STSJ Andalucía 896/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2009:6849
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución896/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 896 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 305/2.002 seguido a instancia de DON Lázaro y DON Torcuato , que comparecen representados por la Procuradora Doña María José García Carrasco y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN), en cuya representación comparece el Procurador Don Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare: no ajustado a Derecho el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Alcalá la Real, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2.001, por el que entre otros, se resuelve adjudicar el concurso convocado en virtud del Acuerdo Plenario de 13 de marzo de 2.001 para la Construcción y Explotación de Aparcamiento Subterráneo en C/Alamos a la mercantil AACONSA, S.L.", formalizándose el contrato con la misma, dada la improcedencia de este; y por consiguiente, proceda a la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto y dirección de obra a los recurrentes como ganadores del Concurso de Ideas paralaordenación del espacio público de la C/Alamos, conforme a las Bases que han regido dicho Concurso; y a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la parte recurrente, como consecuencia de la actuación y funcionamiento de la Administración demandada, condenando en cualquier caso a esa Administración la pago de los mismos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, al haberse interpuesto de forma extemporánea, por personas no legitimadas y concurriendo litispendencia, o en su caso, se desestime igualmente el presente recurso al ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado de contrario, declarándose igualmente, que no ha lugar a indemnización alguna a favor de los actores al no haberle irrogado la Administración con su actuación daño alguno.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Alcalá la Real (Jaén) de fecha 19 de diciembre de 2.001, por el que se resuelve adjudicar el concurso convocado por Acuerdo Plenario de 13 de marzo de 2.001 para la Construcción y Explotación de Aparcamiento Subterráneo en C/Alamos, a la mercantil ACONSA, S.L., formalizando el contrato con la misma.

SEGUNDO

Esta Sala, en Recurso núm. 3.133/01 , seguido a instancia de los mismos actores que en el presente, formulado contra Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alcalá la Real de fecha 8 de mayo de 2.001, desestimatorio de las alegaciones efectuadas por los recurrentes al pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas sobre el concurso para la construcción y explotación del aparcamiento de la C/Alamos, declaró nulo tal acuerdo que desestimaba las alegaciones de los recurrentes y lesionaba su derecho como...

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