STSJ Extremadura 330/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1261
Número de Recurso256/2009
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA 330/09En el RECURSO SUPLICACIÓN 256/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ A. DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de D. Alejo , contra la sentencia de fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DE 2009, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de BADAJOZ en sus autos número 543/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte recurrida, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Don Alejo , nacido el día 28 de abril de 1935 prestó sus servicios el Banco Exterior de España, hasta el día 31 de marzo de 1994. 2º.- Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 1994 el Banco Exterior de España dirige un escrito al actor en los siguientes términos "Muy señor nuestro: Ponemos en su conocimiento que el Comité Ejecutivo accediendo a los solicitado por Vd., ha acordado su pase a la situación de prejubilación, desde el día 31.03.94 conforme a lo previsto en el artículo 20 del XVI Convenio Colectivo". 3º .- Solicitada por el actor la pensión de jubilación le fue reconocida mediante resolución 18 de mayo de 1995 en el que se le concede el derecho a la pensión de jubilación con base reguladora de 292.217 ptas y un porcentaje del 60% tras aplicar el coeficiente reductor correspondiente. 4º.- El día 28 de febrero de 2008 el demandante presenta escrito ante el INSS solicitando la mejora de 60 euros mensuales de pensión de jubilación anticipada al amparo de lo dispuesto en la disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de mayo de 2008 por la que se deniega la misma por no haber extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, requisito exigido por el apartado 1 .b, de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 5º .- Por el actor se interpone el 2 de junio de 2008 reclamación previa que se deniega por las mismas razones por Resolución de la Dirección Provincial del INSS fecha 2 de junio de 2008. 6º.- El cese del demandante en el Banco Exterior de España se produjo de forma voluntaria a los 59 años y habiendo cotizado 42 años en el Régimen General de la Seguridad Social.7º.- La cuestión de fondo planteada, en cuantía económica inferior a 1.803 euros, afecta a un amplio colectivo de interesados."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alejo frente al INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no ha sido objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de abril de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia quedesestima su demanda en la que reclama el derecho a la mejora de 63 euros mensuales en su pensión de jubilación, por aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social, formulando un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de la mencionada disposición y de los artículos 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 31.8 del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España.

Como consta probado, el demandante pasó a la denominada situación de prejubilación el 31 de marzo de 1994, por acuerdo con la empresa para la que prestaba sus servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del convenio colectivo que entonces regulaba las relaciones entre dicha empresa y sus trabajadores, el XVI Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, Sociedad Anónima, que disponía que a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad, y de común acuerdo entre empresa y empleado, se podrá determinar el cese en la relación laboral activa.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2007, de 4 de diciembre , al regular el derecho de que se trata, se refiere a "los trabajadores que con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada al amparo de lo previsto en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o de las normas concordantes de los regímenes especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años", negando la entidad gestora y la juzgadora de instancia que en el demandante se de una de las condiciones que son precisas para acceder al derecho, "que la extinción del...

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