STSJ Galicia 706/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2009:6746
Número de Recurso4566/2005
Número de Resolución706/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00706/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4566/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA-PteD. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A Coruña, a 25 de junio de 2009

En el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 4566/2005, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Vicente Estévez Doamo, en nombre y representación del MONASTERIO DE SANTA BARBARA Y COMUNIDAD RELIGIOSA DE CLARISAS DESCALZAS y de don Donato la modificación puntual al Plan especial de protección y reforma interior de la Ciudad Vieja y la Pescadería en el ámbito delimitado por el Decreto 555/1971 , por el que se declaró Conjunto Histórico Artístico la plaza de Santa Bárbara. , en calidad de Letrado, contra el acuerdo del ayuntamiento de A Coruña, de 5 de septiembre de 2005, que aprobó definitivamente la modificación puntual al Plan especial de protección y reforma interior de la Ciudad Vieja y la Pescadería en el ámbito delimitado por el Decreto 555/1971 , por el que se declaró Conjunto Histórico Artístico la plaza de Santa Bárbara. Ha comparecido en calidad de administración demandada el ayuntamiento de A Coruña, por medio de su Letrado, y la Procuradora doña Carmen Belo González, en nombre y representación de doña Felicidad , doña Gregoria , doña Julieta , don Julián y don Lorenzo , dirigida por el Letrado don Rafael Losada de Azpiazu; y el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en representación de doña Zaira y la Letrada doña Esther López Conde. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a tramite el recurso contencioso-administrativo que se refiere en el encabezamiento, sepracticaron las actuaciones oportunas y se mando que dedujese demanda la parte actora en la que en síntesis alegó que en la modificación del Plan especial que impugna se establece la conservación de las alturas determinadas en el mismo, y en la ficha 47 se concretó que la altura del edificio litigio se integraba con los colindantes del mismo lado de la plaza de las Bárbara, que sobrepasan la altura permitida, por lo que con la modificación recurrida, que dice lo contrario, se infringe el principio general de respeto a los actos propios, resultando el único edificio perjudicado, y que, en definitiva, se deberían concretar las alturas en igualarlas partiendo de la del colindante de mayor, por lo que terminó suplicando una sentencia que estimando el recurso anulara el acuerdo impugnado.

  2. Conferido traslado de la demanda al ayuntamiento de A Coruña para su contestación, se presentó escrito de oposición alegando que no existe incorrección legal alguna en el acuerdo impugnado y, por tanto, suplicó que se dictase una sentencia que desestimara el recurso. Y en sentido similar se pronunciaron las restantes partes comparecientes.

  3. Una vez practicada la prueba admitida y cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones, se declaró finalizado el debate escrito del presente recurso con señalamiento para su deliberación y fallo.

  4. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso se dirige contra el acuerdo del ayuntamiento de A Coruña por la que aprobó definitivamente la modificación puntual realizada al Plan especial de protección y reforma interior de la Ciudad Vieja y la Pescadería, en el ámbito delimitado por el Decreto 555/1971 que, a iniciativa de la propia corporación municipal, había declarado a la plaza de Santa Bárbara, Conjunto Histórico Artístico. Esta modificación se llevó a cabo a partir del documento elaborado, en junio de 2005, por el arquitecto municipal don Candido . En este informe se señala que en marco definido por el Plan Especial de Protección del entorno, se plantearon 16 unidades de actuación (correspondiendo la 16 precisamente a la plaza de las Bárbaras); y, en 1995, la dirección general de patrimonio histórico y documental, consideró incorrecto dicho tratamiento propuesto, y necesarios su catalogación y mantenimiento de su volumen, según el Plan General de Ordenación Municipal; el Plan Espacial de Protección y Reforma...

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