STSJ Cataluña 5212/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:8601
Número de Recurso2225/2008
Número de Resolución5212/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5212/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 763/2007 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-10-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por Dña Leticia , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la Resolución de fecha 20 de junio de 2007.

Que debo ABSOLVER al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) de las pretensiones ejercitadas frente al mismo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:Primero y único. Dña Leticia , con DNI nº NUM000 , era perceptora del subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta localidad.

En fecha 20 de junio de 2007 se emite Resolución por la que se suspende el anteriormente subsidio con efectos de fecha 21 de junio de 2006.

La actora obtuvo, en virtud de venta de un inmueble, un ingreso patrimonial que asciende a la cuantía de 100, 565 # (la venta de un inmueble junto a sus dos hermanos por precio de venta de 301, 697 #).

Consta la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante, Doña Leticia , frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL interesa la revisión del único hecho probado de la sentencia, a fin de que se suprima la expresión "ingreso patrimonial" y se redacte de otro modo lo relativo a la copropiedad e importe obtenido por la interesada de la venta del inmueble.

No ha lugar a la revisión postulada, habida cuenta que no se imputa al Juez de instancia error de hecho evidente en la valoración de la prueba, sino que se discrepa del estilo de redactado, sin interesar la inclusión ni supresión de dato esencial alguno, por lo que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 191 de la LPL para proceder a la revisión fáctica, al no detectarse error evidente y con trascendencia en una eventual modificación del sentido del Fallo.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica y con amparo en el artículo 191 c) de la LPL , denuncia la recurrente la infracción del artículo 215 de la LGSS e interpretación del mismo en Sentencia de la Sala IV del TS de 31 de mayo de 1999 , dictada en RCUD n º 1581/1998.

Esta Sala se había pronunciado sobre la cuestión años atrás manteniendo que determinados incrementos irregulares del patrimonio...

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