SAP Cuenca 158/2009, 26 de Junio de 2009
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2009:315 |
Número de Recurso | 123/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00158/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Puente Segura
Sr. Ernesto Casado Delgado
Apelación Civil Rollo nº 123/2009
Juicio Verbal nº 44/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motilla del Palancar
SENTENCIA Nº158/2009
En la Cuenca, a 26 de Junio de 2009.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 44/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Carina , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poves Gallardo y asistida por el Letrado Sr. Emilio de la Cruz, contra D. Jesús Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Collado Castillo, y Dª. Eulalia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinos Calvo y asistida por el Letrado Sr. Langreo Huerta, sobre resolución de arrendamiento de y reclamación de rentas , todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Eulalia contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, habiendo sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar y su Partido se dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
" Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Poves Gallardo, en nombre y representación de Doña Carina , contra D. Jesús Luis y Doña Eulalia , sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda celebrado entre Doña Carina y Don Jesús Luis el ocho de noviembre de dos mil tres sobre el local sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Casasimarro, por falta de pago de la renta y debo condenar y condeno a los expresados demandados a que desalojen aquélla y la ponga a disposición del actor en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, debiendo instar la parte actora la preceptiva demanda de ejecución.
Asimismo, se condena a Don Jesús Luis y Doña Eulalia al abono de la cantidad de 4.558,04 euros en concepto de rentas debidas, más el interés legal incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello con expresa condena en costas.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, haciéndose saber a la parte demandada que para que sea admisible su recurso deberá acreditar fehacientemente por escrito, al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, en la representación procesal acreditada de Dª. Eulalia , se preparó en escrito de fecha nueve de julio de dos mil ocho recurso de apelación contra la sentencia de instancia sin efectuar manifestación alguna sobre consignación o pago de las cantidades debidas en concepto de rentas.
Mediante providencia de fecha veintidós de julio de dos mil ocho, se tuvo por preparado el recurso de apelación y, dentro del plazo conferido, se interpuso el recurso por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado"... admita a trámite el recurso, remita las actuaciones a la Superioridad al objeto de que se dicte sentencia por la que , revocando la de instancia, se absuelva a mi representada de las pretensiones deducidas contra ella y pro las que viene siendo objeto de condena con cuánto más proceda en derecho y con expresa condena en costas a la actora de las causadas en la instancia y sin hacer expresa imposición de las de esta alzada".
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Dª. Carina se formalizó , en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 123/2009 , turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dos de junio del año en curso.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.
Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la instancia alegando como motivos de discrepancia los siguientes:
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Como primer motivo del recurso, se alega la vulneración de los arts. 22.4 y 439.3 de la LEC que le originan nulidad procedimental por causación de indefensión. Se sostiene que a la parte recurrente se le ha negado la posibilidad de enervar la acción de desahucio en tanto no se le ha efectuado requerimiento alguno de pago previo al ejercicio de la acción de desahucio, requerimiento que sí se efectuó al codemandado Sr. Jesús Luis .
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Como segundo motivo del recurso, se reitera en la alzada la falta de legitimación pasiva de la parte recurrente, pues si bien es cierto que era pareja de hecho del arrendatario, no suscribió contrato alguno y elhecho de que efectuara algunos pagos no le convierte en arrendatario.
El recurso de apelación no merece acogimiento por parte de este Tribunal.
En efecto, como exponíamos en sentencia de 28...
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