SAP Castellón 105/2009, 30 de Junio de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:558
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a treinta de junio de dos mil nueve.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 49/2009 incoado en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarreal, en autos de Juicio Ordinario nº 638/2007 sobre responsabilidad decenal.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la Comunidad de Propietarios Garajes DIRECCION000 nº NUM000 de Villarreal representada por la Procuradora Dª. Carmen Valverde Martín con la asistencia jurídica del Letrado D. Alvaro Porcar Agustí, y como APELADOS, las sociedades Prismasol SL y Prismareal SL representadas por la Procuradora Dª. María José Cruz Sorribes y defendidas por el Letrado

D. Francisco Jesús Ventura Nos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer el Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje sito en DIRECCION000 NUM000 de Villarreal, debo condenar y condeno solidariamente a laspromotoras-constructoras demandadas Prismasol SL y Prismareal SL, a que firme que sea esta sentencia hagan pago al demandante la suma de 10.014 '91 euros de principal, más los intereses legales desde el emplazamiento judicial, debiendo cada parte satisfacer las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 11 de marzo de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, y tras la deliberación y votación correspondiente quedó finalmente el procedimiento para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Garaje de la DIRECCION000 nº NUM000 de Villarreal, tras denunciar la existencia de determinados defectos constructivos, pretendió en la instancia, sustancialmente, que debían las promotoras- constructoras demandadas realizar las obras necesarias hasta dejar el garaje sin defecto alguno de construcción, o alternativamente indemnizar a la citada comunidad en las cantidades correspondientes al importe de la reparación de los defectos reseñados en la demanda, según peritaje elaborado al efecto (64.793'31 #), cuya pretensión se fundamentaba en el art. 1591 CC sobre responsabilidad decenal y también en los arts. 1258 y siguientes, relativos a los contratos, especialmente el art. 1101 CC en cuanto regula con carácter general la responsabilidad derivada de incumplimiento contractual, consistiendo tales vicios constructivos en una serie de deficiencias agrupadas en tres apartados: 1) problemas derivados de una deficiente ejecución material, fácilmente subsanables mediante su reposición (comprendiendo reparaciones en planta baja, como la modificación de tramo de acera, con rebaje de bordillo y reposición de elementos; eliminación de desnivel de entrada a garaje en umbral de acceso, mediante rebaje de la zona y reposición de elementos afectados; eliminación de cerraduras con llave en puertas de salida y acceso en escaleras de garaje, previstas para evacuación en caso de incendio, con sustitución por mecanismos manuales de fácil apertura sin llave, al menos en dirección de salida desde aparcamiento; comprobación de funcionamiento de desagüe existente sin conexión de red, con retirada en su caso de canalización y de desagüe; reparación de todas las juntas de dilatación, con repicado de recubrimiento de mortero en paramentos verticales y techos, próximos a la junta, y nueva aplicación de los mismos respetando las juntas con perfilado de bordes y sellado de la misma; eliminación de humedad en sótano garaje, bajo rampa de vehículos y bajo zona de acceso en planta baja, con impermeabilización de las zonas afectadas y reposición de enlucidos dañados, enfoscados y pinturas; y colocación de rejilla en techo garaje, sobre hueco existente, con reparación de bordes), siendo su importe total 62.571'13 euros; 2) elementos inexistentes necesarios para un correcto funcionamiento del garaje, en evitación de posibles accidentes (colocación de espejo que permita la visión de ángulos muertos en rampa de acceso, cuando coinciden vehículos entrando y saliendo del mismo, así como elementos inexistentes necesarios para un correcto funcionamiento del garaje, en evitación de posibles accidentes) cuyo importe asciende a 820'93 euros; y 3) sustitución de elementos mal dimensionados (sustitución de bombas de achique de aguas pluviales por otras de mayor capacidad, situadas en arquetas de planta sótano) cuyo importe es de 1.401'25 euros.

El Juzgador de primer grado, tras valorar los informes periciales aportados respectivamente por actora y demandadas, estimó parcialmente la demanda por la cantidad de 10.014'91 euros en que había cifrado las deficiencias el segundo de los peritajes de referencia.

Disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la comunidad demandante, a fin de que se revoque la sentencia por los motivos siguientes: a) falta de motivación e incongruencia omisiva de la sentencia con infracción de los arts. 218 LEC y 1591, 1091 y 1098 CC, en cuanto a la prevalencia de la reparación "in natura" sobre el cumplimiento por equivalencia; b) falta de motivación e incongruencia omisiva asimismo al no pronunciarse la sentencia de instancia sobre qué defectos de los denunciados en la demanda considera acreditados, con la consiguiente indefensión de la comunidad demandante; c) error en la valoración de la prueba, en cuanto a la existencia de defectos, su causa y las reparaciones a realizar, así como la jurisprudencia relativa a la valoración de los informes periciales; d) error también en la valoración de la prueba en lo que respecta a la cuantía indemnizatoria; y e) la cantidad determinada en la sentencia no incluye los gastos generales, beneficio industrial e impuesto sobre el valor añadido, que los demandantes necesariamente habrán de abonar al ser costes ineludibles de la actividad empresarial.

Las mercantiles demandadas se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia deinstancia.

SEGUNDO

Se cuestiona en primer lugar la posible prevalencia de la reparación "in natura" respecto de la reclamación directa de la indemnización sustitutoria, en aquellos casos en que tal modalidad resarcitoria se presenta y se propugna como posible, siquiera subsidiaria o alternativamente, y en ese sentido, atendiendo a la jurisprudencia, no puede otorgarse, como norma general, rango preferente a aquélla frente a ésta, en supuestos como el presente, so pena de conceder a las demandadas, como decía la STS de 7 de mayo de 2002 , "el privilegio de llevar a cabo por sus propios medios unos trabajos de reparación que previamente se han abstenido de realizar eficazmente".

La doctrina jurisprudencial admite, por tanto, la compatibilidad de las acciones (SSTS 8 junio 1998, 27 enero 1999 ) para obtener la satisfacción del interés lesionado, de tal modo que el perjudicado puede ejercitar la acción de cumplimiento contractual "ex stipulatio" (STS 12 diciembre 1990 ), o por equivalencia -indemnización sustitutoria- en los casos de difícil o imposible recomposición (SSTS 27 octubre 1987, 22 febrero 1998 ), también la de cumplimiento defectuoso del art. 1101 CC , o la resolutoria del art 1124 CC , con indemnización de daños y perjuicios (SSTS 19 mayo 1998, 2 octubre 2003 ), o esta indemnización como principal resarcitoria, pues, con independencia de si el precepto establece una responsabilidad...

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