SAP Santa Cruz de Tenerife 525/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2009:1797
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución525/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 525/09

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS

D. Francisco Mulero Flores

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a treinta de junio de dos mil nueve.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Sumario número 1/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife (Diligencias Previas 4706/08), Rollo de esta Sala 7/09, por delito de agresión sexual, contra Felicisimo , de 33 años de edad, hijo de Joaquín y de Gerarda, de estado civil soltero, natural de Bolivia y vecino de Santa Cruz de Tenerife, de desconocida solvencia, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Lage Martínez y defendido por el Letrado Sr. Valdivia Palau; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes: "El procesado Felicisimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en horas de la madrugada del día 13 de diciembre de 2008, tras haber estado en la discoteca Daikiri (cercana a la Plaza Militar de Santa Cruz de Tenerife) en la que ingirió alguna bebida alcohólica en cantidad indeterminada, y caminar por la Avenida La Salle abordó a Delfina y, tras propinarle una bofetada, le arrebató el teléfono móvil con el que ésta hablaba con una amiga. Seguidamente, cuando Delfina cruzó la calle huyendo de su agresor y se encontraba en una cabina telefónica pública llamando al número de urgencias 112 para avisar del incidente ocurrido, el procesado la abordó nuevamente, en esta ocasión con finalidad libidinosa, y, tras sujetarla por el cabello, la empujó reiteradamente contra la pared, goleándola por diversas partes del cuerpo y mordiendo su cara y su mama izquierda, y la fue arrastrando hasta la calle Calderón de la Barca, a pesar de las súplicas de la víctima para que no siguiese y que le ofrecía el dinero que llevaba, reaccionando el procesado tapándole la boca y dándole un puñetazo en el ojo. Felicisimo , finalmente, logró empujar a Delfina al suelo, donde le bajó los pantalones y por encima de la ropa interior le tocó la zona genital, no logrando el propósito final de acceso carnal, al emprender la huidacuando apareció un vecino de la zona, no identificado, alertado por los gritos de auxilio de la perjudicada. En ese mismo momento, se acercó al lugar el vehículo policial con los agentes de la Policía Nacional nums. NUM000 y NUM001 , quienes, tras observar al procesado en el momento de emprender la huída, auxiliaron a Delfina (que se encontraba llorando, con el pelo revuelto y la ropa sucia, desordenada y sujetador roto, y portando el teléfono móvil que le había sido sustraído anteriormente, pero ahora completamente roto), y también siguieron al procesado al que, sin perder de vista, detuvieron en la Avenida La Salle.

Como consecuencia de estos hechos, Delfina sufrió lesiones consistentes en contusión por una mordedura en la mejilla derecha, múltiples contusiones en la mama izquierda, lesiones de raspado en el hemiabdomen izquierdo, hematoma periorbicular izquierdo con marca de mordedura en la mejilla izquierda, cuatro marcas de erosiones en el lado derecho del cuello, lesiones contusas en la cara anterior y posterior de la rodilla izquierda con dolor a la movilización pasiva y activa, dolor en la cara posterior de la rodilla izquierda, eritema en la primera falange del dedo meñique de la mano izquierda, alopecia difusa en la región occipital izquierda, todas ellas lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia médica y de las que tardó en curar treinta días de los cuales siete estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un perjuicio estético medio en la zona afectada por la mordedura y trastorno adaptativo de ansiedad".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178, 179 y 180, 1 y 16 del Código Penal , de un delito de robo con violencia e intimidación en la personas del art. 242 del Código Penal , y de una falta de lesiones del art. 617, 1 del Código Penal acusando, en concepto de autor al procesado Felicisimo , solicitando se le impusiera la pena por el primer delito de ocho años de prisión, accesoria, y costas, por el segundo delito la pena de tres años de prisión, accesoria y costas, y por la falta la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10#, con responsabilidad personal en caso de impago y costas, como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 12 años, así como la indemnización a Delfina en la cantidad en que se tase el teléfono móvil roto, en la cantidad de

4.000# por las lesiones secuelas y en la cantidad de 12.000# por los perjuicios morales, con los intereses legales.

TERCERO

La defensa del procesado Felicisimo solicitó la libre absolución, y alternativamente, la condena como autor de una falta del art. 617, 1 CP , y la concurrencia de la eximente o atenuante de ingestión de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178, ...

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