STSJ La Rioja 184/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteGUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
ECLIES:TSJLR:2010:593
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2010

Sent. Nº 184-2010

Rec. 166/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor. :

En Logroño, a dos de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 166/2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 15 DE MARZO DE 2010 y siendo recurrido D. Braulio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Guillermo Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Braulio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MEJORA DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 DE MARZO DE 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

D. Braulio, con D.N.I. nº NUM000 y Número de Seguridad Social NUM001, nacido el 6 de enero de 1941, ha prestado servicios laborales como trabajador por cuenta ajena para el desaparecido Banco Exterior de España hasta el 01/11/1997; fecha en que quedó suspendido el contrato de trabajo entre las partes como consecuencia de pasar a situación de prejubilación, suscribiendo un convenio especial hasta que cumplió 60 años. Ello se comunica a D. Braulio mediante carta que expresa "ponemos en su conocimiento que el Comité Ejecutivo, accediendo a lo solicitado por VD., ha acordado su pase a la situación de prejubilación, desde el día 1/11 conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria 1ª del XVII Convenio Colectivo.

SEGUNDO

El 07/01/2001 pasó a situación de jubilación, con derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada reconocida por resolución del I.N. S.S., con efectos de 19/01/2001, con un porcentaje de pensión del 60 por 100 y de acuerdo con una base reguladora de 333.939 pesetas. Acreditando cotizados 44 años.

TERCERO

En el documento en el que era reconocida la prejubilación al amparo de la Disposición Transitoria, 1ª del XVII Convenio Colectivo se concedía con las condiciones, entre otras, la siguiente: "Desde la fecha de prejubilación y hasta la del cumplimiento de 60 años de edad en que se procederá a la jubilación, percibirá usted la cantidad anual en pesetas, equivalente al 85 por 100 de sus retribuciones pensionables actualizadas.

CUARTO

El XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, S.A. en su artículo 31, octavo, párrafo cuarto, establecía: "El Banco podrá jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de los 60 años de edad".

QUINTO

Posteriormente el XV Convenio Colectivo con vigencia desde el 01/01/1991 al 31/12/1992 en su art. 20 mantuvo el mismo régimen de jubilación obligatorio. Manteniendo el mismo régimen de jubilación el XVI Convenio Colectivo con vigencia desde el 01/01/1993 hasta el 31/12/1995 .

SEXTO

El XVII Convenio Colectivo con vigencia desde el 01/01/1996 al 31/12/1998 en su Disposición Transitoria Primera establecía que "con el fin de lograr una solución no traumática al excedente de plantilla determinado del Banco, ambas partes acuerdan un sistema de prejubilación anticipada. En consecuencia, el Banco renuncia a Izo procedimientos previstos en el art. 51 y 52, c del Estatuto de los Trabajadores durante el plazo del programa de prejubilaciones y jubilaciones pactadas. Y en la misma Disposición Transitoria también se establecía: Al cumplimiento de los 60 años por parte de los empleados prejubilados al amparo de citado Convenio, . . . estos pasarán automáticamente a la situación de jubilación".

SÉPTIMO

En el Pacto de Fusión Argentaria de 30/06/1998, en el que por absorción desapareció el Banco Exterior de España en su art. 7,1 se estableció que "los trabajadores que prestaban sus servicios en las citadas entidades con anterioridad a la fusión, se mantenían en las mismas condiciones de jubilación de las entidades de origen.

OCTAVO

Al amparo de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y en concreto al amparo de la Disposición Adicional de la misma, D. Braulio solicitó la mejora de su pensión de jubilación en 63 Euros mensuales desde el 01/01/2007, por haberse jubilado con anterioridad al 10/01/2002, con 60 años y haber cotizado durante 44 años, y reunir los demás requisitos establecidos por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre .

NOVENO

Dicha solicitud ha sido denegada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de La Rioja de fecha 22/04/2008 fundamentada en que no se extinguió el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

DÉCIMO

Disconforme D. Braulio con la resolución anteriormente referida, interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 16/07/2008.

FALLO.-

Que estimando la demanda interpuesta por D. Braulio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a la mejora de su prestación de jubilación en la cantidad de 63 Euros mensuales, en catorce pagas, y con efectos desde el 01/01/2007, y DEBO CONDENAR Y CONDENO al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia, y al abono de la mejora reconocida."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 120/10 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 15 de marzo de 2010, dictada en los autos 1031/2008, estimando la demanda planteada por el beneficiario, condenó al INSS y a la TGSS codemandados de las pretensiones deducidas en su contra sobre mejora de pensión por jubilación anticipada.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del INSS y de la TGSS recurso de suplicación articulado a través de un único motivo en el que, por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tilda a la sentencia recurrida de haber infringido "la Disposición Adicional Cuarta.1 b) de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en relación con el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002, así como la jurisprudencia que las desarrolla".

SEGUNDO

A los efectos que ahora interesan, el supuesto fáctico que se plantea en el presente recurso de suplicación es, en síntesis, el siguiente:

  1. El actor, nacido el 06/01/1941, fue trabajador del Banco Exterior de España, hasta el 01/01/1997 fecha en que quedó suspendido el contrato de trabajo existente entre las partes por pasar el trabajador a la situación de prejubilación acogiéndose a lo establecido al respecto en la...

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