SAP Madrid 328/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2009:7303
Número de Recurso219/2008
Número de Resolución328/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00328/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 219/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DERECHO AL HONOR INTIMIDAD E IMAGEN número 80/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo número 219/2008 , en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Erasmo , representado por la Procuradora Sra. Dª Raquel Gómez Mira; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Isaac , representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Cuadrado Ruescas, con intervención del MINISTERIO FISCAL; sobre Intromisión ilegítima derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 4 de junio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Otero Romero en nombre y representación de Erasmo frente a Isaac declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra, con condena a la parte actora en las costas del procedimiento".Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de junio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se pongan a los que a continuación se exponen, rechazándose los restantes.

Segundo

Referida la primera alegación del recurso interpuesto por el demandante a la vulneración de las normas esenciales del procedimiento por no habérsele admitido en la audiencia previa la copia del aCta de la Junta General de PropietarioS del 18 de marzo de 2006 , huelga cualquier consideración y pronunciamiento al respecto, al haber sido nuevamente inadmitido el documento en cuestión mediante auto firme de 19 de junio de 2008 , dictado en el presente rollo.

Tercero

Se acusa mediante la segunda alegación la exclusiva valoración en instancia de los hechos recogidos en Las actas de las Juntas de Presidentes de Bloques celebradas los días 28 de octubre de 2005 y 10 de febrero de 2006, marginando lo aducido en el hecho tercero de la demanda, atinente a los insultos "Ladron" y "Sinvergüenza" proferidos por el demandado contra el accionante con anterioridad a las Juntas reseñadas en repetidas ocasiones delante de otros vecinos, insultos probados, según el apelante, por las testificales de las Sras. Margarita y Valentina , sin que deba tenerse en cuenta la testifical en contrario sentido del Sr. Jose Ángel al no figurar en la relación de asistentes de las Juntas en cuestión.

La alegación carece de cualquier consistencia, en primer lugar, porque la Juzgadora de instancia refiere expresamente que "tampoco se ha acreditado que se profirieran contra el demandante por el demandado frases o palabras que objetivamente resultan ofensivas, puesto que no constan en las actas y las declaraciones de los testigos son muy imprecisas sin que puedan concretar el momento en que se hicieron, ni los pormenores de las Juntas enjuiciadas", en segundo término, por cuanto que revisadas por la Sala las testificales de las mentadas Sras. coincide plenamente con la falta de precisión y concreción de que adolecen a los pretendidos fines probatorios de los insultos por los que son preguntadas, y, finalmente, toda vez que el último de los nombrados testigos, al...

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