SAP Salamanca 20/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:394
Número de Recurso1/2008
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00020/2009

SENTENCIA NUMERO 20/2.009

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a treinta de junio de dos mil nueveVista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 3/2.007, tramitada por el

Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 1/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, y seguida por un delito contra la salud pública contra:

- Sixto , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el día 30 de abril de

1.968 en Vitigudino (Salamanca), hijo de Generoso y de Luisa, con domicilio en Vitigudino, calle DIRECCION000 , número NUM001 , piso NUM002 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de noviembre de

2.007, representado por la Procuradora Doña María Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González-Cobos Dávila; contra:

- Alejandro , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM003 , nacido el día 26 de diciembre de 1.979 en León, hijo de Fernando y de Marcelina, con domicilio en Azadinos-Sariegos (León), calle DIRECCION001 , número NUM004 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de noviembre de 2.007, representado por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón y defendido por el Letrado Don Vicente Miguel Prado Albalat; y contra:

- Natividad , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM005 , nacida el día 30 de noviembre de 1.984 en León, hija de Elías y de Ángela, con domicilio en Azadinos-Sariegos (León), DIRECCION001 , número NUM004 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 17 al 20 de noviembre de 2.007, representada por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón y defendido por elLetrado Don Vicente Miguel Prado Albalat.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado instruido por la Guardia Civil el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose con fecha ocho de febrero de dos mil ocho auto de procesamiento contra Sixto , Alejandro y Natividad como presuntos autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por auto de 6 de marzo de 2.009 declaró abierto el juicio oral, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas de los procesados; y en proveído de siete del siguiente mes de mayo se señalaron los días veintitrés y veinticuatro del corriente mes de junio para la celebración del juicio oral, fechas en las que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368, inciso primero, y 369. 1, circunstancia 6ª, ambos del Código Penal y, estimando como autores criminalmente responsables de tal delito a los procesados Sixto y Alejandro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran a cada uno de ellos las penas de TRECE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHOCIENTOS MIL EUROS, así como el comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, incluidos el automóvil Volkswagen .... PJD , terminales de teléfonos móviles y aparatos de televisión, a los que se daría el destino previsto en el artículo 127 del Código Penal , y al pago de las costas. Y en el mismo trámite retiró la acusación contra la también procesada Natividad .

Tercero

Las defensas de los procesados estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

II.- HECHOS PROBADOS.-A.- Al sospecharse por los componentes de la E.D.O.A. (Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga) de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Salamanca, como consecuencia, entre otras diligencias de investigación, de las intervenciones telefónicas autorizadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, que los procesados Sixto , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado, entre otras en sentencia de fecha 22 de febrero de 2.002, (firme el 17 de marzo de 2.003 ), por los delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, tenencia ilícita de armas y falsedad documental, y Alejandro , asimismo mayor de edad y también con antecedentes penales al haber sido condenado, entre otras, en sentencia de fecha 17 de abril de 2.000 por un delito de lesiones, se venían dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes, el día 16 de noviembre de 2.007 establecieron un dispositivo de vigilancia y seguimiento de los referidos procesados.

B.- Los agentes encargados del referido dispositivo de vigilancia y seguimiento observaron que en la mañana del día 16 de noviembre de 2.007 el procesado Sixto viajó desde Salamanca en el vehículo marca BMW, matrícula .... CGY , hasta la localidad de Azadinos (León), lugar de residencia del también procesado Alejandro , donde se reunió con éste, para posteriormente emprender ambos en el mencionado vehículo viaje hacia Galicia, concretamente hasta la localidad de Villagarcía de Arosa.

C.- Sobre las 0,40 horas del siguiente día, 17 de noviembre de 2.007, los procesados Sixto y Alejandro regresaron en el vehículo marca BMW, .... CGY , a la localidad de Azadinos (León), y una vez que llegaron al domicilio del segundo de los procesados, sito en la DIRECCION001 , número NUM004 , detuvieron el vehículo y se bajaron ambos; el procesado Alejandro , que portaba dos bolsas de plástico, introdujo una de ellas (la cual ostentaba el anagrama UF, correspondiente a la empresa Unión Ferretera) en el maletero del vehículo, cerrándolo con llave a continuación, y subió con la otra bolsa de plástico a su domicilio en compañía del procesado Sixto .

D.- Sobre la 1,00 horas aproximadamente, el procesado Sixto volvió a salir del domicilio del tambiénprocesado Alejandro , se dirigió al vehículo marca BMW, .... CGY , abrió el maletero y, cogiendo la bolsa de plástico que había dejado en el mismo el otro procesado, se introdujo en el vehículo y se marchó de la localidad de Azadinos (León) hacia esta ciudad de Salamanca.

E.- Alrededor de las 3,45 horas del indicado día 17 de noviembre de 2.007 el procesado Sixto llegó a su domicilio en esta ciudad de Salamanca, sito en la calle DIRECCION002 , número NUM006 , a bordo del indicado vehículo marca BMW, .... CGY , el que estacionó en la plaza número 11 del garaje ubicado en el inmueble. Y, cuando después de haber estacionado el vehículo se disponía a acceder al vestíbulo del ascensor para subir a su casa, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, momento en el que arrojó al suelo una sudadera con un teléfono móvil y una bolsa de plástico con las siglas UF, en cuyo interior se comprobó por los indicados agentes que había dos envoltorios, los cuales contenían una sustancia, que un vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 979,28 gramos y una pureza del 62,34 % la de uno de los envoltorios y con un peso neto de 493,38 gramos y una pureza del 62,68 % la del otro. Asimismo se ocupó en poder del procesado Sixto la cantidad de 6.115,00 euros en metálico así como también una pequeña cantidad de la misma sustancia con un peso neto de 2,3 gramos y una pureza del 64,28 %.

F.- A partir de las 5,15 horas del indicado día 17 de noviembre de 2.007 se procedió a realizar un registro judicialmente autorizado en el domicilio del procesado Alejandro , que compartía con la también procesada Natividad , en la localidad de Azadinos (León), DIRECCION001 , número NUM004 , en el curso del cual se hallaron: en los cajones de una de las mesillas de uno de los dormitorios situados en la primera planta dos bolsas de plástico, una con el logotipo de HIPERCOR, que contenía un cuchillo de cocina con restos de cocaína así como 391,13 gramos netos de cocaína con una pureza del 66,45 %, y otra con el logotipo de MERCADONA, que guardaba en su interior otra trasparente con 95,09 gramos netos de cocaína con una pureza del 66,57 %, según resultado del análisis practicado; y en la despensa aneja a la cocina dos paquetes envueltos en plástico que contenían uno de ellos 998,93 gramos netos de cocaína con una pureza del 65,97 % y el otro 490,00 gramos netos de cocaína con una pureza del 63,18 %, según resultado del análisis practicado, así como un maletín, el cual contenía en su interior la cantidad de 100.565,00 euros en metálico. Asimismo se ocuparon los siguientes efectos, que aparecen relacionados en la pertinente acta: en la cómoda del dormitorio de la primera planta un teléfono móvil Motorola, color gris azulado; en otro dormitorio de la misma planta un...

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