Número de Recurso1304/2007
Número de Resolución1257/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1257

RECURSO NÚM. 1304-2007

PROCURADOR Dña. CAROLINA PÉREZ SAUQUILLO PELAYO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas MartosEn la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1304-2007 interpuesto por D. Constantino representado por la procuradora DÑA. CAROLINA PEREZ SAUQUILLO PELAYO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.5.2007 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30-6-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de mayo de 2007 en la que acuerda desestimar las reclamación económico administrativa nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdos desestimatorios, dictado por la Administración de Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en solicitudes de rectificación de autoliquidación, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, períodos impositivos 2003 y 2004.

El interesado planteó ante el TEAR, esencialmente dos cuestiones: la exención de las cantidades percibidas por el BBVA en su resolución de contrato de trabajo, y la irregularidad del resto de los pagos percibidos.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se le reconozca el derecho a ser consideradas como indemnización (hasta el topo legalmente establecido) y el exceso como renta irregular o subsidiariamente como rentas irregulares las cantidades percibidas del BBVA durante su situación de prejubilación, condenando a la Administración a practicar la rectificación de las declaraciones liquidaciones correspondientes a los años declamados, con devolución de los ingresos indebidos por I.R.P.F. con los intereses correspondientes. Alegando que, con independencia del contrato suscrito entre el Banco y el trabajador por el cual se suspende la relación laboral, la situación real que se produce con el pase del trabajador a la condición de pasivo es de extinción de la relación laboral, considerando el demandante que las cantidades percibidas tienen el carácter de indemnización por despido, por lo que entiende que deben ser consideradas exentas hasta la cuantía equivalente a 45 días por año (como si de un despido se tratase) y como irregulares en su exceso, encontrándonos ante una extinción del contrato de trabajo, pactándose en el contrato de prejubilación la compensación o indemnización por esta extinción prematura del contrato de trabajo (art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores . Las rentas percibidas tienen naturaleza indemnizatoria por los años de servicio prestados, con independencia de la forma jurídica que se le haya dado, percibiendo fraccionadamente (mensualmente); la resolución recurrida vulnera los arts. 7 y 17.2 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . También sostiene que pueden considerarse como rentas no regulares, ya que el pago que el Banco realiza no lo hace como contraprestación del trabajo realizado, fijándose la indemnización en función de los años trabajados siendo el cociente superior a dos años.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Debemos anticipar, que el presente recurso de plantea en términos sustancialmenteidénticos a varios resuelto por esta Sala entre los que cabe citar: rec. 2/2006, sentencia de 28 de diciembre de 2007; rec. 59/2005 , sentencia de 14 de marzo de 2008; rec., 1383/2001 , sentencia de 4 de febrero de 2005; rec. 1049/2005 , sentencia de 9 de julio de 2008; rec. 355/2003 , sentencia de 27 de febrero de 2006; rec. 159/2005 , sentencia de 9 de abril de 2007, rec. 224/2006 , sentencia de 4 de marzo de 2008; rec. 1179/05 , sentencia de 8 de julio de 2008; rec. 999/05 , sentencia de 8 de julio de 2008; rec. 263/04 , sentencia de 27 de septiembre de 2007; rec. 347/05 , sentencia de 30 de abril de 2008; rec. 415/06 de noviembre de 2007 y rec. 504/05 de 13 de junio de 2008. En todos los recursos las pretensiones de los recurrentes fueron desestimadas, lo que ha dado lugar a la...

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