Decreto 555/1971, de 11 de marzo, por el que se declara conjunto histórico-artístico la plaza de Santa Bárbara, de la ciudad de La Coruña.
Marginal | BOE-A-1971-35902 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Decreto |
D
..
O, del
E.
Núm.
77
31
marzo
1971 5249
Arttculo segundo."::'-Por
el
Ministerio·
de
~ucación
1Ciencia
se
adoptarán.
las
medidas necesarias
para
la
ejecución del pre-
&ente Decreto. .
As!
lo
dispongo
por
el.
presente
Decreto.
dado,
en
Madrid
aonce de marzo de
mil
novecientos setenta. yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia..
JOS!:
LUIS
VILLAR
PALASI
DECl'tETD55511971,
de
11
de
marzo, por
el
que
se
declara
conjunto
histórico-arttstico
'la
plaza
de
San-
ta
Bárbara,
de
la
ciudad
de
La
Coruña.
La
llamada
'plaza
de
Santa'
Bárbara,
eomúnmente
conocida.
como
plazuela
de
las
BáI'b!;U'"as,
es
uno
de
los.
lug~es
más
bellos
Y'
oaracteristic08 de
La
Coruüa:
Situada
en
la· zona
alta
de
la
ciudad
vieja, se·eru,nlLrca
entre
la
noble yantigUa
arquitectura
del
convento
de
Santa
Bárbara
y
las
típicas
calles
de
Herre-.
>
r1as
y::Janta
Mana.
Resul~
asi t."11e:VoeadOr conjunto en·'
el
que
la
arquitectura,
popular
que
flanquea'
su
costado
norte
eon-
v~eon
la
solemne severidad de, los
'muros
conventuales.
El-convento
que
da
nombre
a
la
plaza
fué
fundado
en
la
segunda
mitad
del
,siglo
XV
ysirVió
de
beBe
para. ello la.
'e~is:"
reneja
de
una
antigua
ermita
dedi.~aa
Santa
Bárbara..
se
am¡:nió
'BU
édific'ación'
en
,los siglos
xvn
y
XVIII
•.
Y
en
él
se
oomerv&n
dos
bellos e
importantes
relieves
de
época gótica.
uno
en
la
facheda
80bre
la
puerta
Y
otro·
en
el
vestlbulo
de
la
iglesia.
El
Primero
es
representa.ción.senclUa'
y
graciosamente
eset.ol'P1da.
del
juicio
final.
yel
segundo
constste
en,
un
ttm:peno
en
el
que'
t1gUra
1&
Virgen
Sedente
con
el
Nitio
entre
.santa
Bárbar&
y
Santa
Cat8J.lna.
La
plaza
de
las
Bárbaras
es
un
recinto
apacIble
que.
por
reunir
,ad~
de
l06'expresados1'alores,
tuU\S
extraordinarias
condiciones
acIlstlOOB,
ha
encontrado
recientemente
noble
y
dlg-
noaprovecham1entoal:
convertirlo
en
audit6rium
al
aire
libre
en
la
reaI!lIacIón
de
lo
que se
denominó
moches
de
la
ciudad
v1e{,a:ra
evitar
que
eonj~nto
tan
valioso
pueda
sufrir
1nnoV~io
nes
oreforme.s-, que
perjudiquen
los
elementos
'que
lo
Ul't,egran
se
,hace
neoe8@.r1o
colocarlo
baJo
la
proteccjón
est-ataJ,
.mediante
la
OpOrtwa
deelaraclón.
.
En
.su
virtud. apropuesta.
del
Ministro
de
Edueacl6n
yCien-
ciay
previa:
deliberación
del,
Consejo
de
'Ministros.
en
su
re-
unión
del
dia
diecinueve
de
febrero
de
m11
novecientos'
setente.
yuno,
DISPONGO:
Articulo,
.primero.~8e
p,ec1ara
conjunto
hlst6riO()..artístico la
plaza
de
santa
Bárbara., conocida
también
por
plazuela
de
las
Bárbaras.
situada
en
el
recinto
de
la
ciudad
vieja,
de
La
Co-
ruña.
Esta
deeluac,ión
comprende
la
delimitaetónque
se
deter-
mina
en
el
plano
lUlido
aJ.
expediente y'
que
comprende-16 ,zona
hiStórloo-artistiea
propiamente
dicha
y
la
de
,respeto.
Articulo.
segundo.-,-La CorpOración Municipal,
así
como los
propietarios
de
108
inmuebles
afectados
por
esta
declaración.
que-
dan
obllge.dos a
la
más
estricta
observanela
de
las
LeYes.
del
Tesoro ·A.rt1stico. Mllnictp&1 y
del
Suelo
y,
de
-Ordenación,
Ur-
bana.
.
Articulo'
tereero>~LB.
tutela.
de
este oonjunto. que
queda
bajo
!aproteec1ón
del
E8tad0,
'será
ejercida, a
través
de
1&
Dirección
Genera!
de
Bellas
Artes,
por
el
Mln!.sterlo
de
Edueaelón
Y
Cien-
cia,
al
cual se
faculta
¡>a.ra d1etar
cuantas
disposiciones
""""
_
para
el
mejor
desarrollo
y
ejeeuclón
del
presente
Decreto.
Aal
1
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
,once
de, marzo
de
mil noviclenros
setentAa.
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministró
de
Educación
yC1enc1a.
JOBE
LUIS
VlLLARPALA81
DECRETO
556/
1971, de
11
de
marzo,por
el
que
se
cleclara
paraie
pintoresco la vUla
de
Monda
If
,ua
a1rea.dores;
en
la provincia
M
álaIla.
La
villa
de
Monda,
municipIo
de
la
provlnc!a
de
Málaga,
ffltuada.
en
plena.
Se1Tania Ble.nca,
destaca
por
la
belleza
del
conjunto
que
forma
el'
nucleo uro.'\no y
el
pats&je
Que
1&
cir-
cunda.
El
castillo
en
cota
dominante
ofrece
la
silueta
de
SU8
torres y
lienzos
de
muralla
'sobre
la
blanca
y
popular
arquitec-
tura
del
pueblo
..
Es
~mpresionante.
el
p8.n:0I"ame.'
de
los
montes
~
Monda.
poblados'de
alcornOques. pihos,
ollvOB-
y'almendros
en
sucesivas
Sllueta.sde
oolorldo. y
a.1,
pie.
en
la
peque1ia
pla-
nicie tes
plantaciones
de
naranjos.
1&
casas
de
una
y'
dos
plantaS
'conservan
el
geD.uino
carácter
local
de
lQ8
pueblos
008-
teros. Se
conservan
restos
de
un
Viacrucis monume-ntal.
dele~l
queda.- uria
estación
que
OOD&t1tUYe
ejemplo
muy
expresivo
de
16 arqUitectura- maJaguefia
de·ladrillo
encalado.
La.
19lesta·y
el
A)'UIlta.mlento
son
eJempl"" oarecler!stl"",,· de
8«¡ulteetura
de
Díódulo Y
tradIción
populer.
A
eatoa
valorea
pintorescos
une
Monda otros
no
menos
nota-
blee
de
eeráety
hIstlrico
y8«¡ueológlco.
Destacados
historia.
dOJ,"es
sitúan
en
este
luger.
donde
se
_tó
la
""ligua
cIudad
romana
de
Monda
la'
Bética.
la
famosa
batalla
de
su
nombre
entre
Cé6ar
y
Pomp.yo.
Abundan
los
vestigIos
de
la
época
.
rom&n.a,
constltuldos
por
lIenzos
de
murana,
parte
de
la
cal-
zada
que
enlozaba
esta
villa
con
¡a
de
Cártama,
b1oc¡uesde pIe-
dra,
arcos
y .trozos
de
columnas, yttmlblén.
de
le
clominaeión
árabe.
como
el &d.USl"
mOl'lUlO
llema.do «Las Torrecillas».
parte
del
castillo·
y
la
cimera
torre
de
la
AlpuJata
desde
la-
que'
se
dIvisa. el
mar.
.
.'
Para
preserVllr este
paraje,
ylos valores que
en
el mismo se
comprenden
•.
de
reformas
oinnovaciones
que
pudieran
perjU-
dicar
&u
integridad
o
alterar
su
ambiente
se
hace- necesario
colocarlo
bajo
la.
protección
del Estado. mediante
la
oportuna
declaración. .
En
BU Virtud, apropuesta. del
Ministro
-de
Educe.c,ión y
Cien
..
cia
y
preViadelibera.eión
del
Consejo
de
MInIstroS
en
su
re-
unión
del
día
diecinueve
de
febrero
de
mil
novec1entossetenta
yuno.
DISPONGO:
ArtIculo
prlmero.-Se
declera
peraJe
plntoresco
la
villa
de
Monda
y
8U6
a-lreded0re6.
en
la
provinc1a
de
Málaga.
ESta
de-
.claración.
comprende
·la del1mital;l'if¡n
deten1Unada'
en
el
plano
tmido
al
exped1eIite
en
el
que ftgmoali
el
casco
dotll'pueblo y
les
zonas
de
proteccIón
del
csstlllO y
del
paleaje.
Articulo
segundo.-La
(JQrporación
MunIcipal.
aS!
como
1""
propietarios'
de
los
inmuebles
atectadOlj
por
esta. declaraeión¡
quedan
obligados a
la
má1i'
estricta
..
observancia
de
lt\S Leyes
del
Tesoro
Artlstico.
MunicIpal
y
del
SUelo, y
de
OrdenacIón
Urbana.
Artículo
tercero.--La
tutela
de
e6te,pat'aje
que
ql."eda.
bajo
la
protección
del
Estado
será
ejerclda.
a
través
.
de
la
Dirección
Generar
de
Bell
...
Artes,
por
el
Mlnlslerto
de
Edueaclón
y
Cien-
cia. a:l
cual
&e
facilita
pa.ra
dictar
cuantas
d1$.pos1clones
sean
neoese.rlas
paTa
el
mejor
ejecución
del
presente
Decreto.
.
As! ·10
dispongo
por
el
presente Decreto,
dado
en
Madrld
&once
d~
marzo
de
mil novicientos setenta
y.
uno.
FRANCISCO
FRANCO
&1
~1stro
·(1e
Bduca.e1qn
y
Ciencia,
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI
.
DECRETO
55711971.
de
18 de
marzo,
por
el
que
!e
actualiza
la
compostctón
del
Patronato
de
la
Ciu-
dad
Monumental
de Mér1da
(Bacla;oz).
El
Decreto doscientos .setenta y
nueve/sesenta
ytres;
de
trein~
ta
y
uno
de
enero
(cBoletin
Oficial
del
Estado»'
de
dieciséis
de
febrero),
crea
el
Patron!lto
de
1&
Ciudad
Monumental
Histórico-
Artística
yArqueológica
de
Mérida
(Badajoz) yestab1ece
en
su
articulo
segtmdo
la
composición
de
'dicho Organismo.
Las
disPOSiciones dictacaB
con
posterioridiLd
SObre
reestruc-
turación
de
los Servicios, dependientes:
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes, especialmente
la
orden
m1n1sterla1
de
veintiocho
de
diciembre-
de
mil
novecientos.
IENJeIlta
Yocho Y
el
Deereto
tres
mil
ciento
noventa
y
cuatro/setenta.
de
veintidós
de
oc-
tubre;
hacen
necesaria, asu.
vez.
una
reorga.n.iZación
de
la: .com
..
pOSición
del
expresado
Patronato,·
d~
J;IlOdo
que
se ajuste. aaque:
1la8
nuevas
estrueturu
yse in·tegrenen
el
mtamo
Jos rePresen-
tantee
de
106
aludIdos Servlclos
que
han
de
cooperar
en
la
labor
encomendada
al
Patronato,
En
su
virtud,
a
propuesta,
del
Ministro
de
Educac1Ól1 yC1en6
eia
y
previa
deltberaciÓll del Consejo de. M1n1stros
en
su
reu..;
ntón
del
día
diecinueve
de
febrero
de
m1l novecientos
setenta
yuno.
~
DII¡lPONGO:
.Articulo
pr1mero~-ElarticuIo.
segundo del
Decreto
doscientos'
setenta
y
nueve/sesenta
ytres. de
treinta
yuno
de
enero.
queda
redactado
en
los siguientes
términos:
..
' .
Articulo
segundQ.-El
Patronato
as1
creado
lo
presidirá
el
Di-
rector
general
de
Bellas
Artesyestal'á
.integrado
por
.los
,si:~
guientes· miembros-:
vl-eepréSidentes:
El
Comisario general
de
Excavaciones
Ar-
queológicas yel Alcalde
de
Mérida.
Voca1es:.El Comisario
genemldel
Patrimonio
Artístico
Na
6
clona!,
el.
Delegado prOVincial
del
Ministerio
de
Educación y
CienCia. el Delegado provincial
de
Información
yTurismo,
el
Consejero provincial de Bellas Artes.
un
representante
del
(lo.
bemador
eivil de
la
provincia,
un
representante
del
Presidente
de
la
Diputación prov1Ilcial;
un
rePresentante
del
Ministerio-
de
la
Vivienda·
un
Arqutteeto
del
Servicio
de
Monumentos
de
la
DireeciónGeneral
de
BeUa:s
Artes..
el
Director
de
las
Excava-
clones
de
,Mér1da,
el
Presidente
de
la
Com1.s1ón
local del
Patri-
monio
Histórico
Artist1co.
el
Director
del
Instituto
de
'Enseñanza
'M'ed1a
de
Médda.
el
Interventor
del
A~ntamiento
de
Mérida,.
tres
vocales
más
vecinos
de
Mérlda
nonibrados.pQr el Ministro
de
EducaclÓfi yCiencia apropUesta
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes;
el
dlrector
del
Museo
Arqueológico
de
Mérlda.
que
actuará
de
Secretario.
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