STSJ País Vasco 655/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2005:5008 |
Número de Recurso | 696/2003 |
Procedimiento | ORDINARIO LEY 29/1998 |
Número de Resolución | 655/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 696/03
SENTENCIA NUMERO 655/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 696/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA DECRETO 474/01 DE 21 DE DICIEMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE LOIU DENEGATORIO DE LA SOLICITUD RELATIVA AL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION EXISTENTE CON ANTERIORIDAD A LA APROBACION DEL EXPEDIENTE DE LA ALTERACION DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL CAMINO SONDIKA-UMBE.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Benedicto y Dª. Ángeles, representados por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigidos por el Letrado D. JOSEBA E. ECHEBARRIA GARATE.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE LOIU, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.
El día 4 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Benedicto Y Dª. Ángeles, interpuso recurso contencioso- administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA DECRETO 474/01 DE 21 DE DICIEMBRE DEL AYUNTAMIENTO DE LOIU DENEGATORIO DE LA SOLICITUD RELATIVA AL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION EXISTENTE CON ANTERIORIDAD A LA APROBACION DEL EXPEDIENTE DE LA ALTERACION DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL CAMINO SONDIKA-UMBE ; quedando registrado dicho recurso con el número 696/03.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26.09.05 se señaló el pasado día 29.09.05 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Cuestión que se discute
El Pleno del Ayuntamiento de Loiu adoptó el 5.04.89 una resolución en la que literalmente y por unanimidad se acuerda:
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- Anular el punto 2.2 del Pleno celebrado con fecha 2 de febrero de 1.989, por el que se aprobaba la alteración de la Calificación Jurídica del Camino Sondika-Umbe.
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- Autorizar al Alcalde para que proceda a negociar con los interesados en la permuta, a los efectos de lograr una harmonización de los intereses en juego.
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- En el supuesto de no producirse el acuerdo, proceder a su apertura conforme al trazado inicial.
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- Dar traslado del presente acuerdo, junto con fotocopias de la fotografía aérea del antiguo trazado del Camino y del Plano realizado por los Servicios Técnicos Municipales a los interesados en el expediente y al Departamento de Relaciones Municipales.
Certificación de este acuerdo, con su extensa motivación, consta expedida por el Secretario de la Corporación, a los folios 31 a 33 del ramo de prueba de los demandantes.
El 25.04.01 los demandantes presentaron una solicitud al Ayuntamiento para que se restaurara el trazado originario del camino Sondika-Umbe, tal y como se encontraba con anterioridad a la aprobación de la mencionada alteración de la calificación jurídica, que posteriormente fue anulada, así como proceder a la demolición de las edificaciones construidas sobre dicho trazado originario (...), según se advierte al folio 1 del expediente. Por Decreto 474/01, de 21.12, el Alcalde acordó denegar la solicitud (folios 37 ss).
Alegan los recurrentes que no es posible dejar sin eficacia el acuerdo municipal, reiterando que lo que solicitan no es otra cosa que dar cumplimiento al mismo, amparándose expresamente en el art. 51 LBRL, conforme al cual los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda...
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ATS, 15 de Noviembre de 2007
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