STSJ Comunidad de Madrid 825/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2009:3726
Número de Recurso568/2008
Número de Resolución825/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00825/2009

SENTENCIA No 825

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Magistrados expresados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo en materia de protección de los derechos fundamentales de la persona, tramitado bajo el número 568/2008, interpuesto por la COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-Unión Profesional), representada por la Procuradora Dª. Asunción Saldaña Redondo y dirigida por el Letrado D. José Ángel Montero Esteso, contra la Orden 757/2008, de 18 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los profesionales adscritos al Área Sanitaria-Asistencial (Área D) del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y personal funcionario de Cuerpos y Escalas con funciones de inspección, salud pública, sanitarias, asistenciales, análogas o equivalentes del acuerdo sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para los días 22-23 de abril y 27-28 de mayo de 2008, Orden corregida por Orden 785/2008, de 18 de abril, por la que se subsana el error material advertido; siendo parte el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad de Madrid.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Asunción Saldaña Redondo, en la expresada representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia anulando la Orden recurrida por vulnerar el derecho de huelga reconocido en el art. 28.2 CE .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, contestó a la demanda solicitando igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2009, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los sindicatos CC.OO, UGT y CSIT-Unión Profesional, ésta última aquí recurrente, convocaron una huelga que habría de desarrollarse en dos jornadas: desde las 22:00 horas del día 22 de abril de 2008 hasta las 22:00 horas del día siguiente, y desde las 22:00 horas del día 27 de mayo hasta las 22:00 horas del posterior día 28. La huelga afectaba a todo el personal del área de actividad Sanitario-Asistencial, «D», sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y Personal Funcionario con categorías equivalentes.

La Orden 757/2008, de 18 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableció los servicios mínimos con ocasión de la huelga en los siguientes centros: Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Dirección General de la Familia, Servicio Regional de Bienestar Social y Dirección General de Voluntariado y Promoción Social. La Orden fue corregida por la núm. 785/2008, de 18 de abril, subsanando el error material consistente en omitir el turno de noche en los servicios mínimos del citado Servicio Regional de Bienestar Social.

El sindicato recurrente fundamenta la impugnación de la Orden en la infracción del derecho de huelga del art. 28.2 CE . En primer lugar, considera que incurre en una falta de motivación y justificación restrictiva del derecho de huelga, pues no establece cuáles son los criterios específicos en relación a la extensión y entidad del paro que han sido tenidos en cuenta para disponer los servicios mínimos; no consta la plantilla de los centros afectados, ni la proporción que sobre la misma guardan los servicios implantados, ni la ponderación de los bienes y derechos afectados con el ámbito personal, funcional, territorial y temporal de la huelga. En segundo término, alega la indeterminación de los servicios mínimos en lo que respecta al Servicio Regional de Bienestar Social, donde únicamente se hace mención al personal de atención directa sin otra especificación. Por último, la parte impugnante estima que los servicios mínimos instaurados son excesivos.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso porque la Orden no carece de motivación, ya que analiza la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional referente al derecho de huelga y motiva el porqué de los servicios mínimos para cada institución afectada. Con ello puede conocerse las razones que llevaron a la Autoridad gubernativa a adoptar dicha decisión.

El Letrado de la Comunidad de Madrid opone a la demanda que la Orden contiene una motivación adecuada o suficiente, lo que apoya en una copiosa cita jurisprudencial y en el fundamento de Derecho segundo del acto administrativo, donde se contiene la motivación particular para cada rama o área de actividad. Además, sostiene que no hay vulneración del derecho a la huelga por la esencialidad de los servicios afectados y las razones justificativas de su no interrupción que son expuestas en la Orden.

SEGUNDO

La mencionada huelga incidió sobre distintas áreas de la actividad sanitaria además de las prestadas en los centros o instituciones que menciona la Orden actualmente recurrida. Los servicios mínimos en esos otros diferentes ámbitos resultaron establecidos mediante otras tantas Órdenes que, igual que la presente, fueron objeto de recurso contencioso-administrativo por vulneración del derecho de huelga que se fundó en similares motivos impugnatorios. En SS de 3 y 10-12-2008, la Sección Octava de esta Salaresolvió los recursos contra la Orden 346/2008 de la Consejería de Sanidad, que recaía sobre los servicios mínimos para el personal dependiente de dicha Consejería, y otra de 18 de abril de 2008 de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, sobre servicios mínimos en el Instituto Anatómico Forense, Clínica Médico-Forense, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de Vigilancia Penitenciaria y otros órganos judiciales. En ambos casos la Sala apreció la vulneración del derecho fundamental invocado, precisamente por falta de motivación suficiente de los servicios mínimos.

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