SAP Ávila 125/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2009:219
Número de Recurso67/2009
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00125/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

ROLLO NUM. 67/2009

APELACIÓN JUICIO FALTAS NUM. 98/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO

---------------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 125/2009

En la ciudad de Ávila, a veintiséis de junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 98/2008 procedentes del Juzgado de Instrucción num. 2 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Adriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2008, el Juzgado de Instrucción num. 2 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- De las pruebas practicadas ha resultado probado que el día 19 de marzo de 2008, miércoles, en torno a las 13,00 horas y las 13,30, Valle salía de las dependencias del Ayuntamiento de Pedro Bernardo. Estaban esperándola en la plaza del Ayuntamiento, su hija Cecilia y la pareja de ésta, Genaro .

Al otro lado de la plaza, en las inmediaciones de su vivienda, se encontraba Maximiliano , que procedió a saludar a Valle y su familia. En esos momentos llegó circulando con su motocicleta, Adriano , y al llegar a la altura donde se encontraba Maximiliano , justo a la puerta de su domicilio, tiró la moto al suelo, abalanzándose hacia Maximiliano . Del empujón, éste cayó sobre las escaleras de su casa, en posición de cubito supino, y con Adriano encima. Como consecuencia de la agresión, se fracturó una luna de la ventanade la vivienda de Maximiliano .

Valle fue a socorrer a Maximiliano , de forma que al intentar separar a Adriano de aquél, éste profirió un golpe en la cara a Valle , e igualmente la agarró del brazo, mientras profería frases hacia ella, como "hija de puta, tu tienes la culpa de todo".

Durante el transcurso de los hechos, la hija de Valle , fue al ayuntamiento a llamar a la Guardia Civil, y con ello Genaro , la esposa de Maximiliano , Berta e Valle , procedieron a ayudar a Maximiliano , y una vez que se marchó Adriano , lograron cerrar la puerta del domicilio.

Adriano se marchó del lugar, y parece que aprovechó ese iterim para ir a la Guardia civil a interponer la denuncia obrante en autos.

SEGUNDO

Unos minutos más tarde, Adriano , pasó nuevamente por el lugar, increpando a Valle , con expresiones como "te tengo que matar, hija de puta".

TERCERO

posteriormente, cuando Valle y Maximiliano habían acudido al Centro de Salud, y a la Guardia Civil, Adriano se encuentra con ellos, cuando circulaba en un vehículo Opel Astra de color rojo. Paró el coche, prosiguió increpando a Valle Y Maximiliano , mostrándoles un objeto cilíndrico negro (que nadie llegó a identificar), diciéndoles que lo iba a usar la próxima vez (o agresión similar). Estos se encontraban en compañía de Genaro , y al otro lado de la calle, Cecilia y Berta .

CUARTO

De los hechos ocurridos Valle fue vista por los médicos forenses diferentes, uno en el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, y por la médico forense de este Juzgado, que fueron coincidentes en no apreciar lesiones.

Maximiliano de la agresión sufrió eritemas leves en espalda y dolor en los dedos corazón y anular de la mano izquierda, que tardó en curar cuatro días, ninguno de ellos impeditivos.

Adriano al ser reconocido por la Sra. Médico Forense de este Juzgado, refirió presentar inflamación en mano derecha.

QUINTO

Como consecuencia de la agresión de Adriano hacia Maximiliano , se produjeron daños colaterales, fracturándose uno de los cristales de los ventanales existentes junto a la puerta de la vivienda de Maximiliano , cuyo coste de reparación asciende a la cantidad de 165,68 euros."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriano :

-Como autor responsable de una falta de lesiones ya descrita en la persona de Maximiliano a la pena de 30 días de multa, a razón de 4 euros por día y cuota.

- Como autor responsable de una falta de maltrato en la persona de Valle a la pena de 10 días de multa, a razón de 4 euros por día y cuota.

-Como autor responsable de una falta de injurias y amenazas leves en la persona de Valle a una pena de 10 días de multa a razón de 4 euros por día y cuota.

-Como autor responsable de una falta de amenazas leves en la persona de Maximiliano a una pena de 10 días de multa a razón de 4 euros por día y cuota.

-Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-A que indemnice a Maximiliano , en la cantidad de doscientos nueve euros con ochenta céntimos (209,80 euros) (s.e.u.o.), por las lesiones sufridas.

-A que indemnice a Maximiliano , en la cantidad de ciento sesenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (165,68 euros) por los daños sufridos en el cristal.

-Al pago de las costas procesales del presente juicio.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Maximiliano , de la falta que le venía siendo imputada, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta primera instancia.QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Adriano del resto de las faltas que le venían siendo imputadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Adriano

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó a Adriano como autor de las faltas contra las personas antes dichas, y absolvió al mismo y a Maximiliano de otras infracciones imputadas, pronunciamiento frente al que se alza el primero articulando varios motivos a continuación objeto de estudio, por mor de los cuales pretende sea declarada la nulidad del juicio, y subsidiariamente se le absuelva de las infracciones por las que fue condenado.

TERCERO

El primer motivo, titulado "Nulidad del juicio por vulneración del derecho de defensa en su insanable y autónoma dimensión del derecho a la última palabra después del juicio" sirve a expresar la queja del disconforme por la circunstancia de que al término de la vista no le fuera otorgado el derecho a hablar en último lugar, que el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla para el juicio oral común por delito y la práctica forense basada en la doctrina legal ha extendido a los restantes procesos penales (Juicio de Jurado, Procedimiento Abreviado, Juicio de Faltas, Expediente de Menores) como garantía del proceso con contenido autónomo y propio dentro del derecho de defensa.

Sin embargo este alegato no es de recibo.

Conocemos la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que contempla el derecho a la última palabra como vertiente del derecho de defensa (por todas, SSTC 93/2005, 13/2006 y 258/2007 ), pero es preciso también recordar los matices introducidos por el Alto Tribunal en aras de sopesar las consecuencias de su preterición. Así, la sentencia de 16 de enero de 2006 nos dice que "[el] hecho de configurarse como una obligación legal, sólo potestativa en su ejercicio para el acusado, como una garantía del proceso con contenido autónomo y propio dentro del derecho de defensa, y que se conecta, de este modo, a su vez, con el derecho a un proceso con todas las garantías constitucionalmente reconocido en el art. 24.2 CE , ha llevado a este Tribunal a no exigir carga adicional probatoria en torno...

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