SAP Madrid 406/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2009:7188
Número de Recurso213/2009
Número de Resolución406/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 406/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil nueve.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 647/08 en virtud de recurso de apelación interpuesto D. Enrique y Dª Candida contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve , cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO: Alrededor de las 12:30h del día 9/05/08, el acusado Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en compañía de una mujer no identificada, se subió en la c/ Martínez de la Riva de Madrid al taxi conducido por Imanol , interesando que les trasladase a la c/ Monte Pineda. En un momento determinado y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, requirió al taxista que le entregase todo lo que llevaba, advirtiéndole que tenía el sida, apoderándose de tal forma de su teléfono móvil, tasado en 100#, así como de la recaudación que tenía, alrededor de 140#.

Al día siguiente, alrededor de las 9:45h de la mañana, el acusado Enrique en compañía de la acusada Candida , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se dirigieron al establecimiento comercial "100 Montaditos", sito en la c/Fuencarral de esta misma localidad, y con idéntica finalidad deobtener un lucro ilícito, el acusado Enrique le puso una jeringuilla en el cuello a la empleada del citado establecimiento Justa , apoderándose de 500# que había en la caja registradora, así como de un mando electrónico y llaves del local, tasados pericialmente en 60#, y la cartera de la empleada Justa , posteriormente recuperada, a excepción de 105# que había en su interior.

Ese mismo día, 10/05/08, la acusada Candida , alrededor de las 21:00h, dentro del local "100 Montaditos" sito en la c/ Avda. de la Albufera, con la misma finalidad anterior, abordó a la empleada Miriam , a quién conocía por haber trabajado aquella en el mismo establecimiento, exigiéndole todo lo que llevaba y como la empleada se negaba, le agredió dándole varias patadas, no consiguiéndose apoderar de efecto alguno, resultando con policontusiones la empleada, necesitando sólo una primera asistencia y tardando en curar 7 días, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Dos días más tarde, el 12/05 y alrededor de las 9:30h de su mañana, la acusada Candida , volvió al establecimiento "100 Montaditos" sito en la c/ Fuencarral, y, aprovechando que no se encontraba ningún dependiente al haberse ausentado momentáneamente encargado del mismo el empleado Segismundo , se introdujo en el referido local, y con la misma finalidad que en los anteriores hechos relatados, violentó la puerta de los vestuarios, así como la máquina registradora, no llegando a apoderarse de efecto alguno al ser sorprendida por el encargado del mentado establecimiento, que se enfrentó a ella, no logrando su propósito de retenerla al esgrimir aquella un cuchillo, consiguiendo huir. Los daños causados ascendieron a

2.011,40#, renunciando el representante legal de la perjudicada a su indemnización.

A primeras horas de la madrugada del día siguiente, 13/05, ambos acusados, con la misma finalidad lucrativa citada y puestos previamente de acuerdo, se subieron al taxi conducido por Victoriano en la c/Avda. de la Albufera, solicitando que les trasladase a la c/Avda. de las Palomeras; en un momento determinado del trayecto, al mismo tiempo que el acusado Enrique le ponía un cuchillo en el cuello, le decía a la acusada MªPaz lo que tenía que hacer, apoderándose de un teléfono móvil, un navegador GPS, un llavero y un portamonedas, efectos todos tasados en 794#, así como también 100# en efectivo.

Pocos días después, el día 15/05 y alrededor de las 2 de la madrugada, y con la misma finalidad, ambos acusados accedieron al taxi conducido por Luis Enrique , en la c/Teniente Muñoz Día, y al mismo tiempo que el acusado Enrique le ponía una navaja en el cuello, la acusada Candida se apoderó de un juego de llaves y un destornillador, tasados en 46#, así como de 56# en efectivo.

Ese mismo día 15/05, y alrededor de las 15:45h, el acusado Enrique , de forma solitaria, cogió el taxi conducido por Ambrosio , en la c/Pedro Escudero de esta misma localidad de Madrid, y, poniéndole un cuchillo en el cuello, le dijo "esto es un atraco", requiriéndole que le entregase todo lo que llevaba, logrando obtener de tal forma ilícita, un portamonedas tasado en 8# y 15# en efectivo.

Pocas horas más tarde del mismo día, siendo las 21:15h, la acusada MªPaz junto con un hombre que no ha sido identificado, se subió en la c/Avda. de la Albufera al taxi conducido por Camilo y mientras el desconocido le ponía una navaja en el cuello, la acusada Candida registró el vehículo, apoderándose de 320# en efectivo".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno:

- A Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, consumado, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Como autor criminalmente responsable de cuatro delitos de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso, consumado, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por cada uno y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

A la parte proporcional de las costas de este procedimiento.

A Candida como autora criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Como autora criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, con empleo de instrumento peligroso, en grado de tentativa, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y la accesoria deinhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Como autora criminalmente responsable de 4 delitos de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso, consumados, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por cada uno y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 5# con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

A la parte proporcional de las costas de este procedimiento.

Igualmente, y por la vía de responsabilidad civil:

Enrique y Candida deberán indemnizar, conjunta y solidariamente al representante legal del establecimiento "100 Montaditos" en la cantidad de 560#; a Justa en 105; a Victoriano en 894#, y a Luis Enrique en 196#.

Enrique deberá indemnizar a Imanol en la cantidad de 240# y a Ambrosio en 23#.

Candida deberá indemnizar a Miriam en la cantidad de 350# por las lesiones causadas y a Camilo en 320# por los efectos sustraídos.

En todos los casos, las cantidades citadas devengarán el correspondiente interés legal conforme a lo previsto en el art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Mª Isabel Torres Ruiz en representación de D. Enrique y Dª Candida , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintitrés de junio de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR