SAP Barcelona 764/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2009:6246
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución764/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos e Ilma Magistrados/a

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a Veintinueve de Junio de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 450/08 seguido por un delito de MALOS TRATOS, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Beatriz Aizpún Sardá en representación del acusada Lorena contra la sentencia dictada en los mismos el día 23-12-2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Lorena , como autora responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el art 153.2 y 3 CP , sin la concurrencia de instancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial pan el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA PERSONA, DOMICILIO Y CENTRO DOCENTE DE Paulina EN UN RADIO NO INFERIOR A 1000 METROS Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR UN PERIODO DE 3 AÑOS. Así como al pago de las costas procesales causadas en una quinta parte. Debiendo indemnizar a Paulina en 210#. Y debo absolverla y efectivamente la absuelvo libremente del delito de violencia habitual y delito de amenazas que se le imputan. Con declaración de oficio de Ias costas causadas en dos quintas partes. Y debo absolver y efectivamente absuelvo a Jose Antonio libremente del delito de violencia habitual y delito de amenazas que se le imputan. Con declaración de oficio de Ias costas causadas en dos quintas partes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado laparte ni estimarla necesaria el Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11-6-2009.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y se añade "Con anterioridad a la celebración del acto de la vista, la acusada consignó en la cuenta del Juzgado la suma de 280 euros, mismo importe que el fijado en el auto de apertura del juicio oral en concepto de responsabilidad civil"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a excepción del tercero.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E . y b) infracción del art. 21.5 CP , al no haberse apreciado la atenuante de reparación del daño, solicitando la pena inferior en grado o la mínima del valor inferior del tipo básico aplicado; todo ello por las consideraciones que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para la misma o alternativamente se rebaje la pena hasta cuatro meses y quince días o la de nueve meses.

Es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras y por solo citar alguna de las más recientes, en STS 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008 , que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, "el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir...

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