SAP Barcelona 218/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:7439
Número de Recurso399/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.218/09

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 351/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de VALERIANO ARDURA MARCOS S.L. y DISTRIBUCIÓN DE PERECEDEROS FAY-FRÍO S.L., representadas en la primera instancia por la Procuradora Iolanda Prat Bres y asistidas del Letrado Iván Díaz Tamargo, contra CASA TARRADELLAS S.A., representada por el Procurador Ivo Ranera Cahís y bajo la dirección del Letrado Luis Brun Menéndez, que penden ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 7 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por CASA TARRADELLAS S.A. frente a la codemandada DISTRIBUCIÓN DE PERECEDEROS FAY-FRÍO S.L. y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Iolanda Prat Bres en nombre y representación de VALERIANO ARDURA MARCOS S.L. y DISTRIBUCIÓN DE PERECEDEROS FAY-FRÍO S.L., contra CASA TARRADELLAS S.A., representada por el Procurador Rossend Arimany Soler, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora". Por auto de 29 de febrero de 2008 se rectificó el error padecido en los antecedentes de hecho de la sentencia, en el sentido de indicar que la actora impugnó los documentos números 52, 53, 57, 59, 60 y 62 acompañados al escrito de contestación, y se denegó el complemento solicitado por la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de la parte demandante, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) La sociedad VALERIANO ARDURA MARCOS S.L. (en adelante VAM SL o VAM) y DISTRIBUCIÓN DE PERECEDEROS FAY-FRÍO S.L. (FAY-FRÍO), cuyo administrador y socio de control es la misma persona, el Sr. Jesus Miguel , han apelado la sentencia que desestimó íntegramente la demanda que interpusieron contra CASA TARRADELLAS S.A. (CT), en la que ejercitaban acciones declarativas de existencia contractual y de indemnización por ese título, con motivo de la ejecución y de la resolución unilateral de un contrato verbal de distribución en exclusiva concertado entre CT como fabricante o concedente y VAM como distribuidora para el territorio de Asturias, y de otro contrato verbal de transporte en exclusiva que vinculaba a CT y a FAY-FRÍO como transportista. Las pretensiones ejercitadas se concretaban en la súplica en los siguientes términos:

  1. ) Que se declare la existencia de un contrato verbal de distribución en exclusiva de duración indefinida entre VAM SL y CT SA, así como el incumplimiento contractual de las obligaciones dimanantes del mismo por parte de esta última;

  2. ) que se condene a dicha demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, por la rescisión unilateral del contrato sin preaviso, con mala fe, abuso de derecho y enriquecimiento injusto, comprendiendo los siguientes conceptos y cuantías:

    1. una indemnización por la pérdida de clientela, por 165.140,60 euros;

    2. una indemnización por la resolución sin preaviso, por 57.619,42 euros;

    3. una indemnización por la resolución unilateral sorpresiva, abusiva y sin justa causa del contrato,

    desglosada del siguiente modo:

    (i) por los beneficios dejados de obtener derivados de la ejecución del contrato de distribución comercial o de concesión en exclusiva (lucro cesante) y el daño derivado de la pérdida de confianza y deterioro de la imagen comercial en el sector (daño emergente), 82.570,30 euros;

    (ii) por las penalizaciones impuestas por Alimerka Distribución S.A. a VAM S.L., 184,70 euros;

  3. ) que se condene a CASA TARRADELLAS S.A. a pagar a dicha demandante la suma de 8.803,28 euros, procedente de la falta de abono de devoluciones de mercancía devuelta y/o caducada y por los gastos que soportó la actora para la incineración de los productos caducados que habían sido devueltos por los clientes;

  4. ) que se declare la existencia de un contrato verbal de transporte en exclusiva de duración indefinida entre FAY-FRÍO S.L. y CASA TARRADELLAS S.A., así como el incumplimiento contractual de las obligaciones dimanantes del mismo por parte de esta última;

  5. ) que se condene a la demandada a pagar una indemnización a dicha demandante (FAY-FRÍO) por los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento y por la rescisión unilateral del contrato sin preaviso, con mala fe y abuso de derecho, que se cifra en 18.873,34 euros.

    La base de la reclamación, de la que se hacen derivar las consecuencias indemnizatorias, es el reconocimiento de:

    1. un contrato verbal de distribución en exclusiva concertado entre VAM S.L. y CT S.A. en mayo de 1998, con duración indefinida, por el que VAM, previos pedidos regulares a CT de los productos alimenticios perecederos que ésta elabora en su fábrica de Vic, distribuía los mismos tanto a los clientes propios de CT en Asturias (grandes superficies) como a los clientes propios de VAM (captados por ésta) en dicho territorio, de acuerdo con la operativa que más adelante describiremos; yb) otro contrato verbal de transporte en exclusiva concertado en el último trimestre de 1998, de duración también indefinida, entre FAY-FRÍO y CT, por el que la primera realizaba para la segunda el transporte de sus productos "CASA TARRADELLAS" desde los almacenes frigoríficos de VAM, en Siero (Asturias), hasta las grandes superficies de ventas (ALCAMPO, SUPERCOR, CARREFOUR, etc.) que eran clientes de CT en Asturias y que ésta designaba.

      Sentado este contexto y calificación contractual, las demandantes denunciaban:

    2. que CT había incumplido el contrato de distribución en exclusiva con VAM en julio de 2004, al negarse a suministrar un pedido de productos para ser servidos a un cliente propio de la distribuidora, ALIMERKA, y negarse en general a servir los pedidos efectuados en el mismo mes de julio para la totalidad de la clientela;

    3. que CT, en la misma fecha, había resuelto unilateralmente el contrato de distribución en exclusiva sin mediar preaviso, con mala fe, abuso de derecho y enriquecimiento injusto, aprovechándose seguidamente de la clientela proporcionada por VAM, fundamentalmente el citado cliente ALIMERKA, a quien desde entonces (julio de 2004) CT ha pasado a suministrar directamente.

      Por razón de tales conductas, la actora VAM reclamaba las aludidas indemnizaciones (por clientela, incumplimiento contractual, resolución sin preaviso, abusiva y de mala fe) postulando la aplicación analógica de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , y añadía en todo caso la petición de condena al pago de la mercancía caducada o en mal estado que fue devuelta por los clientes y que, conforme a la práctica seguida durante la relación, debe ser objeto de abono por la fabricante CT.

    4. Que también en la misma época, julio de 2004, CT incumplió, por esos mismos motivos, el contrato de transporte en exclusiva concertado con FAY-FRÍO y resolvió unilateralmente el mismo, sin preaviso, de forma abusiva y con mala fe, lo que motiva la indemnización interesada en su favor.

      II) Las actoras describían el contenido obligacional de la relación mantenida entre las partes de la siguiente manera:

    5. CASA TARRADELLAS S.A. contaba con "clientes propios" en Asturias, que eran las grandes superficies de ventas (HIPERCOR, CARREFOUR, CHAMPION, SUPERCOR, ESTACIONES DE SERVICIO CEPSA, MAKRO, GRUPO UNIGRO), a las que CT, mientras se mantuvo la relación con VAM, les facturaba la venta de los productos "CASA TARRADELLAS" directamente, si bien estas grandes superficies efectuaban sus pedidos a través de VAM y consideraban a ésta como "el referente de CASA TARRDELLAS en Asturias".

      Por su parte, VAM tenía su propia clientela y realizaba los pedidos de productos "CASA TARRADELLAS" (embutidos, patés, jamón cocido, bacon, pizzas y similares -según se dice en el hecho tercero de la demanda-) dos veces por semana (lunes y jueves) englobando los pedidos para clientes propios y para los clientes de CT (grandes superficies) sin individualización, de acuerdo con una plantilla-modelo facilitada por la demandada CT, que los servía el viernes y lunes siguientes.

      CASA TARRADELLAS S.A. remitía los pedidos desde su fábrica de Vic por medio de una empresa filial, TRADOSA, que los entregaba en los almacenes frigoríficos de VAM en Siero (Asturias), dado que se trata de productos perecederos para cuya conservación es necesario el seguimiento de una cadena de frío. Desde los almacenes de VAM, la transportista FAY-FRÍO trasladaba los productos a las grandes superficies que eran clientes de CT (de aquí la relación de transporte en exclusiva).

      La totalidad de la mercancía recibida, tanto para los clientes de CT como para los clientes propios de VAM, era facturada por TC a VAM, pero cuando VAM entregaba la mercancía correspondiente a las grandes superficies (clientes de CT) y remitía los correspondientes albaranes a CT, ésta emitía las correspondientes...

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